Sentencia Civil Nº 358/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 358/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 688/2009 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN

Nº de sentencia: 358/2010

Núm. Cendoj: 33024370072010100388

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00358/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000688 /2009

SENTENCIA Núm. 358/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a trece de Julio de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos Incidente Tasación de Costas nº 1493/09, Rollo número 688/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa; entre partes, como Apelante D. Jose María , representado por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Escandon Valvidares, como apelada Doña Isidora , representada por el Procurador Sr. Tuero de la Cerra, bajo la dirección letrada de D. Jacobo Cuesto Larré.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la impugnación de la tasación de costas por indebida en cuanto a los derechos del Procurador, con imposición de las costas causadas a la parte impugnante. Continúese la tramitación correspondiente a la impugnación de honorarios por excesivos". Con fecha 31 de julio de 2009 se dictó Auto Aclaratorio del fallo de la sentencia acordando su sustitución por el de "Desestimo íntegramente la impugnación de la tasación de costas por indebida en cuanto a los derechos del Procurador y en cuanto a los honorarios de Letrado, con imposición de las costas causadas a la parte impugnante. Continúese la tramitación correspondiente a la impugnación de honorarios por excesivos."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Jose María se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 688/09 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el 8 de junio de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.-

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la representación de D. Jose María la sentencia y Auto aclaratorio que desestima la impugnación por ella deducida de la tasación de costas practicada en la primera instancia, en relación con los honorarios del Letrado y derechos del procurador de la demandante por indebidos, reproduciendo sus alegaciones del escrito de impugnación, insistiendo en su pretensión de que se declaren indebidos los derechos del procurador y honorarios del letrado por la cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución, mandando se excluya la misma para el calculo de dichos derechos y honorarios, con imposición de costas a la ejecutante.

SEGUNDO.- Recurso que se desestima por los propios razonamientos contendidos en los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia recurrida, que la Sala comparte y tiene por reproducidos, al no haber quedado desvirtuados por las argumentaciones de la recurrente, mera reproducción de sus alegaciones del escrito de impugnación de la tasación de costas practicada. Pues la impugnación de costas para el cálculo de los honorarios de abogado ha de ser discutida en la impugnación de costas por excesivas y no por indebidas. La diferencia entre los honorarios indebidos y excesivos, es que, los primeros, son los no devengados, no detallados, innecesarios o prescritos, y los segundos, aquellos que se reclamasen en cuantía superior a la resultante de la aplicación de las Normas Orientadoras establecidas por los Colegios de Abogados, o, si se discutiese sobre la cuantía real que ha de servir de base al cálculo. Resultando claro que, en el presente caso, no se impugna partida concreta alguna de los honorarios del letrado, por indebidos, sino que únicamente se muestra disconformidad con la cuantía o cantidad en que se basan sus honorarios, es decir, se trata realmente de una impugnación por excesivos no por indebidos.

Siendo doctrina reiteradísima que las controversias relativas a la cuantía litigiosa no pertenecen al ámbito de la impugnación de las tasaciones de costas por indebidas, sino por excesivas (SSTS 23-1, 19-2, 26 y 28-3-2001, 1-2 y 10-7-2002,8-4 y 28-6-2003, y 25-11-2009 , entre otras), que en el trámite de indebidos no cabe plantear cuestiones atinentes a la cuantía litigiosa de la que se tenga que partir para el cálculo de la minuta. Pronunciamientos que se han producido principalmente en relación a los honorarios de los abogados, por cuanto existe un trámite propio y específico de impugnación por excesivos.

En cuanto a la impugnación formulada de los derechos del Procurador por indebidos, puesto que el régimen arancelario de los Procuradores se haya regulado y sujeto a la normativa contenida en el R.D. 1373/2003, de 7 de noviembre , por el que se aprueba el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, siendo uno de los presupuestos de la aplicación del arancel la determinación de la cuantía del procedimiento, esta cuestión, plenamente jurídica, debe ser sometida a la consideración de la Sala, a fin de resolver si la cuantía aplicada por el procurador es la debida o no de acuerdo con el arancel, disposición reglamentaria dotada de fuerza imperativa, que es preciso aplicar. Lo que nos lleva al rechazo de la impugnación y desestimación del recurso, pues en la Sección Quinta del citado Arancel, en el artículo 26. Ejecución, se establece que, "1 . En los procedimientos de ejecución regulados en este capitulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución.", resultando pues, correctos los derechos del procurador comprendidos en la tasación de costas impugnada, y, en consecuencia, procede confirmar la sentencia de instancia.

TERCERO.- Desestimado el recurso, las costas se imponen a la parte apelante; art. 398 de la LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose María , contra la Sentencia de 27 de julio de 2.009 , Aclarada por Auto de 31 de julio de 2009 , dictada en los autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 112/09, que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, resolución que se confirma. Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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