Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 358/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 375/2010 de 16 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 358/2010
Núm. Cendoj: 03014370062010100347
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 375-10.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm.
Procedimiento Juicio ordinario nº 1.305-08.
Cuantia:-67.416,76€.
S E N T E N C I A Nº 358/10
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 375-10 los autos de juicio ordinario nº 1305-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Esperanza que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Martínez López y defendidos por el Letrado Señor Porcellar Giménez y siendo apelado la parte actora Doña Flor representado por la Procuradora Señora Baeza Ripoll y defendidos por la Letrada Señora Costa Medrano.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio ordinario nº 1305- 08 en fecha 22-2-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Flor frente a Esperanza condenando al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 51.086,03€, más los intereses pactados, según se detalla en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia, sin hacer expresa imposición en materia de costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 375-10
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-11-10y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.- Impugna la parte demandada, Don Esperanza , la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora Doña Flor , que reclamó al demandado la suma de 67.416,76€ en virtud de la escritura de reconocimiento de deuda que el demandado firmó a favor de la actora en fecha 28 de Marzo de 2003.
En la contestación a la demanda, la parte demandada atribuye la suscripción de la escritura de reconocimiento de deuda al préstamo personal para la adquisición en común con la actora de un inmueble, vendiendo el demandado su mitad indivisa a la actora, al no tener medios para la devolución del préstamo, manifestando que la actora le dio carta de pago y finiquito, pero afirma que por razones de enfermedad no guardó copia del finiquito.
En su recurso la parte demandada alega la inexistencia de los requisitos del artículo 1.261 del C.C . respecto de la escritura de reconocimiento de deuda, alegando la existencia de engaño por parte de la actora para que firmase la escritura de reconocimiento de deuda.
El recurso interpuesto debe ser desestimado, pues la alegación que realiza el apelante en relación a la nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda, es una alegación nueva no planteada en la instancia, pues ninguna acción de nulidad ejercitó frente a la reclamación de la actora, reconociendo la suscripción de la escritura, no acreditando la existencia de engaño o manipulación en la firma de la misma, siendo las alegaciones que realiza en su recurso meras afirmaciones sin respaldo probatorio alguno, cuando la deuda reclamada queda acreditada a través de la actividad probatoria desplegada por la parte actora. Debe por tanto ser desestimado el recurso y confirmada la sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Martínez López en representación de Don Esperanza contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Benidorm en fecha 22-2-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

