Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 357/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 64/2012 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 357/2012
Núm. Cendoj: 28079370092012100355
Encabezamiento
ILMO. SR. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, veintiocho de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Don JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal 803/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 64/2012, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada,
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada
Sin embargo, en todo caso, el alegato devendría improsperable cuando junto a la demanda se aportó justificante de la notificación del acuerdo liquidatorio de la deuda (documento numero 5), el cual cobró toda fuerza probatoria ex
artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no ser impugnado, careciendo de la eficacia pretendida los alegatos vertidos de no haber podido impugnar el acta al seguirse el procedimiento por los trámites del juicio verbal cuando lo cierto es que el acta se le notificó el 6 de junio de 2009, esto es, transcurrido el plazo de caducidad de la acción de impugnación (
artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal ), no se había
En definitiva, en esta alzada se aceptan y hacen propios los razonamientos de la Juez "a quo" como los contenidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid reproducidos en el escrito de oposición al recurso de apelación en orden a no caber entrar a dilucidar sobre motivos de impugnación de un acuerdo que no fue impugnado en tiempo y forma.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada Inversiones Rovid, S.L. contra la
sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 33 de los de esta capital con fecha 10 de noviembre de 2011 , en los autos de juicio verbal allí seguidos con el número 803/2011, y, en su consecuencia,
Todo ello con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

