Sentencia Civil Nº 357/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 357/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 486/2013 de 20 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 357/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100386


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 357

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 1 de Osuna

ROLLO DE APELACIÓN Nº 486/13-Y

JUICIO Nº 371/11

En la Ciudad de Sevilla a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Sebastián , representado por el Procurador José Antonio Ortiz Mora, que en el recurso es parte apelante, contra Reyes , representada por la Procuradora Ana Mª Fuentes Garrido, que en el recurso es parte impugnante.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 30 de abril de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por D. JOSÉ ANTONIO ORTIZ MORA, en representación de D. Sebastián , frente Dña. Reyes , debo declarar y declaro el divorciodel matrimonio contraído entre los referidos esposos, con todas las consecuencias legales inherentes a la referida declaración, así como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, y adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial:// 1. Se atribuye la guarda y custodiade las hijas menores a D. Sebastián , sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestadpor ambos progenitores correspondiendo por tanto a ambos la decisión sobre cuestiones relativas a las menores (como la decisión del colegio al que asistirán sus hijos, las relacionadas con celebraciones religiosas o de carácter sanitario). Ello exige que los padres se comuniquen todas las decisiones que con respecto a sus hijas menores adopten en el futuro, así como aquello que conforme al interés prioritario de las mismas deban conocer ambos progenitores.//2. Se concede a Dña. Reyes régimen de visitaspor el cual ésta puede relacionarse libremente con sus hijas, teniendo a las mismas en su compañía al menos los fines de semana alternos sin pernocta.// 3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la PLAZA000 NUM000 de la localidad de Villanueva de San Juan, en el mismo concepto en que se venía usando, a D. Sebastián en compañía de sus hijas menores.//4. Dña. Reyes deberá abonar mensualmente(por 12 mensualidades al año) la cantidad de 200 eurospara contribuir a los gastos ordinarios de las menores (100 euros por cada menor), abono que deberá realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que el esposo designe a tal efecto, cantidad que se revisará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.//5. Ambos progenitores deberán asumir al 50% los gastos extraordinariosde las menores.//Que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por Dña. ANA MARÍA FUENTES GARRIDO, en nombre y representación de Dña. Reyes , frente a D. Sebastián , debo acordar y acuerdo que D. Sebastián deberá abonar 200 euros mensuales a Dña. Reyes en concepto de pensión compensatoria, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, con un máximo de seis meses desde la notificación de esta Sentencia. Dicho abono se realizará en la cuenta que la esposa designe al efecto.//Respecto de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento no procede realizar especial pronunciamiento. '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.


Fundamentos

PRIMERO.-Queda limitado el objeto de debate en esta segunda instancia a los pronunciamientos de la sentencia apelada relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar solicitándose en el escrito de interposición de recurso que se atribuya el uso de la vivienda ganancial y no la que es propiedad de los padres del actor pues aquella era la que la familia pretendía, una vez terminada su construcción, instalar el domicilio familiar, y el relativo a la pensión compensatoria que en el escrito de interposición de recurso se estima debe ser suprimida al no quedar acreditada una situación de desequilibrio económico en ninguno de los cónyuges y en el escrito de impugnación de la sentencia se solicita que debe no debe fijarse otro límite temporal que la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales

SEGUNDO.-Por lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda familiar, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino compartir el criterio de la sentencia apelada pues, como hemos declarado en otras ocasiones ha de entenderse por vivienda familiar aquella que ha constituido el hogar familiar y que en el presente caso es la sita en la CALLE000 número NUM000 , que es la que, ha constituido el hogar familiar desde el año 1996, con independencia de que durantes estos años los cónyuges adquirieran otra vivienda en el número NUM001 de la referida calle y cuyas obras no llegaron a terminar ocupando sólo la cocina y la cochera de la misma, siendo la primera de las viviendas donde estaban empadronados y figura como domicilio familiar en las declaraciones de Renta de los años 2009 y 2010 por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil ha corresponde a los hijos y al progenitor a quien se ha atribuido su guarda y custodia el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 , y ello sin perjuicio de la titularidad dominical y de los derechos que terceros pudieran tener sobre la misma.

TERCERO.-El derecho a percibir la pensión compensatoria descansa sobre dos presupuestos básicos: la existencia de un claro e inequívoco desequilibrio patrimonial entre los cónyuges, y la relación causal directa entre tal situación económica, desventajosa para uno de ellos, y el cese de la convivencia matrimonial. Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Enero de 2010 La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. De este modo, las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC tienen una doble función: a) actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y b) una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. En el presente caso, ha de estimarse acreditada la situación de desequilibrio generadora de una pensión compensatoria a favor de la Sra. Reyes , teniendo en cuenta la duración del matrimonio, su dedicación al cuidado y atención de la familia, y la situación de los cónyuges tras la ruptura matrimonial pues como se declara perfectamente en la sentencia apelada aún cuando ambos cónyuges se encuentra percibiendo el subsidio por desempleo queda acreditada que el matrimonio es titular de cuatro fincas rústicas que sigue explotando el Sr, Sebastián y por las que recibe rendimientos económicos como resulta de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aportadas, estimando por otra parte perfectamente adecuada la cuantía, así como el límite temporal fijados en la sentencia apelada teniendo en cuenta la edad de la demandada y la posibilidad de acceder al mercado laboral por lo que se estima el plazo fijado suficiente para superar el desequilibrio económico producido por la ruptura matrimonial.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Sebastián así como la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Dª Reyes contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímisno deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.


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