Sentencia CIVIL Nº 357/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 357/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1061/2018 de 16 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLE RESINA, JUDITH

Nº de sentencia: 357/2019

Núm. Cendoj: 08019370182019100345

Núm. Ecli: ES:APB:2019:5676

Núm. Roj: SAP B 5676/2019


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120170033388
Recurso de apelación 1061/2018 -B
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION001
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 257/2017
Parte recurrente/Solicitante: Ariadna
Procurador/a: Sara Albero Iniesta
Abogado/a: Joan Núñez De Arenas Negrete
Parte recurrida: Everardo
Procurador/a: Mar Sitja Tost
Abogado/a: JULI SANMARTIN CABRERA
SENTENCIA Nº 357/2019
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Judith Sole Resina (ponente)
Barcelona, 16 de mayo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 19 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 257/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION001 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sara Albero Iniesta, en nombre y representación de Ariadna contra la sentencia de fecha 10/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mar Sitja Tost, en nombre y representación de Everardo .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Ariadna contra Everardo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Ariadna contra Everardo en fecha 17 de octubre de 2014, con todos los efectos legales, y en especial: El Sr. Everardo deberá abonar a Dª. Ariadna en concepto de pensión compensatoria el importe de 450 euros al mes durante tres años, que el demandado deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la demandante designe a tal efecto. Dicha cuantía será actualizable conforme a la variación que experimente el IPC publicada por el INE u Organismo equivalente.

Sin condena en costas a ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/05/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente inicialmente a la Ilma. Magistrada Myriam Sambola Cabrer , siendo sustituida, por necesidades del servicio, por la Ilma. Magistrada Judith Sole Resina .

Fundamentos


PRIMERO La Sentencia de 10 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION001 en el curso del procedimiento de divorcio contencioso estima en parte la demanda formulada por Dª Ariadna contra D. Everardo declarando disuelto el matrimonio y acuerda, entre otros efectos, la fijación de una prestación compensatoria a abonar por el Sr. Everardo a la Sra. Ariadna por la cantidad de 450 € al mes durante un periodo de tres años. No hace ningún pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.

Frente a esta resolución se alza Dª Ariadna que solicita se revoque la sentencia en algunos de sus pronunciamientos. Solicita que se reconozca el derecho al uso de la vivienda a favor del Sr. Everardo por un año desde la interposición de la demanda, con la obligación de facilitar las gestiones precisas para la venta pasado dicho plazo y que se fije una prestación compensatoria a su favor de 900 € mensuales con carácter vitalicio.

D. Everardo se opone al recurso de apelación y solicita que se desestime íntegramente con expresa condena en costas a la adversa.



SEGUNDO La representación de la Sra. Ariadna alega la incongruencia de la Sentencia recurrida ultra petita, por conceder más de lo pedido; extra petita por pronunciarse sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes; y citra petita por dejar incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes.

De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras STSS de 3 de diciembre de 1998, 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de 1997, 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero de 1998, 10 de marzo de 1998, 24 de noviembre de 1998 y 3 de diciembre de 1998) para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ('ultra petita,), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ('extra petita') y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ('citra petita'), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita.

Con relación a la cuestión de la atribución del uso de la vivienda familiar, la Sentencia impugnada afirma en sus fundamentos jurídicos que hay conformidad entre las partes en que sea atribuido al Sr. Everardo , cuando no es así. De los escritos de demanda y contestación de la demanda se desprende que mientras que la Sra. Ariadna está dispuesta a ceder el derecho de uso al Sr. Everardo durante el año siguiente a la interposición de la demanda y solicita para después la extinción del uso, el Sr. Everardo lo reclama sine die. La resolución recurrida trata la cuestión en los fundamentos jurídicos atribuyendo el uso sin plazo al Sr.

Everardo , por lo que no existe incongruencia citra petita al no dejar sin resolver esta pretensión de las partes, aunque no consta la decisión en el fallo, de nuevo por error del juzgador, que debe ser subsanado.

Con relación a la prestación compensatoria, ha sido resuelta por la sentencia apelada en el sentido de fijar una cantidad de 450 € mensuales durante tres años a favor de Dª Ariadna . No hay incongruencia ultra petita ni extrapetita, como pretende la apelante, pues en la demanda se solicita en el petitum que no se otorgue prestación compensatoria alguna en favor de la Sra. Ariadna .



TERCERO La representación de la Sra. Ariadna alega error en la valoración de la prueba y estima que la demandante ocupa una posición más débil y necesitada que el demandado.

De la prueba practicada en Primera Instancia se constata que el Sr. Everardo , que en la actualidad cuenta con 76 años de edad y tiene reconocido un grado de discapacidad del 65%, no es capaz de valerse por sí mismo necesitando ayuda de otras personas para el desarrollo de actividades de la vida diaria y de su propio cuidado personal. Actualmente y por indicación profesional y de los servicios sociales, acude a un centro de día y duerme en su domicilio, necesitando a una tercera persona para el mantenimiento del mismo.

Su pronóstico a corto medio plazo es que el grado de dependencia irá aumento.

El Sr. Everardo cobra dos prestaciones públicas por incapacidad absoluta que suman un total de 2.833 € al mes.

La Sra. Ariadna tiene 21 años menos que el Sr. Everardo y tiene una profesión. Afirma que durante los 10 años de matrimonio se ha dedicado al cuidado de su marido y que ello le ha apartado del mercado laboral, si bien ha quedado demostrado que desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2017 cobró un subsidio de desempleo de 426 € mensuales. También ha quedado acreditado que es propietaria de al menos una finca en México.

De conformidad con el art. 233.14 del Código Civil de Cataluña , la prestación compensatoria procede cuando como consecuencia de la ruptura de la convivencia uno de los cónyuges ve más perjudicada su situación económica, y trata de evitar en la medida de lo posible el desequilibrio respecto el nivel de vida que tenía constante matrimonio y del que pueda mantener el obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos, que es prioritario.

De acuerdo con el art. 233-15 CCCat para fijar la cuantía y la duración de la compensación compensatoria, la autoridad judicial ha de atender a: a) la posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, en su caso, la compensación económica por razón del trabajo o las posibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial; b) la realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si han reducido la capacidad de uno de los cónyuges de obtener ingresos; c) las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma como se atribuye la guarda de los hijos comunes; d) la duración de la convivencia; y e) los nuevos gastos familiares del deudor, si los hay. La pensión compensatoria tiene, así, la finalidad colocar al cónyuge más perjudicado por la ruptura matrimonial, en lo que se refiere a las oportunidades laborales y económicas, en la situación en que se encontraría de no haber mediado vínculo matrimonial.

En el caso de autos el matrimonio no ha tenido hijos, hay que considerar la convivencia matrimonial de 10 años y la probabilidad de que la Sra. Ariadna pueda reincorporarse al mercado laboral, cosa perfectamente posible atendiendo a su edad, formación y estado de salud. Siendo así esta Sala entiende que procede mantener la prestación compensatoria fijada por la Sentencia recurrida de 450 € mensuales por un tiempo de 3 años.



CUARTO El art. 233-20.3 b) CCCat dispone que a falta de acuerdo, la autoridad judicial atribuirá el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección si los cónyuges no tiene hijos o estos son mayores de edad. Y el apartado 5 de este mismo precepto legal establece que dicha atribución de uso será temporal y susceptible de prórroga también temporal si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

Atendiendo a la edad y estado de salud del Sr. Everardo esta Sala entiende que es el cónyuge más necesitado de protección y acuerda concederle el uso de la vivienda por un periodo de 5 años sin perjuicio de la posibilidad de solicitar prórroga si se cumplen los requisitos establecidos por la ley.



QUINTO No procede efectuar imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC .

Fallo

Que se ESTIMA en parte el Recurso de Apelación interpuesto por D. ª Ariadna contra la Sentencia de 10 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION001 y SE REVOCA en parte la referida resolución, acordando la atribución de la vivienda familiar al Sr. Everardo por un tiempo de 5 años. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la Sentencia recurrida. No ha lugar a efectuar imposición de costas de esta alzada.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

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