Sentencia Civil Nº 357/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 357/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1012/2015 de 19 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 357/2016

Núm. Cendoj: 28079370222016100342

Núm. Ecli: ES:APM:2016:5272

Núm. Roj: SAP M 5272/2016


Encabezamiento


N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0008809
Recurso de Apelación 1012/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada
Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 1262/2014
APELANTE: Dña. Francisca
PROCURADOR: D. ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
APELADO: D. Obdulio
PROCURADORA: Dña. MARÍA DOLORES PÉREZ GORDO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma.
Sra.
Doña
María
del
Pilar
Gonzálvez
Vicente
_______________________________________________
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
sobre Liquidación del régimen económico, seguidos bajo el nº 1262/14, ante el Juzgado de Primera Instancia
nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:
De una como apelante, doña Francisca , representada por el Procurador don Abelardo Miguel
Rodríguez González.
De otra, como apelado, don Obdulio , representado por la Procuradora doña María Dolores Pérez
Gordo.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 7 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia con nº 115/15 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, estimando parcialmente la propuesta de inventario formulada por el procurador D. José Miguel Abad Cuenca en nombre y representación de Dña. Francisca frente a D. Obdulio , debo acordar y acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio debe constituir de las siguientes partidas: ACTIVO 1.- Saldo de la cuenta corriente ING a fecha 3 de marzo de dos mil catorce (147,31 euros).

2.-Enseres constitutivos del ajuar familiar.

PASIVO No hay pasivo.

No se hace expresa imposición en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 5o euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, ( DA 15ª LOPJ ).

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronunció, mando y firmo'.



TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Francisca , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su recurso.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Obdulio , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de abril del presente año.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Francisca , demandante-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 7 de mayo de 2015 , que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, y acuerda los bienes y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la misma, incluyendo en el activo el saldo de la cuenta corriente ING a fecha 3 de marzo de 2014, de 147,31 € y los enseres constitutivos del ajuar familiar; sin existencia de pasivo.

Solicita que se dicte resolución revocando la de instancia y acordando incluir en el activo el vehículo BMW matricula .... CGC y el saldo de la cuenta de ING de 1.483,36 €. Alega como motivos, primero, que la donación alegada no reúne los requisitos legales; segundo, que se desautorizó de la cuenta de ING a la esposa con fecha 17 de junio de 2013.

Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso solicitando su desestimación, y que se dicte resolución que confirme íntegramente la sentencia recurrida y se condene en costas al recurrente.



SEGUNDO.- Primer motivo del recurso.

La parte recurrente insiste en el carácter ganancial del vehículo BMW matricula .... CGC , así lo ha hecho constar desde la comparecencia ante el el Secretario Judicial, hoy Letrado de la Administración de Justicia, celebrada el 14 de enero de 2015, oponiéndose la parte demandada, sin hacer ninguna otra manifestación y sin aportar documentación ninguna sobre el vehículo en cuestión.

En el acto de la vista se aporta un Contrato de Donación otorgado por los padres del demandado don Casiano y doña Debora , a favor de su don Obdulio , de fecha 15 de noviembre de 2012, obrante a los folios 97 a 100, contrato privado, impugnado por la contraparte en la vista.

Se alega en el recurso que el referido Contrato de Donación, es privado, no se ha hecho ante Notario ni ha pasado por él, que no se aporto en el acto de la vista y que no se liquidaron impuestos. Si bien es cierto que la donación de dinero no precisa de escritura pública, este documento no se ha aportado en el momento procesal oportuno que era la comparecencia de inventario del art. 809 de la LEC celebrada el día el 14 de enero de 2015, pese a su fecha anterior; por lo que, no siendo reconocido por la contraparte, y no aportándose ninguna otra prueba sobre la donación a don Obdulio , como la forma de pago del coche, y no habiéndose aportado en la comparecencia inicial ante el Letrado de la Administración de Justicia, no procede entender que el dinero para la compra del coche de don Obdulio , ha sido donado por sus padres y haya de tener un carácter privativo, según el art. 1346.2 CC , al no destruirse la presunción de ganancialidad del bien, tenor de lo dispuesto en el art. 1361 CC . El motivo del recurso debe de ser estimado.



SEGUNDO.- Segundo motivo del recurso. Sobre la cuenta corriente de ING.

Se insiste en el recurso en que el saldo que se ha de valorar de la cuenta existente en ING, es el de la fecha en que el marido la desautorizó de la misma, el 17 de junio de 2013, el saldo a este día era de 1.483,36 €. La sentencia recurrida ha tenido en cuenta la fecha de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 3 de marzo de 2014, declarando que el saldo que forma parte del activo es el existente a esta fecha, de 147,31 €.

En la solicitud de formación de inventario se parte por ambas partes de que la fecha de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 3 de marzo de 2014, disuelve el régimen económico matrimonial, alegando que a la fecha de la disolución tenía un saldo de 1.500 €. En la comparecencia de 14 de enero de 2015, del art.

809 LEC , nada se aclara limitándose la parte actora a ratificarse en su inventario.

No existiendo conformidad entre las partes, se ha de estar como se solicitó en la demanda a la fecha de la sentencia, 3-3-2014 , y aunque la parte creyera que era una cantidad superior lo cierto es que a la fecha más cercana y anterior a la sentencia el 1-3-2014 existe en la cuenta de ING nº NUM000 , la cantidad es de 147,31 €, de folio 108. Se certifica al folio 91, doña Francisca , estuvo como autorizada en la cuenta desde el día 17-7-2013 al 26-8-2013; y que el saldo a 1-9-2013 era de 1.483,36 e y a 30-9-2013 de 1.818,20 €.

Teniendo en cuenta, la petición de la parte actora de que se disuelve la sociedad legal de gananciales con la sentencia de divorcio, ( art. 1392.1 CC ), y que solo en la vista se hace una referencia a la fecha de un convenio regulador, pero que examinadas las actuaciones, la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, de 3 de marzo de 2014, recaída en los autos nº 1360/2013, aprueba el convenio regulador consistente en las medidas de la parte dispositiva del Auto de 2-12-2013, que no incluye la cantidad de la cuenta, como las partes conoce se ha de estar al saldo existente a la fecha de la sentencia, con un saldo de 147,31 €.

El motivo del recurso debe decaer.



CUARTO.- Costas.

Estimándose en parte el recurso de apelación no procede condenar en costas en este recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de doña Francisca , contra la Sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2015 , contra don Obdulio , por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en los autos de Formación de Inventario seguidos bajo el nº 1262/14 entre las partes, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada y acordamos que debe de formar parte del activo de la sociedad legal de gananciales el vehículo BMW 320 matricula .... CGC , manteniéndose las restantes pronunciamiento de la sentencia.

Sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1012 15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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