Última revisión
09/11/2011
Sentencia Civil Nº 357/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 368/2011 de 09 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 357/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100403
Núm. Ecli: ES:APA:2011:4617
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 368/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0002320
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000368/2011-
Dimana del Liquidación de la sociedad de gananciales Nº 000035/2010
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA
Apelante/s: Maribel y Carlos Ramón
Procurador/es: PILAR FOLLANA MURCIA y JUAN T. NAVARRETE RUIZ
Letrado/s: MIGUEL PEDRO MAZON BALAGUER y DIEGO M. PARDO DOMINGUEZ
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a nueve de noviembre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000357/2011
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandada, Dª. Maribel , y demandante, D. Carlos Ramón , representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. FOLLANA MURCIA, PILAR y Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistidas, respectivamente, por el Ldo. Sr. MAZON BALAGUER, MIGUEL PEDRO y Sr. PARDO DOMINGUEZ, DIEGO M., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, en los autos de juicio Liquidación de la sociedad de gananciales - 000035/2010 se dictó en fecha 23-12-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diaz Carrió, en nombre y representación de Don Carlos Ramón frente a Doña Maribel representada por la Procuradora Sra. Fernández Laorden debo aprobar y apruebo el inventario del haber ganancial de los esposos, integrado por las siguientes partidas:
ACTIVO :
INMUEBLES
1. Vivienda Unifamiliar sita en Cox, calle DIRECCION000 , número NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Callosa de Segura.
MUEBLES
1. Ajuar doméstico.
2. Saldo existente a fecha 30 de junio de 2.009 en la cuenta número NUM001 abierta en la entidad Cajamurcia.
3. Plan de Pensiones abierto en Cajamurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A. a nombre del Sr. Carlos Ramón en cuanto a las aportaciones efectuadas tras la celebración del matrimonio, y sin perjuicio de su actualización a fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales.
PASIVO :
1. Deuda de la sociedad de gananciales por importe de 204.523,27 euros, correspondiente al préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal, saldo pendiente de amortizar a fecha 1 de julio de 2.010.
2. Deuda por importe de 1.022,35 euros a favor de ATRIO.
3. Deuda por importe de 4.868,50 euros a favor de Construcciones Metálicas Santo.
4. Deuda a favor de la Sra. Maribel por importe de 7.487,40 euros en concepto de cuotas vencidas y satisfechas correspondientes al préstamo hipotecario entre los meses de agosto de 2.009 a junio de 2.010 ambos inclusive, sin perjuicio de la ulterior actualización de su importe en el momento de la liquidación de la sociedad.
5. Deuda a favor del Sr. Carlos Ramón por importe de 7.404,99 euros satisfecha a ATRIO antes de la celebración del matrimonio.
Todo ello sin expresa imposición de pago de costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandada, Dª. Maribel , y demandante, D Carlos Ramón , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000368/2011 señalándose para votación y fallo el día 8-11-11.
Fundamentos
PRIMERO .- Los litigantes contrajeron matrimonio bajo el régimen legal de gananciales el 12 de diciembre de 2007, que se disolvió por sentencia de divorcio de 7 de enero de 2010 . La sentencia de instancia ha determinado el inventario de su sociedad conyugal a efectos de liquidación y es recurrida por ambas partes.
SEGUNDO .- La Sra. Maribel se refiere en su recurso a las siguientes partidas:
A) Inclusión de un crédito contra la sociedad de gananciales a favor de Electrificaciones Orisur SL por importe de 2.573,45 euros.- Las dudas que pudiera ofrecer el contenido de los documentos aportados por la apelante para justificar esta deuda (folios 227 y 228) quedan despejadas por los documentos presentados por el propio apelado en el acto del juicio (folios 448-452) y en especial por las anotaciones manuscritas que aparecen en el del folio 452, íntegramente coincidentes con las pretensiones de la apelante. Por tanto, esta partida se considera justificada por la totalidad de dichos documentos.
B) Exclusión de la partida "deuda a favor del Sr. Carlos Ramón por importe de 7.404,99 euros satisfecha a ATRIO antes de la celebración del matrimonio".- El recurso ha de prosperar por cuanto el cónyuge supuestamente acreedor no reclamó la inclusión de esta partida en el pasivo ni en su propuesta de inventario (folios 16 ss), ni en la diligencia de inventario ante la Secretaria Judicial (folio 112) ni en momento procesal oportuno del acto del juicio (CD-1-1'). Por tanto, aunque la existencia del crédito pudiera deducirse de los documentos a que se refiere la sentencia, cosa que es sumamente controvertible a la vista de las alegaciones de contrario, no cabría su inclusión en el inventario sin infracción del principio de congruencia.
TERCERO .- El Sr. Carlos Ramón se refiere en su recurso a las siguientes partidas:
A) Plan de pensiones abierto en Cajamurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros SA en cuanto a las aportaciones efectuadas tras la celebración del matrimonio, y sin perjuicio de su actualización a fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales.- El recurso alega que el plan de pensiones se contrató constante la sociedad de gananciales pero por traspaso de los derechos de otro plan contratado con anterioridad, cuyos derechos tendrían por tanto la consideración de bien privativo, y en virtud de ello pretende la exclusión total de dicha partida. Este planteamiento no es enteramente adecuado porque la sentencia no atribuye la condición de bien ganancial a la totalidad del fondo de pensiones, sino sólo a las aportaciones efectuadas constante matrimonio. De esta manera, para que el recurso prosperara en los precisos términos en que ha sido formulado sería necesario que se acreditara que la totalidad de las aportaciones fueron hechas antes de la celebración del matrimonio o en su caso con capital privativo constante éste; y este hecho no puede considerarse acreditado, sino que, por el contrario, de los mismos documentos que invoca el recurrente parece desprenderse lo contrario, y así, por ejemplo, en el folio 375 aparece un extracto del periodo 1-1-2010 a 30-6-2010 en el que se dice que en el periodo anterior se realizó una aportación de 60 euros, aportación que en principio habría que considerar hecha con dinero presuntivamente ganancial. Ahora bien, lo que sí es cierto es que de esos mismos documentos (en especial folio 374) se desprende que la aportación inicial de 3.396,59 euros con que se constituyó el fondo de pensiones en Caja Murcia el 11 de noviembre de 2008 provenía efectivamente de un traspaso y tenía la condición de bien privativo, por lo que dicha cantidad habrá de excluirse de las consideradas genéricamente en la sentencia como gananciales, estimando a tal efecto, en parte, el recurso interpuesto.
B) Saldo existente a fecha 30 de junio de 2009 en la cuenta número NUM001 abierta en Cajamurcia.- El recurrente pretende que de dicho saldo se deduzca la cantidad de 3.004,14 euros que él ingresó el día 24 de febrero de 2009 en concepto de indemnización por un accidente de tráfico. La Sala ha de resolver en función exclusivamente de las alegaciones que al respecto han hecho las partes y resulta así que por la apelada únicamente se alega en contra que la indemnización fue "por las lesiones y secuelas, así como demás gastos, daños y perjuicios de toda índole, tanto presentes como futuros, derivados del accidente de tráfico ocurrido el 03/12/2008" y que no es posible discernir la cantidad correspondiente a daños inferidos a la persona o patrimonio privativo del interesado de otros que no tengan tal condición. Este planteamiento ha de rechazarse puesto que lo sustancial de la indemnización son lesiones y secuelas y por tanto esa sustancia merece sin duda la consideración de bien privativo conforme al art. 1346-6 CC . Si los términos de ese documento, redactado sin duda por la aseguradora con el evidente propósito de dejar inequívocamente reconocido el carácter liberatorio del pago, obedecían en realidad a que había alguna parte de la indemnización que tenía otro concepto, la carga de la prueba de su existencia, naturaleza e importe correspondía a la parte interesada en mantenerla. En consecuencia, el recurso ha de estimarse en cuanto a este particular.
CUARTO .- Al estimar ambos recursos no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Maribel , representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia, y en parte el interpuesto por D. Carlos Ramón , representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, contra sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Orihuela, con fecha 23 de diciembre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de:
A) Incluir en el pasivo un crédito contra la sociedad de gananciales a favor de Electrificaciones Orisur SL por importe de 2.573,45 euros;
B) Excluir del pasivo "la deuda a favor del Sr. Carlos Ramón por importe de 7.404,99 euros satisfecha a ATRIO antes de la celebración del matrimonio";
C) Aclarar la partida "Plan de pensiones abierto en Cajamurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros SA en cuanto a las aportaciones efectuadas tras la celebración del matrimonio, y sin perjuicio de su actualización a fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales" en el sentido de que no incluye la aportación inicial de 3.396,59 euros con que se constituyó el fondo de pensiones el 11 de noviembre de 2008, la cual tiene la condición de bien privativo;
D) Deducir del saldo existente a fecha 30 de junio de 2009 en la cuenta número NUM001 abierta en Cajamurcia la cantidad de 3.004,14 euros que pertenecía privativamente al esposo;
confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Dese el destino legal al depósito constituido para el presente recurso.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
