Última revisión
07/06/2004
Sentencia Civil Nº 358/2004, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 137/2004 de 07 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARTINEZ FERNANDEZ, JOSE
Nº de sentencia: 358/2004
Núm. Cendoj: 46250370092004100111
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 137/04
SENTENCIA NÚM.: 358/04
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
En Valencia a siete de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, el presente rollo de apelación número 137/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 950/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº. 6, entre partes, de una, como demandado apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., y de otra, como demandante apelado a CÍA. DURAN TOLEDO S.L., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº. 6, en fecha 16 de octubre de 2003, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Duran Toledo S.L. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debo condenar a esta última al pago de la cantidad de 341.615'28 ?, con los intereses expresados en el fundamento jurídico cuarto, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sociedad actora depositó el 11 de abril de 2002, cuatro pagarés, librados con fecha 2 de abril de 2002, por la mercantil Udilan S.A., en la oficina del BBVA demandada Valencia-Lauria, en gestión de cobro a favor de la actora, que fueron remitidos a la oficina de Algorta, donde el librador tiene su cuenta domiciliada, habiendo sufrido extravío en la Oficina de destino. La sentencia estima en parte la demanda y condena al Banco demandado a abonar a la actora el importe de los cuatro pagarés, de vencimientos sucesivos en el día 2 de cada mes desde julio de 2002 a octubre de 2002, que suman 341.615'26 euros.
SEGUNDO.- El Banco demandado al recibir los pagarés para su gestión de cobro está asumiendo no sólo las obligaciones del contrato de comisión mercantil, sino también las del contrato de deposito mercantil, pues recibe los efectos para entregarlos al librador si llega a buen fin la gestión de cobro, y en caso contrario con la obligación de devolverlos al depositante, beneficiario de los mismos.
La demandada apelante admite que en la perdida tuvo intervención un empleado de la ofician de destino que fue despedido por desleal, por lo que está admitiendo su propia responsabilidad a tenor del artículo 1903 del Código Civil. No se puede eximir de esta responsabilidad porque se aleguen unas presunciones de que hubo o pudo haber connivencia en la perdida de los pagarés entre el empleado infiel y los beneficiarios de los efectos (la actora y la libradora), que no se afirma, sino que la apelante se refiere solo a una posibilidad de la connivencia, sin que se concreten hechos admitidos o probados de los que se puede presumir la certeza de esa connivencia, por tener un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No está probada ninguna connivencia y por tanto la responsabilidad del Banco es indudable.
TERCERO.- El perjuicio causado a la actora no es precisamente el importe de los pagares perdidos, pues el Banco demandado, en el mes del vencimiento del primer pagaré - julio 2002 - denunció al Juzgado el extravío iniciando el procedimiento del artículo 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque, con la súplica de que se exigiere al librador un duplicado de los referidos pagarés, pero como consta en autos en fecha 27 de mayo de 2003, aun no se había dado traslado del escrito inicial del expediente a la aquí actora lo que implica un retraso en el cobro, o, en el supuesto de impago, del ejercicio de la acción cambiaria, que ha de ser indemnizado como daño moral. También supone un perjuicio si la actora opta por la reclamación en juicio ordinario. Este perjuicio evidente, que no puede evaluarse exactamente debe indemnizarse, según criterio de este Tribunal en 30.000 euros.
CUARTO.- No procede la condena en costas en primera instancia, al estimarse en parte la demanda; como tampoco en esta alzada en que se estima en parte el recurso.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima en parte el recurso y con revocación de la sentencia apelada, se estima en parte la demanda condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 30.000 euros, con los intereses legales desde la fecha de esta sentencia; sin hacer condena en costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
