Sentencia Civil Nº 357/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 357/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 493/2014 de 17 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 357/2014

Núm. Cendoj: 46250370072014100323


Encabezamiento

Rollo nº 000493/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 357

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000263/2013, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), entre partes; de una como demandante - apelante/s Clemencia , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO FCO. PERIAGO MORANT y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE, y de otra como demandado - apelado/s UNION DUERO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN GOMEZ SUBIELA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), con fecha 30 de junio de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Mestre, en nombre y representación de Dª Clemencia , se absuelve a la demandada entidad aseguradora Unión Duero Compañía de Seguros de Vida S.A., de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de noviembre de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó sentencia no dando lugar a las pretensiones deducidas relativas a que la aseguradora demandada abonase a la entidad bancaria hipotecante las sumas aseguradas derivadas de los contratos de seguro de seguro de vida suscritos por el difunto esposo de la demandante en cuantías de 70.000 y 6.000 euros, y ello por considerar que existió culpa grave al haberse ocultado información relevantepor su difunto esposo al contestar los cuestionarios de salud que se efectuaron al concertar los seguros.

Contra dicha resolución se alza la demandante que alega en esencia errónea valoración de la prueba en orden a las conclusiones fácticas de la sentencia, en especial a si el seguro se hubiese o no concertado de haber conocido la aseguradora el estado de salud previo del asegurado, y a si realmente existía una relación causal entre las previas enfermedades y la cusa de la muerte, añadiendo la improcedente condena en costas por existir dudas de hecho y de derecho.

La parte demandada apelada solicita en contra la confirmación de la sentencia, considerando que dicha resolución es ajustada a Derecho, al ser evidente que se faltó a la verdad al rellenar el cuestionario de salud.

SEGUNDO.- Tal como se acredita de la prueba practicada y obrante en autos resultan destacables los siguientes antecedentes relacionados con el fallecido esposo de la demandante Sr. Celestino :

- Ingreso hospitalario en fecha 15-9-1996 con alta el día 24-9-1996con el diagnóstico de ' cardiopatía isquémica: IAM inferior, fibrinolisis contra, dislipemia'.

- Suscripción en escritura pública de fecha 29-10-1999de un préstamo hipotecario, y un contrato de segurorenovable anualmente con Unión Duero Seguros de Vida S.A. por importe de 13.000.000 pesetas como capital asegurado, si bien en el año 2002 el capital asegurado se modificó en 70.000 euros. al concertar el seguro se rellenó un cuestionario de salud por el empleado de la aseguradora previas preguntas al asegurado y con respuestas negativas a la siguiente preguntas: '1. ¿ Ha suscrito usted o tiene en tramitación otras pólizas de seguros de vida, accidente o salud? 2.¿ Alguno de sus familiares consanguineos más directos ha padecido o padece alguna enfermedad cardiaca, cerebrovascular, renal, diabetes, cáncer, hipertensión o alguna otra de carácter hereditario antes de cumplir los 65 años? 3.¿Está usted de baja por enfermedad o accidente; tiene prevista alguna hospitalización, intervención quirúrgica o consulta médica próxima? 4.¿Tiene alguna alteración física, ha sufrido algún accidente/intervención quirúrgica y/o le ha sido concedida algún tipo de invalidez? 5.¿Le han aconsejado someterse o se ha sometido a algún chequeo o revisión médica, incluyendo electrocardiogramas, scanner, resonancia magnética, pruebas hepáticas o similares?6. ¿Ha padecido o padece usted alguna enfermedad cardiaca, renal, cerebrovascular, respiratoria, neurológica, nerviosa o de transmisión sexual, hepatitis sida, cancer, diabetes o hipertensión?7 .¿Ha padecido o padece alguna otra enfermedad, no mencionada anteriormente, que le haya obligado a estar bajo supervisión o tratamiento médico durante más de 15 días y/o ha recibido alguna transfusión? 8.¿Ha tomado o toma medicinas, drogas, estimulantes u otros producto farmacéuticos?.

Se añadía: 'Detalle con fechas y dato lo más minuciosos y completos posible, las respuestas que se hayan marcado afirmativamente: y por favor, cumplimente con datos actuales las informaciones que sobre su persona la pedimos a continuación:

- Peso 83 kgs; Talla 1,70 cms; Tensión arterial: 8, 13.

-Consumo diario de bebidas (indicar nº diario de copas, vasos cañas);- de licor; - de vino; - de cerveza.

Consumo diario de tabaco (indicando su número); 15 cigarrillos; - pipas- puros.

El que suscribe declara haber respondido sinceramente a todas las preguntas e informaciones que- anteceden y no haber ocultado nada. Autoriza a los médicos y a las personas que la Entidad necesite consultar a dar, confidencialmente, los informes que la misma precisa.'

- Ingreso hospitalario en fecha 13-3-3002con alta en fecha 15-3-2002 con el diagnóstico de ' síndrome coronario agudo, cardiopatía isquémica con necrosis inferior y dislipemia .'

- Coronografía en fecha 25-3-2002 con informe de ' cateterismo y angioplastia coronariacon alta de STENT directo en ADA proximal con éxito angiográfico y tratamiento indefinido' .

- Asistencia de urgencias en fecha 16-6-2002por ' abuso etílico y pancreatitis' con alta en fecha 21-6-2002 con el diagnóstico de ' pancreatitis aguda'.

- Ingreso hospitalario en fecha 24-4-2009 con alta en fecha 4-5-2009 y con el diagnóstico de ' hepatopatía crónica eólicacon hipertensión portal y gastropatía congestiva' . Se le practicó ecografía abdominal que ofreció el diagnóstico de 'hepatoesplenomegalia' .Un TCH abdomino-pélvico con contraste ofreció el diagnóstico de ' hígado aumentado con características de cirrosis hepática y hepatopatía crónica' . Una endoscopia en fecha 4-5-2009mostró 'varices esofágicas y gastropatía congestiva'.

- Ecografía abdominal en fecha 18-1-2010 mostró ' cirrosis y riñón izquierdo con quiste'.

- Una endoscopia en fecha 15-7-2010 mostró diverticulosis y hemorroides.

- Asistencia en urgencias en fecha 14-10-2011 con el diagnóstico de 'hepatopatía, anemia microcítica micronómica'.

- Una ecografía abdominal en fecha 17-11-2010 mostró 'hígado cirrótico'.

- Asistencia en urgencias el 28-12-2010 por ' enfermedad hematológica'.

- El 9-5-2011 asistencia en urgencias por ' hepatopatía crónica eólica con hipertensión portal'.

- Suscripción en fecha 26-10- 2011en escritura pública otro préstamo hipotecario junto a su madre y esposa y también una segunda póliza de seguro de vida por un capital de 6.000 euros. Al concertar el seguro se rellenó un cuestionario de salud por el empleado de la aseguradora previas preguntas al asegurado y con respuestas negativas a las siguientes preguntas: ' Declaración de salud del Asegurado. ¿Alguno de sus familiares consanguineos más directos ha padecido o padece alguna enfermedad cardiaca, cerebrovascular, renal, diabetes, cancer, hipertensión o alguna otra de carácter hereditario antes de cumplir los 65 años? ¿Está usted de baja por enfermedad o accidente, tiene prevista alguna hospitalización, intervención quirúrgica o consulta medica próxima? ¿Tiene alguna alteración física, ha sufrido algún accidente/ intervención quirúrgica y/o le ha sido concedida algún tipo de invalidez?. ¿Le han aconsejado someterse o se ha sometido a algún chequeo o revisión médica, incluyendo electrocardiogramas, scanner, resonancia magnética, pruebas hepáticas o similares? ¿Ha padecido o padece usted alguna enfermedad cardiaca, renal, cerebrovascular, respiratoria, neurológica, nerviosa o de transmisión sexual, hepatitis, sida, cancer, diabetes o hipertensión?¿ Ha padecido o padece alguna otra enfermedad, no mencionada anteriormente, que le haya obligado a estar bajo supervisión o tratamiento médico durante más de 15 días y/o ha recibido alguna transfusión?. ¿Ha tomado o toma medicinas, drogas estimulantes y otros productos farmacéuticos? También constaban en Observaciones: 'Peso: 74kg. Talla: 170cms.Tensión arterial: 8,0/12,0. Consumo diario bebidas (indicar número diario de copas, vasos o botellines) Licor:0 Vino:0 Cerveza:0 Consumo diario de cigarrillos:0.'

- Ingreso hospitalario el 4-1-2012 por 'cirrosis hepática e insuficiencia hepática'en medicina interna hasta el alta en fecha 13-1-2012.

- Nuevo ingreso en fecha 27-1-2012 en medicina interna pasando a medicina intensiva donde falleció el 31-1-2012. Se extendió certificado de defunción por el colegiado NUM000 que refería como causa inmediata fue un shock séptico, la causa inicial sepsis de origen incierto, probable abdominal con proceso de hemorragia digestiva.

TERCERO.- A la vista de lo anterior la cuestión, consiste en determinar si a la fecha de la suscripción de las pólizas, en la que se contesta por el Sr. Celestino a los cuestionarios de salud, éste ocultó intencionadamente sus previas dolencias, pues el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro permite al asegurador impugnar el contrato cuando el tomador del seguro haya actuado con dolo mediante la expresión de reticencias e inexactitudes en las declaraciones del seguro, en consecuencia con lo establecido en el artículo 10 de la misma Ley que obliga al tomador del seguro a declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. En virtud de tales preceptos, la STS 15 julio 1993 dio la configuración de dolosas a las declaraciones incompletas e inexactas, 'y así es de estimar desde la conceptuación que del dolo hace el Código Civil en el artículo 1269 , como palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes que inducen a la otra parte a celebrar el negocio que sin ellas no celebraría, dolo causante'.

En el caso de autos, y a tenor de la prueba documental remitida por el Hospital Francesc de Borja de Gandia, aparece plenamente probado que a fecha 29-10-1999, en que consta negativamente a todas las preguntas ya había tenido tres años antes un ingreso hospitalario en fecha 15-9-1996 con alta el día 24-9-1996 en el que se le diagnosticó una cardiopatía isquémica: IAM inferior, con fibrinolisis con rtpa, y dislipemia. Era una enfermedad cardíaca importante que había sido padecida y que debió ser manifestada.Es más, en dicho ingreso ya se hizo constar que era bebedor importante. Al igual que debió manifestar que sí tenia prescrito tratamiento farmacológicoy dieta indicadas en el alta (dieta exenta de grasas animales, no fumar, no tomar bebidas alcohólicas, Adiro, Enconcor)

Y lo mismo sucede cuando en fecha 26-10- 2011 suscriobe la segunda póliza en que también contesta negativamente todas las preguntas, y ya era conocedor no solo de la previa enfermedad cardíaca y sino de la evolución del alcoholismo y la consecuente afección hepática que había sido diagnosticada como hepatopatía en el año 2009, y agravada con cirrosis en el año 2010.

Aunque no fuese el fallecido quien rellenase el cuestionario, sino un empleado de la aseguradora (quien trascribía sus respuestas), las preguntas eran claras y precisas. No se trataba de cuestionarios farragosos, difíciles o complicados, pues eran cuestiones descriptivas y concretas, y la respuesta al menos a algunas de ellas debió haber sido afirmativa para dar a la aseguradora la oportunidad de valorarla y decidir si aceptaba o no el aseguramiento o se llevaba a cabo un reconocimiento médico previo para valorar su salud. No puede eludirse esta conclusión con la consideración de que la aseguradora hubiese suscritos los contratos aun conociendo las enfermedades, ya que ello es contrario a toda lógica y racionalidad.

Respecto a la relación de causalidad, aunque estimamos que sí la hubo por el previo alcoholismo, no se puede eludir que el contrato se concertó faltando el asegurado a la verdad de la existencia de importantes enfermedades previas a ambos contratos que padecía y que silenció.

Así pues, y a tenor de las consideraciones que han sido expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro , es necesario desestimar el recurso de apelación y confirmar en sus conclusiones jurídicas la sentencia recaída en la primera instancia.

Respecto al pronunciamiento sobre costasel artículo 394 de la Lec consagra el principio de vencimiento objetivo, de forma que la parte que vea rechazadas sus pretensiones es quien debe soportar dichas costas, disponiendo no obstante de una excepción para el caso de que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, añadiendo el precepto que para apreciar, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. A este respecto las 'serias dudas' de que habla la ley ha de ser, no las naturales, comprensibles y justificables divergencias que han dado lugar al debate jurídico, sino dudas 'graves, importantes y de consideración', tal como se recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y en una de las acepciones de la palabra 'serio'. Las serias dudas han de ser del tribunal, que es quien ha de valorar el grado de dificultad, no las que hayan podido tener los litigantes. Ha de partirse de que la postura de aquéllos es razonable y no carece de base legal, con independencia de cuál sea la suerte final que corra su pretensión y de que, en función de ello, ganen o pierdan el pleito.

Desde esta perspectiva y para este Tribunal sí cabe apreciar que el asunto presentaba serias dudas de derecho, pues no pude desconocerse que estamos en presencia de contratos de seguro correlativos a contratos de préstamo, cuya firma o suscripción es habitualmente recomendada por la entidad bancaria y que pude parecer un mero trámite privando de la especial relevancia al cuestionario de salud y por ello pueden encontrarse pronunciamientos diversos en las Audiencias Provinciales en el sentido de no estimar dolosa la conducta del asegurado en estos casos. Y así se recoge en la SAP Zamora de 16 abril 2010 , EDJ 2010/111510:

'CUARTO.- Siendo ello así debe confirmarse la Sentencia de instancia y desestimarse el recurso de apelación sin que ello sea óbice para que no se haga imposición de las costas a la actora. Aunque los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEDL2000/1977463 establecen la imposición de las costas a la parte cuyas pretensiones sean totalmente desestimadas, en este caso apreciamos la existencia de dudas de hecho que justifican la no imposición. Estamos ante un contrato de seguro suscrito en la entidad bancaria con la que se concertó un contrato de préstamo, cuya firma es habitualmente 'recomendada' por la persona de la entidad bancaria que realiza la tramitación de la contratación y que, en ocasiones, no da la debida relevancia a algunos de los trámites que se realizan como el del cuestionario de salud. Además, también en ocasiones, el cuestionario es rellenado como un mero trámite por dicha persona y por ello se encuentran Sentencias de nuestras Audiencias Provinciales en el sentido de no estimar la ocultación dolosa o con imprudencia grave en supuestos de contrato de seguro vinculado a una operación bancaria impuesta o recomendada por la entidad prestataria cuando existe prueba de que del cuestionario se rellenó por el empleado del banco como un mero trámite y se firmó por el asegurado al mismo tiempo que el resto de los documentos relativos al préstamo al que alcanzaba la verdadera voluntad contractual del tomador (Badajoz 4-5-2009EDJ2009/102375, Madrid 27-4-2009EDJ2009/400486como más recientes y con cita de la del Tribunal Supremo de 31-5-1997EDJ1997/4511).

Por ello y aunque en este caso no se haya podido demostrar por la actora, con la suficiencia que se exigiría para la estimación de la demanda, que esas fueron las circunstancias en las que se produjo la contratación la existencia de dudas de hecho nos llevan a no hacer expresa condena en ninguna de las instancias.'

CUARTO.- La consecuencia de lo anterior es la estimación parcial del recurso de apelación sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia (art.398).

Fallo

Estimamos parcialmenteel recurso de apelación formulado por la representación procesal de DOÑA Clemencia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Gandía en el Procedimiento Ordinario núm 263/13, y confirmamos los pronunciamientos de la Sentencia recurrida salvo el relativo a la imposición de las costas a la parte actora que se deja sin efecto, sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 (aportando las correspondientes sentencias contradictorias - o extractos de las mismas - en las que se base) y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fe: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Valencia a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.


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