Sentencia Civil Nº 358/20...io de 2009

Última revisión
18/06/2009

Sentencia Civil Nº 358/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 740/2008 de 18 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 358/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100181

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00358/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011735 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 740 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1881 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: Nuria

Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Contra: Pedro Enrique

Procurador: DIEZ ASCENSION PELAEZ

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de honorarios profesionales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Nuria , y de otra, como demandado-apelado D. Pedro Enrique .

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Tres de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1.881/07 , se dictó, con fecha 17 de junio de 2008, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA Nuria contra D. Pedro Enrique y condeno al demandado a satisfacer al actor la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (4.799,44 euros), e intereses del art. 576 de la LEC . Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Doña Nuria . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 15 de octubre de 2008 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 17 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Doña Nuria , abogada en ejercicio, reclamó en la presente litis a Don Pedro Enrique , que fue su cliente, 5.507,04 euros, importe de las seis minutas de honorarios siguientes (descontadas cantidades pagadas a cuenta):

Factura 5/07. Consulta profesional. Sobre simulación contractual. 249,90 euros (folio 14 de las actuaciones de primera instancia).

Factura NUM000 . Medidas relaciones paterno filiales. Juzgado de Primera Instancia 22 de Madrid. Medidas provisionales. Ejecución. Impugnación recurso de contrario.2.887 ,84 euros (folio 15).

Factura NUM001 . Diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción 36 de Madrid. Juicio rápido ante Juzgado de Violencia 3 de Madrid. 626,40 euros (folio 20).

Factura NUM002 . Recurso de apelación contra sentencia de juicio de faltas 532/06 del Juzgado de Instrucción Cinco de Gandía . 707,60 euros (folio 21).

Factura NUM003 . Recurso de apelación contra sentencia de juicio de faltas 533/06 del Juzgado de Instrucción Cinco de Gandía . 707,60 euros (folio 22).

Factura NUM004 . Juicio de faltas 225/06 acumulado a diligencias previas 7.706/05 ante el Juzgado de Instrucción 21 de Madrid. Dos ampliaciones de denuncia. 843,20 euros (folio 23).

La sentencia de la primera instancia condenó al demandado al pago de 4.799 ,44 euros, al considerar no debida la factura NUM002 , referida a recurso de apelación contra sentencia de juicio de faltas 532/06 del Juzgado de Instrucción Cinco de Gandía . Según la resolución apelada, la sentencia penal por cuya apelación reclama la demandante honorarios "fue declarada firme al no interponerse contra la misma recurso alguno, sin que el fax que aporta la actora en la Audiencia Previa acredita lo contrario, doc. 84, pues sólo consta la remisión de la primera página, pero no consta realizada actuación alguna tendente a acreditar su recepción resultando acreditado que contra la sentencia no se interpuso recurso alguno, Auto declarando la firmeza acompañado al escrito de contestación. Así pues, de la suma reclamada habrá de descontarse la cantidad de 707,60 euros".

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la demandante, Doña Nuria .

TERCERO. Sólo se discute en esta alzada la exclusión en la condena que la sentencia apelada hace de la minuta facturada como NUM002 por el recurso de apelación de la sentencia del Juzgado de Instrucción Cinco de los Gandía dictada en el juicio de faltas 532/06 . La abogada demandante acredita haber remitido por fax al Juzgado de Gandía el expresado recurso el día 30 de marzo de 2007 (folio 451 ), así como envió el mismo día al mismo número de fax ( NUM005 ) otro recurso de apelación, éste contra la sentencia recaída en el juicio de faltas 533 (folio 494), sin que el Juzgado llegase a tramitar el primero de los recursos (auto de firmeza de la sentencia, por no haberse interpuesto apelación, de fecha 2 de mayo de 2007, folio 425 ), mientras que el segundo sí fue tramitado (informe de la secretaria judicial del Juzgado de Gandía, folio 484). El número de fax citado corresponde al Juzgado de Instrucción Cinco de Gandía (folio 467).

Ocurrió, lo que también ha probado la demandante, que el 18 de abril de 2007 una letrada designada por el demandado solicitó la venia a la actora en todos los asuntos que llevase de Don Pedro Enrique (folio 468), que Doña Nuria concedió la venia a su compañera por fax el 19 de abril, en particular en cuanto al juicio de faltas 532/06 de Gandía (folio 471), y que, el 25 de abril siguiente, Doña Nuria hizo entrega a Don Pedro Enrique de toda la documentación de los asuntos jurídicos que le habían sido encomendados en sus respectivos momentos (folio 476).

La actora y apelante argumenta que realizó el trabajo que pretende cobrar, consistente en la redacción del recurso de apelación y su remisión al Juzgado competente y que, cuando el Juzgado dictó auto declarando la firmeza de la sentencia por no haberse recurrido (2 de mayo de 2007 ), ella no era ya la abogada de Don Pedro Enrique , estando en poder de la nueva letrada toda la documentación del caso, correspondiendo a esta letrada haber hecho valer ante el órgano judicial la existencia de un recurso interpuesto en plazo.

Lo cierto es que el trabajo se realizó; que resultó inútil, pues el recurso no llegó a tramitarse y que, desde el día de la emisión del fax que contendía el recurso (30 de marzo de 2007) hasta el día en que la nueva abogada pide a Doña Nuria la venia para actuar en los asuntos del demandado (18 de abril) pasan 18 días, durante los cuales la actora debía haber adoptado la diligencia de comprobar si el fax del recurso del juicio de faltas 532/06 se había recibido en el Juzgado y se estaba tramitando o se hallaba pendiente de tramitar, a fin de reaccionar jurídicamente en el supuesto de transmisión frustrada, defectuosa o extravío. Habiendo resultado ineficaz para el comitente el servicio profesional realizado, lo que podría haber evitado la actora a medio de las razonables cautelas que se han dicho, estimamos, de conformidad con lo razonado y resuelto en la sentencia apelada, que la demandante no tiene derecho a cobrar el importe de esa concreta actuación.

CUARTO. Desestimaremos, por lo expuesto, el recurso.

QUINTO. Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de junio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Tres de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Nuria , al pago de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 740/08 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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