Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 357/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 54/2012 de 29 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 357/2012
Núm. Cendoj: 28079370252012100357
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00357/2012
Fecha: 29 DE JUNIO DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2012
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandado: D. Eugenio
PROCURADOR:D.JOAQUIN PAZ CANO
Apelado y demandante: JOHN DEERE IBÉRICA S.A.
PROCURADOR:D.RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 231/2010
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE PARLA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veintinueve de junio de dos mil doce .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 231 /2010 , procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 3 de PARLA , a los que ha correspondido el Rollo 54 /2012 , en los que aparece como parte apelante D. Eugenio representado por el procurador D. JOAQUIN PAZ CANO , y como apelado JOHN DEERE IBERICA S.A. representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA , sobre , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 231/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO. - Que por la Ilma. Sra. Dª. Aurora de Blas Hernández Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Parla se dictó sentencia con fecha 14 de Octubre de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que en la demanda interpuesta por la representación procesal de Pio contra D. Eugenio hago los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Condeno al demandado al abono de la suma de 42.000 euros, más los intereses legales desde el cobro de lo indebido.
SEGUNDO.- Se imponen las costas a la parte demandada."
TERCERO .- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Joaquin Paz Cano, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Junio del año en curso.
CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte demandada reitera la falta de competencia jurisdiccional de los Tribunales civiles para conocer de la contienda planteada por la parte actora por entender que se corresponde a la Jurisdicción Laboral.
SEGUNDO. - La pretensión planteada por declinatoria en su momento por la parte demandada fue correctamente rechazada por la Sra. Magistrado de primera instancia, pues lo que corresponde a la Jurisdicción Laboral es determinar la procedencia o no de la indemnización laboral, pero no establecer si el demandante tiene derecho a reclamar la devolución del dinero entregado por error. En ese caso el Juez no examina la relación jurídico-laboral que pudiese existir entre los contendientes ni aplica el Derecho Laboral para reconocer o denegar la petición, sino que se limita a examinar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.895 y ss CC , si hubo o no error en la entrega del dinero. De ese modo, el acuerdo alcanzado en el ámbito laboral entre los contendientes sirve, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.901 CC , para establecer cuál es el título de crédito a favor del trabajador, delimitando su importe y la medida en la que ha quedado satisfecho, de modo que, rebasados sus extremos, el pago de una cantidad superior y no justificada en ese título se presume hecho por error por no existir título que justifique el pago. En definitiva, el objeto del litigio no es la relación jurídico-laboral, pues no se trata de decidir cuál es la cantidad que el trabajador tiene derecho a cobrar, sino si está obligado a restituir una cantidad de dinero recibida sin justificación en el título de crédito nacido de esa relación laboral.
TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Joaquin Paz Cano, en nombre y representación de D. Eugenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº3 de Parla de fecha 14 de Octubre de 2010 en autos nº231/2010 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, y pérdida del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
