Sentencia Civil Nº 358/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 358/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 361/2010 de 24 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 358/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100323


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00358/2010

Rollo Apelación Civil nº: 361/10

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre , ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 960/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil "Gas Natural Servicios" S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. Manresa Durán; y como demandado D. Hugo , en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 13 de Noviembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Aguilar, en nombre y representación de GAS NATURAL S.A. contra D. Hugo :

1.- Declaro resuelto el contrato de suministro de gas y electricidad concertado por los litigantes el 30.806 relativo al inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 . piso DIRECCION000 de Bullas y que el demandado debe a la actora la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (1.880,12 EUROS) por el consumo de gas y electricidad prestado y no abonado en el período comprendido entre mayo de 2007 y marzo de 2009;

2.- Debo condenar y condeno a D. Hugo a pagar a la mercantil demandada la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (1.880,12 EUROS) así como los intereses y las costas, absolviendo al demandado de las demás pretensiones dirigidas contra él.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. A la otra parte declarada en rebeldía, le fue notificada personalmente la sentencia, manteniéndose en dicha situación.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 361/10 , señalándose para votación y fallo el día 23 de Junio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima por un lado la acción ejercitada por la mercantil actora "Gas Natural Servicios" S.A., contra el demandado D. Hugo tendente a que se declare, por incumplimiento del mismo, la resolución del contrato de suministro de gas y electricidad suscrito entre ambas partes, y se le concede el pago de las cantidades adeudadas correspondientes al período comprendido entre los meses de Mayo de 2007 a Marzo de 2009, por importe de 1.880,12 €.

Por otro lado, dicha sentencia desestima la pretensión formulada en la demanda tendente al pago del consumo que se produzca desde la última lectura facturada y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, previa declaración de entrada en el correspondiente inmueble.

La mercantil actora muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación en esta alzada, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia apelada.

La controversia litigiosa, por tanto, se concreta en determinar la procedencia o en su caso la inviabilidad jurídica de integrar en el artículo 220 de la LEC , que proscribe las denominadas condenas de futuro, con las excepciones que contempla, el pago del consumo de gas que se produzca desde la fecha de la última lectura facturada hasta la que se realice en el momento de la desconexión del contador.

Como es conocido, el criterio interpretativo de las Audiencias Provinciales al respecto se muestra contradictorio y dividido, y por tanto alejado de una doctrina jurídica uniforme y pacífica en tal sentido, incluso en el marco de una misma Audiencia Provincial, como acontece en las de Madrid y Barcelona que en sentencias de 27 de Abril de 2009 Sección 19ª, por un lado y 21 de Abril de 2010 Sección 8ª y 11 de Abril de 2006 de la Sección 14ª por otro, todas ellas de Madrid, se mantienen criterios opuestos. También en las sentencias de 21 de Noviembre de 2006 de la Sección 19ª y 21 de Diciembre de 2009, Sección 14ª por un lado, y 12 de Febrero y 17 de Noviembre de 2010 de las Secciones 4ª y 14ª , todas ellas de Barcelona, se mantienen asimismo criterios interpretativos contradictorios.

La Audiencia Provincial de Murcia a partir del Acuerdo mayoritario adoptado con fecha 13 de Octubre de 2009 en sesión plenaria de los Magistrados que integran dicho Tribunal, se pronunció en contra de integrar en el artº. 220 de la LEC el pago de aquellos consumos de gas posteriores a la última lectura facturada, limitando, por tanto, la ejecución a aquéllos devengados hasta la presentación de la demanda. Y si bien es cierto que ha existido algún pronunciamiento posterior en sentido contrario al Acuerdo de referencia, como el de la Sentencia de la Sección Cuarta de 18 de Marzo de 2010 , cabe afirmar que aquél Acuerdo mayoritario continúa vigente y de aplicación en la actualidad, como así queda acreditado conforme a la Sentencia de 3 de Junio de 2010 de la citada Sección Cuarta, excluyendo así cualquier riesgo de inseguridad jurídica al respecto.

TERCERO.- Téngase en cuenta, como fundamento de la comentada decisión mayoritaria, que la mercantil actora recurrente ejercita la acción resolutoria contractual prevista en el artº. 1.124 del Código Civil por incumplimiento de la contraparte, lo que comporta que las cantidades objeto de reclamación lo sean en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Es evidente que de conformidad con tal planteamiento nos encontraríamos ante una cuantía indemnizatoria no determinada exactamente, cuya concreción definitiva no podría diferirse al trámite de ejecución de sentencia por prohibirlo el artº. 219 de la LEC , y no encontrarse este caso comprendido en la excepción que regula dicho precepto.

Y ello por cuanto la liquidación final no se basaría sólo en una simple operación aritmética pues ello en todo caso lo sería después de determinado el consumo. Lo que entonces se estaría solicitando sería el cobro de un hipotético suministro de gas que se llevaría a cabo en un momento posterior y por tanto sujeto y condicionado a otras circunstancias. Tal planteamiento nos conduciría a una condena de futuro proscrita por el artº. 220 de la LEC , salvo cuando se tratara de intereses o prestaciones periódicas, consistentes éstas en aquéllas que se producen de forma continuada en el tiempo y sujetas a un importe uniforme, como serían las de alimentos, renta vitalicia, rentas de arrendamientos, contribuciones a cargas familiares, etc., pero no gozarían de tal naturaleza aquellas prestaciones, como las que constituye objeto de este recurso, que aún siendo periódicas por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, se encuentran sujetas a variaciones y alteraciones en el precio en función del consumo que pudiera producirse.

Procede, por lo expuesto, la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Dadas las distintas interpretaciones jurídicas acerca de esta materia, en los términos que hemos analizado con anterioridad y por tanto las serias dudas de Derecho que ello comporta, no procede efectuar declaración sobre las costas de esta alzada, por aplicación de la excepción prevista en el artº. 394 de la LEC al principio general del vencimiento objetivo que rige en materia de costas en nuestro Ordenamiento Procesal.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Albacete Manresa en representación de la mercantil "Gas Natural Servicios" S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 2 de Mula en el Juicio Verbal nº 960/09 , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la misma, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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