Sentencia CIVIL Nº 357/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 357/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 317/2017 de 31 de Octubre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 357/2017

Núm. Cendoj: 09059370022017100229

Núm. Ecli: ES:APBU:2017:949

Núm. Roj: SAP BU 949/2017

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00357/2017
N30090
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2016 0006077
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000934 /2016
Recurrente: Victoriano
Procurador: PAULA GIL PERALTA ANTOLIN
Abogado: LUIS EGIDO VALTUEÑA
Recurrido: Mónica
Procurador: MARIA MERCEDES MANERO BARRIUSO
Abogado: MARIA SOLEDAD DIAZ MINGUEZ
SENTENCIA Nº 357
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/SAS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO
LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación número 317 de 2.017 dimanante de Juicio de Divorcio Contencioso nº 934/16,
sobre divorcio contencioso, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2017, han comparecido, como demandante-
apelante, DON Victoriano , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Paula Gil-Peralta Antolin y
defendido por el Letrado D. Luis Egido Valtueña ; y como demandada-apelada, DOÑA Mónica , representada ,
ante este Tribunal, por la Procuradora D. ª María Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D.
Pablo Cortes Velasco.

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente las demandas principal y reconvencional interpuestas, respectivamente, por la Procuradora Dª. Paula Gil Peralta Antolín en nombre y representación de D. Victoriano , y por la Procuradora Dª. María Mercedes Manero Barriuso en nombre de Dª. Mónica , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Victoriano y Dª. Mónica , con todos los efectos legales inherentes a tal disolución. Así mismo, debo acordar y acuerdo , las siguientes medidas definitivas, personales y patrimoniales, reguladoras de la convivencia futura: I.- Se elevan a definitivas las siguientes medidas acordadas en Auto de este Juzgado de fecha 02-12-206, en procedimiento de medidas coetáneas a la demanda, de forma que:- se atribuye el uso alternativo anual de la vivienda por las partes, comenzando por la esposa a partir del dictado de la presente resolución.-los gastos del hijo devengados como consecuencia de sus estudios que realiza en Chile, ambos progenitores abonarán el 50%.-la carga hipotecaria que pesa sobre la vivienda conyugal se abonará al 50% por ambos cónyuges. II.-Se establece una pensión compensatoria a cargo del esposo y a favor de la esposa de 600 euros mensuales, con una duración de seis años, revalorizable anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa. III.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales'.



SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Victoriano se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 31 de Octubre de 2017.

Fundamentos


PRIMERO.-La representación legal de Victoriano (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25-4-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, acordándose medidas complementarias.

Ciñe la parte apelante su recurso a la medida de pensión compensatoria establecida a su cargo por importe de 600€/mes con una duración de seis años, revalorizable anualmente conforme IPC, pretendiendo que no se establezca en tal concepto importe alguno.

La sentencia apelada fija esa cuantía y duración de la pensión compensatoria valorando, en síntesis: - Una duración del matrimonio de 24 años - La dedicación de la esposa al cuidado de la familia integrada por un hijo común a las partes y dos hijos no comunes, propios de la esposa.

- La falta de titulación académica o profesional de la esposa, aunque ha sido propietaria y gestora de una academia de idiomas de la que vivía toda la familia hasta el año 2000 en que se traspasó el negocio por 24.000€ y actualmente trabaja como ayudante de cocina indicando que su salario no supera nunca los 300€/ mes, justificando en octubre de 2016 un salario de 185,59€ netos.

- El empleo del esposo en La Caixa hasta el año 2015 en que se acogió a un ERE, percibiendo entonces una indemnización de 300.000€, pudiendo trabajar siempre que no fuera en actividad concurrente con las propias de la Caixa.

Se invoca, en síntesis, como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba afirmándose que no existe desequilibrio económico por el divorcio para la parte demandada en cuanto que: 1- La demandada, de 57 años trabaja en la cafetería 'Consentido' pero no solo dos horas, sino en jornada completa como se acredita con el informe de detective realizado durante dos semanas en distintos días desde el 2 al 11 de noviembre, repitiéndose los horarios en todo el periodo, siendo además la demandada quien se encarga de la apertura diaria del local de lo que se infiere un cierto nivel de responsabilidad. El convenio colectivo de trabajo para la industria de hostelería de la provincia de Burgos establece una remuneración para la jornada que realmente desarrolla la demandada de 983,91€/mes. Su dedicación a la familia se dividió entre el hijo común y los dos hijos solo de ella y se ha incorporado rápidamente a la actividad laboral, teniendo ella la misma cualificación profesional que al tiempo de contraer matrimonio.

2- El actor de 57 años ya se encontraba en desempleo constante el matrimonio, percibe unos ingresos de 1.038€/mes hasta el mes de octubre, no pudiendo hacer frente a la pensión compensatoria aprobada al tener gastos por importe superior por un total de 1115€/mes sin contar con su propia manutención: 350€/mes de alquiler de vivienda, más consumos; 400€/mes, correspondientes al 50% de los gastos de su hijo en Chile; 365€/mes del 50% de los gastos de hipoteca. Está en tratamiento siquiátrico y sicológico. Alimentó con su salario a los hijos de su esposa, habiendo contribuido con dinero ganancial a la compra del negocio.

La parte apelada señala que: -no existe error en la valoración de la prueba, en cuanto se justifica su trabajo a tiempo parcial con su declaración y la nómina aportada sin que el informe del detective acredite otra cosa.

-no es cierto que el apelante no pueda pagar la pensión pues lo está haciendo ha sido un empleado muy cualificado prestando servicios en el departamento de banca privada de la Caixa, ha percibido 300.000€ de indemnización, pudiendo acceder pronto no solo a la jubilación sino a un plan privado de pensiones de más de 110.000€.

- la esposa abandono su actividad profesional en la academia de idiomas cuando el actor empezó a trabajar en la Caixa, abandonando ella su actividad profesional para atender a la familia.



SEGUNDO.-La pensió n compensatoria viene regulada por el art. 97 del CC Legislación citada que se aplicaReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 97 (23/07/2015) que dispone que:' El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia'.

Como ha señalado reiteradamente el TS entre otras en S. de 10-1-2012 Jurisprudencia citada a favorSTS , Sala de lo Civil , Sección: 1ª, 10/01/2012 (rec. 802/2009) Concepto y características del desequilibrio que justifica la pensión compensatoria. :' por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura . Al constituir finalidad legítima de la norma legal colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial, es razonable entender, de una parte, que el desequilibrio que debe compensarse ha de tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia, y, de otra, que dicho desequilibrio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la separación o del divorcio'.

La pensió n compensatoria, prevista en el artículo 97 del Código CivilLegislación citadaCC art. 97, presenta un carácter indemnizatorio, dirigido a tratar de compensar el desequilibrio económico generado con respecto a la posición del otro cónyuge con ocasión de la separación o divorcio, conllevando un empeoramiento con relación a la situación anterior del peticionario. Su finalidad no es el igualar o equiparar los ingresos de los cónyuges ( SSTS de 10 de febrero de 2005, 5 de noviembre de 2008 , 10 de marzo de 2009 y 4 de diciembre de 2012), sino el corregir los desequilibrios que se producen tras las situaciones de crisis matrimonial teniendo dicha pensión un carácter indemnizatorio de la situación puntual que la ruptura genera, no teniendo por tanto una vocación de perpetuidad, pues una vez corregido dicho desequilibrio, debe desaparecer

TERCERO.- La prueba practicada acredita: - Las partes contrajeron matrimonio en 1992, habiendo tenido una duración de 23 años.

- La esposa trabajó en una academia de idiomas hasta el año 2000 en que la traspasó por 24.000€, pasando a dedicarse a la familia: dos hijos propios y su marido.

Tras la crisis matrimonial ha conseguido empleo como ayudante de cocina a razón de 6€/hora, teniendo contrato laboral en el periodo 13-10-2016 a 12-1-2017 a tiempo parcial por 10 horas semanales. Sin embargo en el informe de investigadores realizado los días 2, 3, 7, 8 y el 11 de noviembre de 2016 se justifica el comienzo de la jornada laboral de aquella a las 7h y su finalización pasadas las 13horas, lo que fue explicado en la prueba de interrogatorio de parte en que, a petición posterior de su empleador y por necesidades del negocio, realizaría ese horario más amplio hasta las vacaciones de Navidad de 2016; sin que conste situación laboral actualizada de aquella.

- El marido reconoció en la prueba de interrogatorio de parte que: -estuvo trabajando en compañías de seguros y después en La Caixa durante 15 años percibiendo unos 4.000€/mes, hasta que el 1 de octubre 2015, se acogió a un ERE, percibiendo el salario de 7 años: unos 300.000€.

- en la actualidad no trabaja percibiendo prestación de desempleo por importe de 1.038€ hasta octubre de 2017, con dificultades para obtener empleo en razón a su edad, a que tiene prohibida la concurrencia en su actividad laboral anterior y a que consta en informe emitido por el siquiatra Mauricio de fecha 8-11-2016 que Victoriano acudió a su consulta por primera vez el 14-4-2016 siendo diagnosticado de trastorno adaptivo mixto de las emociones, con ansiedad y estado de ánimo depresivo con tratamiento farmacológico y sicológico y a que en informe emitido por la sicóloga Ramona de fecha 9-11-2016 se indica que Victoriano presenta sintomatología ansioso-depresiva con irritabilidad dificultades para dormir, llanto como consecuencia de una situación conflictiva en el ámbito familiar y personal.

-tienen una vivienda ganancial y otra en Hontoria del Pinar ésta al 50% privativa de él y ganancial.

-pagan 636€/mes de hipoteca de la que restan 33.000€ ó 34.000€ de pagar.

-tiene un plan de pensiones por 105.000€.



CUARTO- Valorando todas las circunstancias indicadas se aprecia la existencia de un desequilibrio en la esposa respecto de su situación anterior al divorcio, máxime teniendo en cuenta su dedicación a la familia y la percepción actual de escasos ingresos por su parte, todo lo cual justifica el mantenimiento de una pensión compensatoria a su favor.

Ahora bien teniendo en cuenta que la esposa, realizaba antes y durante el matrimonio actividad laboral propia en una academia de idiomas, por lo que el tiempo de dedicación a la familia por su parte se produjo transcurridos varios años después del matrimonio y del nacimiento del hijo, haciéndolo en definitiva durante 15 años; que ha obtenido con mucha rapidez un nuevo empleo (aunque de menor cualificación), desempeñándolo de forma efectiva con más duración del inicialmente contratado que lo había sido a tiempo parcial, de lo que cabe inferir su probable continuidad en el futuro y valorando también la constatada dificultad del apelante en la obtención de nuevo empleo por su edad, prohibición de concurrencia y estado de salud y la perdida por su parte de la prestación de desempleo, se considera más adecuado reducir su importe a la cantidad de 500€/ mes durante el mismo plazo ya señalado en la sentencia apelada.



QUINTO.-Costas.-Ante la estimación parcial de las pretensiones actoras y en el recurso y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 LEC se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Victoriano contra la sentencia dictada en fecha 25-4-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, acordamos su revocación parcial en el apartado II de su fallo, en el solo sentido de fijar la cuantía de la compensatoria aprobada a cargo de Victoriano y en favor de Mónica en la cantidad de 500€/mes durante el plazo que venía aprobado de 6 años, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por ella y revalorizable anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya.

Se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D.

MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.