Sentencia Civil Nº 357/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 357/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5118/2010 de 14 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 357/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100285


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Violencia Mujer nº 1 Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5118/10-A

JUICIO Nº 62/09

SENTENCIA NÚM. 357

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a catorce de Septiembre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio de trámite de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Raquel que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador Sr. Ruíz Crespo, contra D. Everardo que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Febrero de 2010, que expresa literalmente en su parte dispositiva: " Que estimando la demanda de divorcio presentada por Dª Raquel , representada por el Procurador Sr. Ruíz Crespo contra D. Everardo representado por el Procurador Sr. Rosell Martín debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges con la adopción de las siguientes medidas:

1) Que la guarda y custodia de la menor, se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2) Que como régimen de visitas el padre podrá estar con el menor los sábados alternos desde las 11:00 hasta las 18:00 horas, debiendo efectuarse las recogidas y reintegros en el domicilio del menor a través de la abuela o tío materno.

Este régimen se mantendrá hasta que el menor alcance los tres años.

A partir de esta edad, y siempre previo informe favorable a emitir por parte del equipo psicotécnico en ejecución de sentencia, el mismo se ampliará al ordinario de fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo y vacaciones por mitad, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

Asimismo se establece la prohibición de que el padre pueda viajar con su hijo fuera del territorio nacional sin expresa autorización judicial en el supuesto de oponerse la madre, lo que se comunicará a la policía para su vigilancia y cumplimiento.

3) Que se mantiene a la esposa en el uso y disfrute de la vivienda conyugal, junto con la totalidad del ajuar doméstico existente en el mismo.

4) Que D. Everardo deberá abonar en concepto de alimentos de su hijo la cantidad de 120 euros mensuales; cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandante, y que se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor deberán ser sufragados al 50% por cada uno de los progenitores.

5) No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor del esposo.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso de apelación que, frente a la sentencia de divorcio y de adopción de medidas reguladoras de sus efectos, interpone el demandado, no puede prosperar, ya que la exigencia de autorización materna o, en caso de oposición de la Sra. Raquel , judicial, para que el padre puede viajar con su hijo fuera de España - que el recurrente pide que se haga extensiva a la madre -, no es una medida restrictiva arbitraria e infundada sino que viene amparada en el hecho de ser D. Everardo extranjero, de nacionalidad brasileña, y carente de arraigo en España, que puede contar con mayores motivos para ausentarse del territorio nacional, sin olvidar la existencia de denuncia penal por amenazar con " llevarse al niño a Brasil", a diferencia de la madre que no genera sospechas o desconfianza al tener nacionalidad española y estar personal y familiarmente vinculada a Sevilla.

SEGUNDO.- Igual suerte desestimatoria ha de seguir el segundo motivo del recurso, pues la pensión alimenticia de 120 euros, fijada en la sentencia apelada, constituye el mínimo vital indispensable en favor del menor, hijo común de los litigantes, y respeta al criterio de proporcionalidad entre los medios económicos del padre alimentante y las necesidades del hijo alimentista, que proclama el art.146 de Código Civil , ya que éste cuenta con casi 3 años de edad y sus necesidades son las ordinarias y usuales en un niño de su edad, y aquél obtiene un salario de escasa cuantía por su trabajo a tiempo parcial como auxiliar de Ayuda a domicilio, si bien no puede pretende desligarse de sus obligaciones alimenticias respecto de su hijo invocando su situación de penuria económica, máxime si se tiene presente que la pensión fijada equivale tan sólo al 20% de sus ingresos mensuales.

TERCERO.- No puede una resolución judicial convertirse en un listado casuístico de indicaciones que disciplinen al máximo la vida de personas que formen parte de una familia en crisis. Ello no obstante, y como quiera que la parte apelada no formula objeción alguna a lo solicitado en el motivo tercero del recurso de apelación, procede hacer expreso pronunciamiento sobre los puntos que la parte recurrente interesa, en aras de la exhaustividad de la sentencia.

CUARTO.- Dada la naturaleza de los intereses de juego y las especiales características de las cuestiones objeto de discusión, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de alzada.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Fallamos que, en parte desestimando y en parte estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco de Paula Ruíz Crespo, en nombre y representación de Dª Raquel , contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sevilla, debemos confirmar dicha resolución, completándola con los siguientes pronunciamientos:

a.- Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con el hijo común mientras esté en compañía del otro.

b.- En caso de enfermedad del menor, el progenitor custodio deberá comunicarlo de inmediato al no custodio, informándole de su evolución, estado y tratamiento seguido.

c.- Como cotitulares de la patria potestad, ambos progenitores decidirán de común acuerdo y en interés del menor todo lo referente a su educación, docencia, formación y asistencia médica.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre. 2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo de depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª ( 4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá.( Artículos 451,452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre ).

Así por esta nuestra sentencia, debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.