Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 357/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 660/2011 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 357/2012
Núm. Cendoj: 33044370012012100198
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00357/2012
ROLLO 660/11
SENTENCIA nº 357/12
ILTRMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ
MAGISTRADOS
DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
En Oviedo, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 660/2011 , en los que aparece como parte apelante, SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y DON José , representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ, asistidos por el Letrado DON GASPAR CASADO BRAVO, y como parte apelada, DOÑA Emma , representada por el Procurador de los Tribunales, DON ANTONIO SASTRE QUIROS, asistido por el Letrado DON ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de octubre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación e Dª Emma , contra D. José y Groupama Seguros y Reaseguros, a quienes condeno a pagar conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 9.175,60 euros, más el interés legal del dinero a computar desde el día 9 de febrero de 2011 en el caso del Sr. José .- Cada parte abonará las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2012, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso término a la primera instancia, la cual estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 9.175,60 euros, mas el interés legal del dinero desde el 9 de febrero de 2011 hasta el pago de esa cantidad. La recurrente es la aseguradora que solicitó la intervención voluntaria en el proceso y se personó en el mismo para alegar únicamente la prescripción de la acción no habiendo sido acogidos los argumentos que expuso.
SEGUNDO.- En lo que respecta a la cuestión antes indicada debe señalarse que el Art. 13 de la LEC permite que sea admitido como demandante o demandado quien acredite tener un interés legitimo en el resultado del pleito pero, aunque se admita esa intervención, no se retrotraerán las actuaciones si bien el interviniente podrá defender las pretensiones formuladas por el litisconsorte o las que él mismo formule si tuviere oportunidad para ello. Al haberse declarado la rebeldía del demandado, Sr. José , por Diligencia de Ordenación de 4 de mayo de 2011 y pretenderse la intervención de la aseguradora como tercero por escrito presentado el 21 de junio de dicho año es claro que había transcurrido el término establecido en el precepto para formular alegaciones, como alegó la demandada en el acto de la Audiencia Previa. En consecuencia, y puesto que la prescripción de la acción ha de alegarse en tiempo oportuno, sin poder acordarse de oficio es claro que la invocación por la aseguradora ha sido extemporánea.
TERCERO.- Los precedentes razonamientos conducen a la desestimación del recurso por lo que deben imponerse a la apelante las costas de la alzada ( Art. 398-1 en relación con el 394-1 de la LEC ).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y DON José contra la sentencia de trece de octubre de dos mil once dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo , en autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164/2011, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
