Sentencia CIVIL Nº 357/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 357/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 525/2016 de 25 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 357/2017

Núm. Cendoj: 28079370222017100308

Núm. Ecli: ES:APM:2017:5431

Núm. Roj: SAP M 5431/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.148.00.1-2014/0018503
Recurso de Apelación 525/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000
Autos de Familia. Divorcio contencioso 706/2015
Demandante/Apelante: DOÑA Marisol
Procurador: Doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo
Demandado/Apelante: DON Maximo
Procurador: Doña Ana Mª López Reyes
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
__________________________________ ___ /
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Divorcio, bajo el nº 706/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , entre partes:
De una, como apelante-demandante, Doña Marisol , representado por la Procurador Doña Victoria
Pérez-Mulet Díez-Picazo.
De otra, como apelante-demandado, Don Maximo , representado por la Procurador Doña Ana Mª
López Reyes.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: Que estima parcialmente la demanda de divorcio presentada por el procurador don Antonio Ruiz Adrados en nombre y representación de doña Marisol frente a don Maximo y, en consecuencia, declaro el divorcio de los cónyuges y la disolución del matrimonio con los efectos inherentes por ley y la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1. se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida: 2. se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: un día entre semana, previo acuerdo de las partes, oída la menor, que en caso de desacuerdo será el miércoles desde la salida del centro escolar a las 20:00 horas.

3. Se establece como pensión de alimentos a favor de las dos hijas el importe de 360 euros, 180 euros a favor de cada una de ellas, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre y que será actualizable conforme al IPC u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, considerando como tales, los quirúrgicos, odontológicos, tasas universitarias y actividades extraescolares, seguro médico privado y otros cualesquiera de similar carácter.

4. Se atribuye el uso del vehículo Opel Vivaro, matrícula .... GNW al demandado, y el del turismo Hyunday Accent, matrícula X-....-VK a la demandante, haciéndose cargo cada uno de ellos a los gastos de mantenimiento, seguro y permiso de circulación del vehículo cuyo uso de le haya atribuido.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Comuníquese la presente resolución al registro Civil en que estuviere inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose solamente por la representación legal de Don Maximo , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a ésta Superioridad, en la que previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: La parte apelante, demandante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la pensión de alimentos se establezca en el importe de 300 € mensuales para cada una de las hijas; refiere que la pensión fijada en la sentencia apelada sólo sirve para afrontar el mínimo vital y aclara que el demandado realiza trabajos de carpintería y no declara los ingresos que percibe.

La parte demandada, también apelante, en el mismo trámite, ha solicitado que se establezca en concepto de alimentos el importe de 100 € mensuales para cada una de las hijas. Advierte que tiene graves problemas de salud, circunstancia que le impide trabajar, manteniéndose en situación de desempleo hace ya mucho tiempo, sin percibir prestación ni subsidio, aclarando que el dinero recibido de la venta de la vivienda lo ha destinado a afrontar deudas acumuladas durante bastante tiempo y para abonar pensiones adeudadas, mientras que la demandante, por su parte, trabaja percibiendo 580 € mensuales y ha recibido 98.000 € por la venta de la vivienda familiar.



SEGUNDO: La problemática relativa a la cuantía de la pensión de alimentos se debe resolver conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil , pues dicho importe se debe ajustar a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidade s de los alimentistas, sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas, sea cual fuere la fuente de ingresos que se perciba por el progenitor que tiene la guarda de los hijos, de modo que se hace necesario analizar la situación laboral y económica del obligado a la prestación, los gastos que debe afrontar para su propia subsistencia, alojamiento, etc. así como los gastos de dichos hijos, con especial referencia a los de orden escolar.

Dicho lo que antecede, y partiendo de la base de que no procede hacer pronunciamiento alguno ya sobre medidas familiares o personales en razón de la mayoría de edad de las hijas, conviene precisar que la demandante está trabajando y reconoce en el interrogatorio practicado en el acto de la vista celebrada en la instancia que percibe 560 € mensuales.

Por su parte, el demandado ha trabajado como carpintero, en situación laboral de autónomo, y no se justifica la situación de baja en su condición de autónomo, por cuanto que si fuera cierto que padece graves problemas de salud que le impiden trabajar, ni tan siquiera podía hacerlo para personas conocidas, según reconoce el propio demandado en el acto de interrogatorio.

En definitiva, el demandado oculta ingresos y, al igual que la parte actora, ha recibido el dinero procedente de la venta de la vivienda familiar. Dicho lo anterior, no se tiene información al respecto de los ingresos que recibe el demandado y en orden a atender la pretensión planteada por la parte demandante.

Por lo demás, ambas hijas estudian y conviven con la madre, de tal manera que la Sala entiende ajustada a derecho la cuantía que en concepto de alimentos se ha fijado en la sentencia apelada, lo que determina la desestimación de ambos recursos.



CUARTO: No obstante desestimar sendos recursos interpuestos, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas de los mismos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo en nombre y representación de doña Marisol , y desestimando el interpuesto por la Procurador doña Ana Mª López Reyes en nombre y representación de don Maximo , contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , en autos de divorcio nº 706/15, seguidos entre los citados, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0525-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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