Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 357/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 402/2014 de 31 de Octubre de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 42 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 357/2014
Núm. Cendoj: 36038370012014100362
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00357/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 402/14
Asunto: ORDINARIO 44/11
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZALEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.357
En Pontevedra a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 44/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 402/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Nicolas , representado por el Procurador D. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, y asistido por el Letrado D. CELESTI NOBARROS PENA, y como parte apelado-demandante: D. Amelia , D. Carlos Alberto , D. Adriano , representado por el Procurador D. DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. EMMA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; demandados: D. Claudio DÑA. Frida no personados, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 13 diciembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
'ACORDO ACOLLE-LA demanda presentada Pola procuradora dos tribunais Dª Dolores Abella otero, en nome e representación de Dª Virtudes , Dª Amelia , D. Adriano y D. Carlos Alberto , contra D. Nicolas , Dª Frida e D. Claudio e DECLARO a nulidade dos testamentos otorgados por D. Romeo os días 9 e 11 de agosto de 2.006 e 23 de abril de 2010 ante o Notario de Caldas de Reis D. José María Graíño Ordóñez.
Con expresa condena en custas da parte demandada.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Nicolas , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Nicolas se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 44/11 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis, que estimó la acción principalmente ejercitada sobre nulidad de testamentos abiertos otorgados por D. Romeo en fechas de 9 y 11 de agosto de 2006 así como de 23 de abril de 2010 por falta de capacidad ante el Notario de Caldas de Reis, D. José María Graíño. Subsidiariamente impugnaban la desheredación que obraba en dichos documentos como legitimarios.
Denuncia en primer lugar el apelante que no se han grabado en CD todas las sesiones de juicio, solicitando su nulidad. Pedimento este que debe ser rechazado a limine litis toda vez que el Tribunal cuenta con todo el soporte probatorio, incluida la fase conclusiones.
En segundo lugar aducen la concurrencia de error en la valoración de la prueba toda vez que la juzgadora a quo no ha tenido en cuenta todo el bagaje probatorio, y, por otra parte lo ha hecho dándole especial preminencia a la prueba pericial.
Los testamentos abiertos impugnados en la demanda son los siguientes:
1.- Testamento de fecha 16 de enero de 1981ante el Notario de Pontevedra D. Mariano Díaz González, con el número de protocolo 97, en el que declara que estuvo casado en únicas nupcias con Virtudes , de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados: Adriano , Amelia y Carlos Alberto . Que es vecino de Cosoirado, municipio de Moraña. En las cláusulas testamentarias expresa lo siguiente:
'Con cargo al tercio de libre disposición, deja a su hermana Melisa , el piso NUM000 , letra NUM001 ) o NUM002 de la casa número NUM003 en la CALLE000 de la ciudad de Vigo, de ochenta y ocho metros cuadrados. Instituye herederos a sus hijos en la forma y proporción resultante de las adjudicaciones que seguidamente hace, y en cuanto los bienes correspondan o se adjudiquen al testador. Adjudica a Amelia y Carlos Alberto por mitad y proindiviso, lo que por todos los conceptos corresponda al testador en el piso NUM004 sito en el edificio con frente a la CALLE001 de Espiñeiro en Teis, municipio de Vigo. Adjudica al hijo Adriano el remanente de todos sus demás bienes, la derechos y acciones, y con carácter preferente, todos los situados en el municipio de Moraña y Campo de Lameiro'.
2. Testamento abierto de 9 de agosto de 2006ante el Notario de Caldas de Reis, Don José María Graiño Ordóñez, con el número protocolo 1746 en el que declara que está separado de sus únicas nupcias Doña Virtudes de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados: Adriano , Amelia y Carlos Alberto . Tiene vecindad civil gallega.
Ordena su última voluntad con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera: Deshereda a su esposa Doña Virtudes ) por incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales y a sus hijos Adriano , Amelia y Carlos Alberto con arreglo al art. 263, número 1 , 2 y 3, según lo establecido en el Ley de Derecho Civil de Galicia .
Segunda. Lega a Don Claudio y a su esposa Doña Serafina , la totalidad del siguiente bien: 1. 'urbana- Piso núm. NUM003 , NUM000 NUM001 de la CALLE000 , termino municipal de Vigo. La Participación que le corresponda en el siguiente bien: 'Urbana', piso n. NUM005 - NUM006 de la CALLE002 - Teis, término municipal de Vigo.
Tercero. Lega a su hermana Isabel , el derecho de habitación vitalicio en la vivienda con el número NUM007 del lugar de DIRECCION000 , municipio de Moraña.
Cuarto. Nombra contador-partidor con las más amplias facultades, incluida la de entregar legados, al Ingeniero Técnico Agrícola don Edemiro .
Quinto. Nombra albaceas con amplias facultades a don Claudio y a su esposa Dª Frida quienes correrán con todos los gastos del entierro, funerales y demás.
Sexto. Instituye herederos a partes iguales a Don Claudio y a su esposa Dª Frida a los que sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes. Impone a estos legatarios la condición de cuidar y asistir al testador hasta el fallecimiento del mismo.
3.- Testamento de 10 de agosto de 2006ante el Notario de Caldas de Reis, don José María Graiño Ordóñez, con el número de protocolo 1781, en el que declara que está separado de sus únicas nupcias con Doña Virtudes de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados: Adriano , Amelia y Carlos Alberto . Tiene vecindad civil gallega.
Ordena su última voluntad con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera. Revoca todos los testamentos otorgados con anterioridad.
4. Testamento abierto de 23 de abril de 2010otorga su última disposición testamentaria ante el Notario de Caldas de Reis, Don José María Graiño Ordóñez, con el número de protocolo 748. En dicha disposición declara que está separado de sus únicas nupcias con Doña Virtudes de cuyo matrimonio tiene tres hijos, llamados: Adriano , Amelia y Carlos Alberto . Tiene vecindad civil gallega.
Ordena su última voluntad con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera: Deshereda a su esposa Doña Virtudes ) por incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales y a sus hijos Adriano , Amelia y Carlos Alberto con arreglo al art. 263, número 1 , 2 y 3, según lo establecido en el Ley de Derecho Civil de Galicia .
Segunda: Lega a Don Nicolas la totalidad del siguiente bien:
Urbana Piso número NUM003 - NUM000 NUM005 de la CALLE000 , termino municipal de Vigo.
Tercero. Lega a su hermana Isabel el derecho de habitación vitalicio en la vivienda con el número NUM007 del lugar de DIRECCION000 , municipio de Moraña.
Cuarto. Instituye heredero a don Nicolas al que sustituye vulgarmente por sus descendientes.
Quinta. Impone a este heredero la condición de cuidar y asistir al testador.
SEGUNDO.- Se ejercita por los actores, la acción que nace del art.663.2 con relación al art.666 y 1263.2 del Código Civil de modo que conforme al primero se declara incapaz de testar al que habitualmente no se hallare en su cabal juicio.
En este tema, es interesante examinar el completo resumen de la doctrina jurisprudencial que se contiene en la sentencia del TS de 27 de enero de 1998 , que a su vez se da por reproducida en la reciente sentencia de 12 de mayo de 1998 :
a) Que la incapacidad o afección mental ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad psíquica en la vida de relación de quien la padece, con exclusión de la conciencia de sus propios actos ( Sentencia 25-IV 1959 ).
b) No bastando apoyarla en simples presunciones o indirectas conjeturas, siendo un ir contra los preceptos reguladores de la testamentifacción y la jurisprudencia el declarar nulo un testamento por circunstancias de carácter moral o social, nacidas de hechos anteriores o posteriores al acto del otorgamiento, por ser un principio de derecho que la voluntad del hombre es mudable hasta la muerte ( Sentencia 25-X-1928 ).
c) Que ni la enfermedad ni la demencia obstan al libre ejercicio de la facultad de testar cuando el enfermo mantiene o recobra la integridad de sus facultades intelectuales o el demente tiene un momento lúcido ( Sentencia 18-IV-1916 ).
d) Que son circunstancias insuficientes para establecer la incapacidad:
1) La edad senil del testador, pues es insuficiente para considerarle incapaz el hecho de tratarse de un anciano decrépito y achacoso, ni el Derecho ni la Medicina consienten que por el solo hecho de llegar la senilidad, equivalente a la senectud o ancianidad se haya de considerar demente, pues la inherencia a esta de un estado de demencia, requiere especial declaración para ser fundamento de situaciones de derecho ( Sentencia 25-XI-1928 ).
2) Que el otorgante se encuentre aquejado de graves padecimientos físicos, pues ello no supone incapacidad si estos no afectan a su estado mental con eficacia bastante para constituirle en ente privado de razón ( Sentencia 25-X-1928 ).
e) No obsta a que se aprecie la capacidad para testar que el testador padezca una enfermedad neurasténica y tenga algunas extravagancias, cuando el testamento se ha otorgado en estado de cabal juicio según testimonian el Notario y los testigos( Sentencia 28-XII-1918 ).
f) La sanidad de juicio se presume en toda persona que no haya sido previamente incapacitada ( Sentencia 1-II-1956 ), pues a toda persona debe reputarse en su cabal juicio, como atributo normal del ser ( Sentencia 25-IV-1959 ); de modo que, en orden al derecho de testar, la integridad mental indispensable constituye una presunción iuris tantum que obliga a estimar que concurre en el testador capacidad plena y que sólo puede destruirse por una prueba en contrario 'evidente y completa' ( Sentencia 8-V-1922; 3-II-1951 ), 'muy cumplida y convincente' ( Sentencia 10-IV-1944 ; 16-II-1945 ), ' de fuerza inequívoca' (Sentencia 20-II-1975 ), cualesquiera que sean las últimas anomalías y evolución de la enfermedad, aún en estado latente en el sujeto ( Sentencia 25-IV-1959 ), pues ante la dificultad de conocer donde acaba la razón y se inicia la locura, la ley requiere y consagra la jurisprudencia que la incapacidad que se atribuya a un testador tenga cumplida demostración (23-II-1944; 1-II-1956). Todo ello sin olvidar el principio del favor testamentii ( T.S. 26/9/88 , 26/12/92 , 27/11/95 , 18/5/98 , 11/11/99 , 15/2/01 ).
g) La falta de capacidad del testador por causa de enfermedad mental ha de referirse forzosamenteal preciso momento de hacer la declaración testamentaria, y la aseveración notarial acerca de la capacidad del testador adquiere especial relevancia de certidumbre y por ella es preciso pasar, mientras no se demuestre 'cumplidamente' en vía judicial su incapacidad, destruyendo la 'enérgica presunción iuris tantum' ( Sentencia 23-III-1894 ; 22-I-1913; 10-IV-1944 ; 16-II-1945 ), que revela el acto del otorgamiento, en el que se ha llenado el requisito de tamizar la capacidad del testador a través de la apreciación puramente subjetiva que de ella haya formado el Notario ( Sentencia 23-III-1944 ). La aseveración del Notario respecto a la capacidad del testador, 'adquiere relevancia de certidumbre y por ello es preciso pasar mientras no se demuestre cumplidamente en vía judicial, lo contrario'.
h) La intervención de facultativos no es necesaria en supuestos de otorgamiento de testamento por quien no se halle judicialmente declarado incapaz, --lo que no implica que puedan intervenir, especialmente si el Notario lo prefiere para asegurarse de la capacidad del otorgante ( Sentencia 18-IV-1916 ; 16-XI-1918 )-- pues el artículo 665 del Código Civil , no es aplicable al caso de quien otorga testamento sin estar judicialmente incapacitado (Sentencia 27-VI-1908).
Por tanto, la jurisprudencia ha mantenido reiteradamente la necesidad de que se demuestre 'inequívoca y concluyentemente' la falta de raciocinio para destruir la presunción de capacidad para testar ( sentencia de 27 de noviembre de 1995 ) y que 'la incapacidad o afección mental ha de ser grave... no bastando apoyarla en simples presunciones o indirectas conjeturas' ( sentencias de 27 de enero de 1998 , 12 de mayo de 1998 , 27 de junio de 2005 ); asimismo, que la presunción de capacidad, favor testamenti, 'cabe ser destruido por medio de prueba inequívoca, cumplida y convincente en contrario' ( sentencia de 19 de septiembre de 1998 ).
TERCERO.- En el caso litigioso habrá de examinarse el conjunto de la prueba practicada, para determinar si en virtud de la misma ha quedado, de manera precisa e inequívoca, destruida esa presunción 'iuris tantum' a favor de la validez del testamento, y a favor de la capacidad mental del testador, notarialmente adverada, como así se ha considerado en la instancia, pues es la materia que constituye el objeto del recurso.
La prueba con la que se cuenta es ciertamente muy completa, y ayuda a la Sala a la hora de formar su convicción especialmente la siguiente.
DOCUMENTAL consistente en :
a)Multitud de manuscritos de D. Romeo , siendo el primero de 17 de abril de 1983 desde los que se advierte el grueso del contenido delirante del padre de los actores, de tipo religioso megaloide, lleno de expresividad, y de contenidos paranoides secundarios a todo ello que se irían asentando con el paso de los años. Aparecen referencias a su mujer celotípicas y también de su hijo mayor cuando dice '...Cumplió el hijo 18 años y lo mandé llamar. Y le empecé a enseñar todo lo que había en la casa y le gustaba mucho ver casas bonitas y después le propuse venir apara casa y no lo aceptó; y fue cuando me di cuenta de la emboscad pues si tuviera pistola se la hubiera enseñado y al preguntarle su madre se lo hubiera dicho y después su madre pasaba a ver a su buen amigo el Cura rápidamente para él actuar. A que estremos llegaron los Gallardos a meter a mi hijo como espió de su padre, el Hijo no creo que le hablara en esta emboscada, porque sino me hubiera preguntado si tuviera pistola, pues también le ha salido mal'; '..al meterme dentro de mi abito es como si me encontrara atado y encerrrado en un Mundo tan grande, de tanta seriedad y de tanta responsabilidad que yo no pienso ponerlo no siendo en caso especial....'; '...y doble a la derecha y después a acto seguido a la izquierda, o sea di curva y contra curva, y al pasar el puente y ponerme en mi camino me di cuenta; de que aquel perro era el Demonio donde me hizo ver la muerte donde mi mujer me envenenó la cena en la comida tres noches y un garrafón con 2 ratones envenados dentro, y taponado, y al cruzar el puente me di cuenta de que aquel perro era el Demonio, y me llevó hacia el rio para demostrarme que mi mujer me estaba matando y al darme cuenta en el acto que temblaba como una rama pues me dejaron en paz..'; '..también me dijo el Espírito Santo, que estoy fichado y espionado por todos los sitios y fotografiado, y que me quieren meterme putas para fornicar; y tu Adriano también me propusiste llevarme a putas; pues las putas te las llevas para tu casa; repito las putas te las llevas para tu casa; y por tercera vez las putas te las llevas para tu casa. La mayor puta que he conocido fue mi mujer; y la eché fuera de casa, tiene tres Hijos, el viejo es mío y los otros dos no, son Hijos del Hermano de su cuñada; que estaba casado y separado de su mujer, y ya andaba con mi mujer antes de casarse conmigo. Y el primero es Hijo mío porque fue 1 año conmigo para Francia, sino tampoco era, pues los mios se los desgrasia; de dos meses y de tres meses menos 8 dias', 'pues quedó en estado y le faltaban 8 dias para el complot tres meses dicho por ella, y sin decirme nada a mi lo desizo mientras yo fui a trabajar....'
Entre los años 83-87 hay mayor número de escritos largos, entre el 88-91 son más breves, dirigidas al Consulado, Guardia civil y otros como a 'Monsieur Landelino ', y otras autoridades dentro de su delirio.
En 1994 se publica un reportaje sobre D. Romeo en la Revista Interviú, que incorpora las fotografías de su vehículo de Santo(así iba rotulado) responde a las preguntas de igual modo apocalíptico, habla el idioma de los Santos y en lo referente a su mujer, trata el envenenamiento y las infidelidades de la misma con los curas. Sobre ello insiste en sus escritos de 1996.
Reproducción de un CD que contiene un programa de tv, repite obsesivamente que falaba con los Santos, y que la mujer le era infiel. Será santo y dirá a todos cuando será el juicio final. Dialoga todos los días con la corte celestial, con el diablo y monta el caballo de Santiago. Empezó esta nueva vida hace 3 años, de Santidad. Insiste en que la Virgen se le aparecerá, de noche y será un milagro. Suenan himnos religiosos por los altavoces de la casa, y hace lo que hace porque Dios se lo manda.
Obra al folio 352 un escrito proviniente del Consulado francés, le mandan una carta al camping de Beau Soleil por la que le contestan a un escrito suyo de 14 de febrero de 1987, en el que le indican que para otorgar testamento ante notario francés en el lugar de su residencia puede hacerlo con arreglo a la legislación francesa; o bien en el Consulado español pero que deberá ir acompañado de 3 testigos españoles mayores de edad y con DNI válidos. Asimismo por ser necesario pronunciarse sobre su capacidad legal para el otorgamiento deberá obtener un certificado de un especialista en psiquiatría acreditando tanto la plenitud de sus facultades psíquicas y mentales. Cuando los tenga en su poder deberá remitirlos a este consulado...
Al folio 354 figura otro escrito de D. Romeo en el que dice que acudió a un notario para hacer testamento (1987) y que le preguntó si tengo algo en Francia y yo le contesté que no, y me respondió que es mejor que lo haga con el cónsul, que hacerlo en francés no me serviría de gran cosa...y lo malo es que no conozco a los testigo y aquí tampoco el certificado de un especialista no hay problema, y me las tengo que arreglar.
Por último, existen también informes médicos de dos ingresos en 2003 y 2006 en el Hospital de Pontevedra por cuestiones relativas a un infarto y a su diabetes pero sin mención psiquiátrica.
INTERROGATORIO de la parte actora: Amelia , única hija del testador. Declara que unos meses antes de fallecer fue la última que tuvo contacto con su padre dice que le fue a visitar, mantenía una relación con él. La mala relación era con su madre. Los desvaríos venían de años atrás. Su madre no le incapacitó por dignidad, era inofensivo y podía defenderse en lo básico.
D. Adriano , hermano de la anterior, afirma que mantenían una relación aunque escasa por sus circunstancias, le visitó cuando estaba hospitalizado. Siempre hablaba de Santos y de curas hasta última hora. Empezó diciendo que veía a su madre con cabeza de demonio. Compró un automóvil Santo rotulado, y con banderas, su desvarío fue progresivo. Le hablaron de incapacitarlo alguna vez y lo comentaron a su madre, quien pensó que, como su padre era pacífico, no quería.
D. Carlos Alberto , de 37 años, el hermano menor declaró que su padre no fue a su boda porque estaba su madre, y por eso no fue. Cuando estuvo ingresado le fue a visitar. También fuera del hospital, le vio en su casa, o en su trabajo porque le esperaba fuera, tenía 3 teléfonos móviles, con 3 números distintos. Su madre nunca le reclamó alimentos a su padre, él ganaba mucho por sus pensiones en Francia y las pagas de su tía. Los desvaríos empezaron hace ya tiempo, decía que los curas que eran malos, que lo querían matar, él se creía Santo. Iba vestido con hábitos y se quería meter con el caballo en Misa. Se encargaron de los gastos de sepelio, y de entierro, el taxista solo le reclamó lo que le debía por el taxi.
Interrogatorio del demandado, D. Claudio , que había sido designado en el primer testamento de 2006 como heredero, declaró que conocía a Romeo porque su mujer trabajaba para él entre 2000 y 2006, que estuvo ingresado en el hospital en ese momento, y su mujer iba a diario. Nunca vieron esa situación a sus hijos, no veía a Romeo más que algún fin de semana. A él le dijo que les nombra herederos si lo cuidaban, pero no lo aceptó su mujer porque entonces no le pagaría el sueldo, siguieron 3 o 4 meses hasta que dejó de pagarlo. Le comentó que alguna vez quedó con sus hijos, fue a Moraña a verle, pero no sabe más era el hijo más joven a quien le había ofrecido sus bienes. No les habló de Santos, ni iba en la furgoneta con los altavoces. Su esposa iba 3 o 4 medios días a la semana. Se contaba que él decía que era Santo.
Dª Frida , en la misma posición que el anterior, y su esposa manifestó que iba a trabajar a casa de D. Romeo 4 horas 3 veces a la semana. Estuvo por un infarto en la UCI en el Hospital y ella fue a verle todos los días porque estaba solo, luego otra vez. Con ella se portó bien, nunca vio nada raro, lleva la contabilidad de la casa, le pagaba, tenía animales. Le dijo que a cambio de que los cuidara les daba los bienes, no lo aceptó porque era a cambio de no pagar y ella temía que podían enfadarse. Después ya no volvió porque se enfadaron, y tampoco cuidaba a su tía.
TESTIGOS: D. Horacio que fue alcalde de Moraña hasta 2006, y era vecino, confirma que el finado ponía una megafonía religiosa muy alta sobre todo por la tarde. Era vox populique se proclamaba Santo, tenía varias imágenes en el tejado, y que tenía una tapada en la que él decía que era él. También tenía el caballo del Apóstol. Nunca tuvo mucho trato con él.
Torcuato conoce a las partes de cuando murió el padre, y a la codemandada esposa del taxista heredero. Era vecino del testador, tuvo poco relación y procuró no tenerla porque empezaba la conversación y decía que era un Santo y tenía poderes, él creía eso. Tenía Santos en la casa, una vez le ayudó a subir una de ellas porque era una estatua de piedra. Siempre se comentó que estaba loco, visto el coche que llevaba diciendo que era un Santo con las banderas. No conocía a los hijos del testador a pesar de ser vecino próximo. No era una persona normal por las cosas que decía y la música que molestaba.
Otra vecina confirma que Romeo se vestía de Santo, y tenía buena relación con sus hijos, y ella lo vio dos veces vestido de tal, ponía música con los altavoces muy altos, y últimamente cree que no. Ella cree que él creía que era Santo.
D. Alexander , fue Cabo de la Guardia Civil en Cuntis hasta 1993, decía la gente que debía tener un trastorno por la forma de vida que lleva, la furgoneta que la vio, y la casa decorada, pasaba temporadas en Francia, pocas aquí. Era un hombre que no le parecía normal.
D. Felix declaró que es primo del Sra. Frida , y conoció al fallecido desde hace 44 años, vecino y 13 meses su mujer trabajó para él. Su mujer nunca notó nada raro en él.
D. Maximo , empleado de Banca, declara que el fallecido era normal, no le detectó ninguna patología, durante 10 o 15 minutos.
D. Susana empleada de banco él venía una vez al mes para cobrar su pensión, durante seis años, nunca habló con él de nada personal.
Dª Virtudes , esposa del testador, no se separó legalmente de él. Él se fue en el 79 y hasta el 82 le escribía como esposo. Le tenía manía a ella, le invitaron a todos los eventos familiares pero no acudió por ello. Le visitó en el hospital, dentro de lo que cabe se portaba bien con los hijos, no colaboró para nada en su educación, con los ahorros que tenían los invirtieron en el piso de Vigo. Se puso mal de la cabeza, se le metieron en la cabeza tonterías de que era Santo, aunque nunca le notó nada mientras vivió con él. Ella no se separó porque quiso que él fuese feliz, no era agresivo y además se casó para toda la vida.
PERITOS
De la parte actora: D. Artemio , emite su informe al folio 33 de los autos. Ha partido los de los escritos del fallecido, de vecinos para elaborarlo. Afirma que D. Romeo padecía una enfermedad mental, llamada parafrenia, y una psicosis con un delirio persistente, crónico e irreversible, lo conocido como 'locura', un trastorno en el que se mantiene la conciencia orientada, vigil, lo que está en cuestión es el contenido de la conciencia. Esta truncada la libertad en relación al tema del delirio, que en su caso se concentra en la persona de su mujer como la persona del diablo, pasa por muchas fases, intenta defenderse, pero descubre en esa locura un perro blanco la personificación del diablo. El núcleo de su vida es la defensa o asimilación de que es perseguidor porque tiene el demonio en su casa, y todo lo que signifique descendencia, mimetismo o existencia paralela con ella como sus hijos lo rechaza y lo persigue.Lo escribe además. Estas vivencias son compatibles con una vida normal absolutamente en las demás facetas de su vida, y eso es literatura científica sobre el delirio. Por otra parte, el delirio parafrénico, como es este, no tiene intervalos lúcidos, se encapsula y no tiene curación, es irreversible aunque deje de hacer extravagancias. Los vecinos deberían describirlo como buena persona, pero con mucho rollo en ciertos temas (religiosos).
Añade, respondiendo a lo que se le pregunta en la vista que cuando Romeo hace un acto jurídico como ir al Notario, y les quita todo a sus hijos, si fuese vestido de Jesucristo, le llamaría la atención, por eso no lo hace. Todo el contenido dentro del delirio la persona no es libre de tomar una decisión dentro del mismo, y eso limitaba su capacidad para disponer de su patrimonio, en relación a su mujer y por derivación a sus hijos, es decir, el acto jurídico estaba vehiculizado por su enfermedad. Otro tipo de actos jurídicos no tendrían que verse afectados.
Testigo-Perito: Médico de cabecera (médico de familia) propuesto por la parte demandada, Sr. Gustavo . Puso de manifiesto que no conocía al testador más que de ir a su consulta, solo le acompañaron los hijos una vez y que él sepa no se preocuparon por la salud de su padre. Tuvo dos ingresos hospitalarios, era muy educado, muy correcto por eso no lo mandó a psiquiatría. Se decía en el pueblo que era muy pintoresco pero no conflictivo, es lo cierto que nunca habló con él sobre cuestión religiosa alguna, pero sabía lo que se decía en el pueblo. Acudía correctamente vestido. Cuando estuvo en el Hospital provincial no lo derivaron tampoco porque no tuvo brote psicótico allí. El creerse Santo no implica que tenga brotes psicóticos.
PERITO JUDICIAL, Dr. Remigio , especialista en psiquiatría del Complejo Hospitalario de Pontevedra. Además de un muy exhaustivo y razonado dictamen, fue interrogado ampliamente en el acto de la vista dejando claro lo siguiente:
La parafrenia es una enfermedad mental en el que una persona vive en un mundo delirante, eso no quiere decir que vivan ajenos a la realidad sino que ese mundo delirante, unas veces más o menos, coexiste con aquel. Los contenidos delirantes pueden ser muy variados, megalómanos y gran viveza alucinatoria, religiosos como en este caso unidos a una celotipia (su mujer le era infiel), veía en ella al demonio y creía que dos hijos no eran suyos. Ello a su juicio influye en su voluntad testamentaria, se limita su libertad intelectual: su enfermedad le impedía ver a sus hijos y a su mujer como tales. Esta patología puede pasar desapercibida a los demás en períodos de tiempo cortos.
La enfermedad progresó, evolucionó naturalmente como una parafrenia persistente: compatible con su capacidad de autocuidado personal, trabajo y de sus bienes, fuera de su delirio. Padece una parafrenia típica, al principio se escribe más, luego con el tiempo declina, los megaloides quieren demostrar lo que saben, y puede que se produzca cierto deterioro, los escritos más desestructurados. Normalmente pueden parecer ocultos a otras personas, pero duda que media hora charlando con él pasase desapercibido, porque querría demostrar su conocimiento. El principal motor de su delirio es religioso pero también celotípico.
Para elaborar su dictamen se entrevistó con la mujer y dos hijos de D. Romeo , su interés era conocer el debut de la enfermedad, no tenía otro interés. La patología empieza en el 83 y 84. No habló con Don. Gustavo , pero revisó sus informes y los otros obrantes en autos. Las personas que le rodeaban a diario con las que no era importante relacionarse con ellas, podían no verle como enfermo porque cabe una dicotomía entre el mundo delirante y el auténtico, probablemente con ellos fuera completamente normal.
Descarta categóricamente cualquier tipo de interpretación o simulación en la persona de D. Romeo , a su juicio es un parafrénico de libro. Y cuando se le pregunta por el Letrado apelante que cómo es posible que hallándose internado en dos ocasiones en el hospital no detectasen su delirio responde que trabaja en ese mismo centro, que puede ser que no lo hubiese manifestado o puede ser también que hallándose la enfermedad en declive fuese menos megalómano, menos productiva o expansiva. Sostiene que D. Romeo estuvo enfermo hasta el final porque la enfermedad parafreinia es crónica y persistente, y porque los escritos son patológicos. El alejamiento familiar está influido por la enfermedad, con independencia de cómo le hayan tratado sus hijos y cómo le hayan cuidado. Su trato con ellos es derivado por su enfermedad.Él sabe lo que está haciendo cambiando su testamento en varias etapas, pero es que no tiene el recuerdo de sus hijos, eso es lo que sucedió con D. Romeo , está parafrénico desde 1982, y eso afectó a la relación entre ello durante los años centrales de su vida, aunque en los inició algún tipo de contacto con el que consideraba hijo suyo.
A preguntas de SSª sostiene que no cambiaría su dictamen por más que sus hijos hayan declarado que alguna relación tuvieron con su padre, compatible con el delirio de filiación, si bien desconocía que hubieran recuperado una relación de normalidad con su padre.
CUARTO.- A la vista del anterior conjunto probatorio habrá de determinarse ahora si se puede entender que el testador carecía o no de cabal juicio cuando otorgó los tres testamentos impugnados de 2006 y 2010 en los que desheredaba a sus hijos, al menos en dos de ellos, como hemos visto más arriba.
A juicio de esta Sala resulta meridiana la patología mental que sufría el testador, filiada en los dictámenes que obran en autos, principalmente, del Dr. Remigio como una parafrenia paranoide, que era ya antigua, pues habría brotado en torno al año 82. La 'parafrenia' es una enfermedad intermedia entre la Paranoia (o trastorno por ideas delirantes persistentes) y la Esquizofrenia, que suele aparecer en la tercera o cuarta década de la vida, el conjunto del trastorno se desarrolla lenta pero continuamente. Romeo padecía un delirio crónico muy rico e inverosímil, de tipo religioso y fantástico pero relativamente coherente, casi siempre con alucinaciones e ideas delirantes polimorfas y que evolucionaba lentamente y con relativa conservación de la personalidad, sin el grave deterioro y embrutecimiento precoz que caracteriza la esquizofrenia. De forma paralela a esto, hay una fijación paranoide con su mujer, con temática celotípica y, fruto de esto, la filiación. Sus capacidades para comunicarse con los demás y demostrar empatía estaban conservadas porque dentro del enorme delirio puede sobrevenir en esta patología un rasgo singular: cierta dicotomía que le permite ubicarse simultáneamente en el mundo cotidiano y en el mundo delirante, aunque nunca con total compartimentación.
Pues bien, retomando lo expuesto supra, por 'cabal juicio' la doctrina científica entiende aquella normalidad de la conciencia que permite comprender la importancia y consecuencias de la propias acciones y aquella integridad de la voluntad que permite decidirse libremente en las propias determinaciones sin que baste hallarse en un umbral de conocimiento, en un estado de obnubilación que, sin embargo, permita asentir y firmar. En palabras del Alto Tribunal 'sin pretensión científica, pues con amplia comprensión práctica, aun cuando el término cabal es sinónimo de lo completo, justo, acabado o exacto y en tal sentido no parece que pueda predicarse de la salud mental que, como la física, es raramente perfecta, también por cabal se entiende lo normal, en cuya acepción indudablemente la Ley, en este caso, la emplea refiriéndose a que el acto de testar reúna los requisitos del acto verdaderamente humano, caracterizado por que se realice con inteligencia o conocimiento de su significado y alcance y con voluntad propia de querer lo que con el mismo se persigue' ( STS 11-12-1962 ).
Asimismo no puede olvidarse que la afirmación del Notario respecto a la capacidad del testador, que refiere el artículo 696 del C. Civil aplicable a los hechos, adquiere relevancia de certidumbre y por ella es preciso pasar mientras no se demuestre cumplidamente en vía judicial lo contrario, así STS de 23/3/1994 y 27/1/1998 y 15/02/01 , pudiendo, al conformar presunción 'iuris tantum', ser combatida por prueba suficiente y eficiente STS de 19/9/1998 , que cita las de 26/9/1988 , 13/13/1990 , 24/7/1995 y 27/11/1995 . Ello no obstante, no puede otorgarse al examen del notario autorizante un valor absoluto, hasta el punto, como pretende la demandada, de otorgarle preferencia sobre el propio dictamen pericial. El Código Civil (arts. 685 y 696 ) utiliza significativamente la expresión 'a su juicio' cuando se refiere a que el notario hará constar el estado de capacidad en que se halle el testador, lo que equivale a que dicho juicio, por importante que sea, no supone absoluta certeza y puede destruirse con prueba en contrario.
La enfermedad que sufrió D. Romeo no era compatible con los anteriores requisitos según lo probado. Y no comporta una conclusión diferente el hecho de que los hijos del fallecido manifestasen que habían tenido una 'relativa' relación con él, ya que el distanciamiento en una etapa muy importante de su vida cual era la niñez y juventud provocó precisamente dicho distanciamiento entre unos y otros, que no intentaron recuperar precisamente a causa de la dolencia de su padre, la 'locura' que le llevó a ver a su madre como el demonio. Precisamente la estrategia de defensa del Letrado apelante se basó en probar que los hijos no habían tenido vínculo afectivo con su padre, el que internado en el hospital en dos ocasiones, no había sido en realidad visitado siquiera por ellos. Que los hijos hayan querido digamos 'aumentar' la intensidad del trato, deviene comprensible humanamente a los ojos de tribunal pues a ningún hijo gusta de confesar públicamente la falta de contacto con su padre ya que puede parecer o ser percibido como ingrato o desleal respecto a él por los demás, pero no obstante ello, lo cierto es que todas las pruebas apuntan en la misma dirección, esto es, la falta del libertad de D. Romeo a la hora de redactar los testamentos de la forma en que lo hizo.
Veamos, la Sala se enfrenta a una situación peculiar en la medida que, por un lado, cuenta con la valiosa y profesional manifestación del notario autorizante en tres ocasiones diferentes en el tiempo, pero que evidentemente no es de un perito psiquiátrico, y de otro, con el testimonio de los doctores especialistasimparciales que han emitido de manera independiente, todos ellos sean de parte o judicial, en el sentido de que D. Romeo padecía de un deterioro cognoscitivo filiado como parafrenia en cuyo ámbito de delirio se encuentran sus hijos, sin que ello impida de ninguna manera desarrollar una vida normal fuera del mismo.
Pues bien, en cuanto a lo primero, esto es a la aseveración del Notario autorizante respecto a la capacidad del testador, que refiere el artículo 696 del C. Civil , que como sabemos constituye una presunción iuris tamtum, cumple hacer varias precisiones:
Primera: que no es cierto que al testador le hubieran denegado en tres ocasiones hacer testamento, ante distintos notarios, alegación esta utilizada por el Letrado del apelante para reforzar su tesis de que el testador no era capaz. Es así que de lo probado se deduce que, por un lado, D Romeo solicitó información ante el Cónsul de España en Francia, claramente se le explica por carta que como el cónsul debe dar fe de su capacidad,se precisa que presente además de tres testigos españoles que acrediten su identidad, también un informe médico oficial de la salud física o psíquica, y además se colige de la carta de respuesta obrante el folio 178 por parte del consulado, que es la respuesta a otra que les envió D. Romeo efectuando una consulta sobre los requisitos para hacer testamento en país extranjero ante el Cónsul.
Segunda: que la manifestación que obra en uno de sus múltiples escritos producto del delirio -o sea no en fase lúcida- señala que el Notario D. Alberto Casal no le quiso hacer testamento, puede ser verdad o no, pero se desconocen los motivos.
Tercero: En el manuscrito de D. Romeo obrante al folio 357 él mismo hace constar que el Notario se limita, a decirle que si no tiene bienes en Francia es mejor que haga el testamento ante el Cónsul, porque tiene la ventaja 'además no estará en francés'.
Luego, no existe prueba alguna, cual pretende la parte apelada de que se le hubiera rechazado realizar 3 veces testamento por falta de capacidad en los años anteriores a 2006 y 2010, sí la hay en cambio de que padecía una parafrenia, crónica y persistente, desde el año 82, de manifestación megalómana y muy productiva hasta aproximadamente el año 2002 en cuanto a su manifestaciones externas, y menos a partir de entonces, -ya no ponía la música tan alta, ni utilizaba el vehículo para anunciarse, tampoco escribía de manera compulsiva- pero que no por ello la enfermedad había desaparecido, sino que como nos explicó el Dr. Remigio , dicha evolución es uno de los elementos que suele caracterizar a dicha enfermedad.
Por tanto, el Tribunal de apelación considera acreditada la prueba en contra de la presunción
No excluye la anterior conclusión que el Dr. Remigio , psiquiatra, y perito judicial, haya hablado con la familia del testador, su mujer y sus hijos, es más parece de todo tipo conveniente para elaborar su elaborado y minucioso dictamen y ello no le resta un ápice de imparcialidad al mismo, mucho menos puede alegarse que no hubo contradicción, basta revisar la grabación de la vista para comprobar justamente lo contrario, y no puede confundirse la emisión del dictamen pericial que corresponde al perito exclusivamente, con su interrogatorio en el proceso. Es más ello ya resta credibilidad al mismo Letrado recurrente cuando sostiene que el perito solo tiene en cuenta los escritos del informado, es evidente que no es así, como consta más arriba, tanto en el dictamen como en su declaración.
Por otra parte justificó, como también hizo el perito de parte, Dr. Narciso , que el informado no hubiese sido objeto de interconsultas a psiquiatría en sus dos ingresos hospitalarios (en 2003 y 2006) si es que pudo no haber mostrado su delirio en los mismos, y añadimos, pudo ser incluso ocasional o no relevante, esto es que se mostrase únicamente como una persona 'extravagante o pintoresca'. La patología que sufría D. Romeo era compatible, insistimos, con una vida normal, tan es así que se automantenía, iba al banco, tomaba decisiones patrimoniales y respecto de su persona con normalidad, siempre y cuandodicha actividad no tuviese relación con su delirio. El psiquiatra incluso puso el ejemplo de un caso relativo a una persona que padeciendo la misma enfermedad, había conseguido ocultarla toda la vida, hasta que en una caída ocasional se la reveló a un vecino. Ítem más, las personas que le rodeaban a diario con las que no era importante relacionarse con ellas, podían no verle como enfermo porque cabe una dicotomía entre el mundo delirante y el auténtico, probablemente con ellos fuera completamente normal.
Así pues, se concluye, aunque sea posible que el delirio se manifieste en una conversación que dure más de media hora, también lo es que cabe que no lo haga, como en el caso de D. Romeo , y basta tener en cuenta que en su caso así fue, pues no solo pasó desapercibido en sus dos ingresos en el hospital con personal especializado, sino incluso para su médico de cabecera, para los empleados del banco, e incluso para algunos testigos que no lo veían más que como un poco peculiar al tratar ciertos temas religiosos o sus propios empleados domésticos, por tanto, lo mismo cabe pensar del juicio de capacidad que realiza el Notario, él también lo juzgó normal, le juzgó capaz. Con esta patología el enfermo -y lo enfatiza el Dr. Remigio -puede sostener un aceptable nivel de adecuación social o laboral, porque los pacientes pueden aparecer completamente sensatos, lúcidos y razonables en su comportamiento, aunque una completa ausencia de mórbido sea rara, pero es lo cierto que pueden continuar viviendo por muchos años en sus circunstancias habituales sin desórdenes especialmente severos, aunque en una conversación larga terminen incurriendo en giros expresivos bizarros o ser pretenciosa.
Además, explica el psiquiatra en su informe que 'la conducta conocida del peritado es congruente con lo manifestado en los escritos delirantes' reconociendo que el mayor test que hay en la vida psíquica es la vida, y resulta que en el año 1981 cuando la enfermedad no había debutado, hace un testamento a favor de su mujer e hijos, y precisamente cuando ya lo había hechorealiza otros dos en los que deshereda a su mujer y sus hijos, directamente vinculados por lo que aquella representa (el demonio, para él, madre de sus hijos, de cuya paternidad duda en sus escritos, salvo del primero) con su delirios y los excluye de su sucesión, cuando además no existe motivo alguno probado para ello, más bien al contrario. En absoluto existe prueba de maltrato por parte de la familia, sino reconocimiento de tu 'locura' tanto su mujer como sus hijos, que aprendieron a convivir con la distancia que D. Romeo ponía por medio entre ellos. Hay, pues, prueba de que la voluntad estaba viciada y no era libre para formar criterio en relación con sus hijos aunque sí la tuviera para otras que no tuviesen esta vinculación, puesto que aunque las manifestaciones a partir del año 2000 o incluso antes de la enfermedad no fuesen tan 'floridas' es lo cierto que ello no empece la cronicidad de la misma porque siguiendo el dictamen pericial judicial, ' el delirio no cede en absoluto o solo en parte, pero se manifiesta sin afectividad y el enfermo acaba siendo un extravagante solitario',de tal manera que cabe considerar que había perdido el juicio de la realidad -como revelan los últimos escritos de 2009- donde la enfermedad ya se había instalado con claridad hasta su fallecimiento.
Se impone pues, la confirmación de la sentencia de instancia y la apreciación, también por este tribunal, de que la paranoia delirante de celotipia y filiación sufrida a lo largo de los años por D. Romeo influyó y condicionó decisivamentesu última voluntad manifestada en los testamentos impugnados, resultando meridiano que no se hallaba en su 'cabal juicio' tanto de 2006 como en 2010, fechas estas en las que su patología parafrénica se hallaba en el trance final de su evolución. Se cumplen para ello los parámetros jurisprudenciales de exigencia de una prueba 'evidente y completa' ( Sentencia 8-V-1922; 3-II-1951 ), 'muy cumplida y convincente' ( Sentencia 10-IV-1944 ; 16-II-1945 ), ' de fuerza inequívoca' (Sentencia 20-II-1975 ), cualesquiera que sean las últimas anomalías y evolución de la enfermedad, aún en estado latente en el sujeto ( Sentencia 25-IV-1959 ), pues ante la dificultad de conocer donde acaba la razón y se inicia la locura, la ley requiere y consagra la jurisprudencia que la incapacidad que se atribuya a un testador tenga cumplida demostración (23-II-1944; 1-II-1956), que ha tenido lugar en nuestro caso.
QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 398 de la LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se aplicarán en cuanto a las costas del recurso lo dispuesto en el Art. 394. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por D. Nicolas representada por la Procuradora Dª Isabel Castro Rivas contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 402/14 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis la debemos confirmar y confirmamos con imposición de las costas al apelante.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, Presidente; D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ; D. MANUEL ALMENAR BELENGUER y, Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZALEZ, ponente.

