Sentencia Civil Nº 358/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 358/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 586/2010 de 20 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 358/2010

Núm. Cendoj: 41091370052010100238


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 586.10-T

Nº. Procedimiento: 68/09

Juzgado de origen: Primera Instancia 3 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 20 de Julio de 2010

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 68/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla, promovidos por REALE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. Víctor Alberto Alcántara Martínez contra ENDESA Distribución Eléctrica, S.L.U. representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de Octubre de 2009.

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Alcántara Martínez en nombre y representación de REALE SEGUROS, S.A, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda sin hacer declaración sobre imposición de costas. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia , lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 20 de Julio de 2010 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la aseguradora REALE SEGUROS S.A. contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda por ella formulada en ejercicio de la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , para reclamar la indemnización que abonó a su asegurado, "Obrador de Pastelería Juan Be S.L.", por el deterioro de los productos que estaban en proceso de elaboración, así como de los que se encontraban en cámara de congelación, como consecuencia del corte de suministro eléctrico en la nave del asegurado ocurrido el día 18 de febrero de 2008. Funda su recurso en la errónea valoración de la prueba porque la Sentencia atribuye mayor verosimilitud al informe pericial emitido por el perito D. Teodosio , aportado por la demandada ENDESA, que al informe pericial emitido por el D. Abilio , presentado con la demanda.

SEGUNDO.- La Sentencia apelada desestima la demanda porque considera que la prueba pericial practicada por la parte demandada acredita que un empleado de la empresa "Urbargón", subcontratada por la empresa CONTRAT para la realización de una canalización para ALJARAFESA, cortó una línea subterránea propiedad de ENDESA, ocasionando desperfectos en tres conductores, produciendo un corte de electricidad y, a su vez, un incendio en la subestación de Bormujos. Ello ocasionó la pérdida de suministro eléctrico en 289 centros de distribución, con un total de 23.352 clientes afectados.

Frente a ello, la actora acompañó a la demanda un informe pericial de valoración del daño producido por el corte de suministro eléctrico en el establecimiento del asegurado de REALE, en el que sobre las causas del siniestro se limita a indicar que, de Acuerdo con la información facilitada por el asegurado, el 18 de febrero de 2008 se produjo en Bormujos un corte de suministro eléctrico que comenzó a las diez horas, y que la causa del corte se debió a una avería en una subestación de ENDESA en Mairena del Aljarafe.

Estos informes periciales han sido objeto de aclaración y explicación en el acto del juicio. Y tras la lectura de los mismos y una vez oídas las declaraciones de ambos peritos (minutos 5'5'' y 13'02'' de la grabación respectivamente), hemos de concluir, al igual que la Juez de instancia, en que el informe pericial emitido por D. Teodosio , Ingeniero Técnico Industrial, tiene un muy superior valor probatorio a efectos de determinar la causa del corte del suministro de energía eléctrica ocurrido el día de autos, que el informe redactado por D. Abilio , Ingeniero Técnico Agrícola. El primer informe es un dictamen sobre el origen del corte de suministro detallado, con datos obtenidos in situ, en el lugar donde se produjo la rotura del cable subterráneo de ENDESA, adonde se desplazó el perito autor del informe. Se aportan fotos de la zona, fotos de los cables rotos (tres fases de una línea subterránea de media tensión), y todo tipo de datos y detalles del lugar, empresas intervinientes, maquinaria, modelo de excavadora, etc...Y en su declaración en el juicio el perito manifestó que la rotura de las tres fases produjo un cortocircuito que causó el incendio en la subestación de ENDESA.

El informe elaborado por el Sr. Abilio en realidad es una valoración de los daños producidos por el corte eléctrico en los productos elaborados por el asegurado de REALE. Y en él de manera escueta se indica que el siniestro es debido a un corte de suministro eléctrico, y en cuanto a la causa del corte se limita a señalar en un reglón del folio 2 "que se debió a una avería en una subestación de Endesa en Mairena del Aljarafe". Es un informe breve, meramente descriptivo, el cual se basa simplemente en la información facilitada por el asegurado, pero que carece de un examen y reconocimiento pericial de la subestación incendiada y del lugar donde la excavadora cortó el cable, del cual el perito, tras las oportunas operaciones o exámenes periciales, establezca, previa redacción de una exposición técnica debidamente razonada, sus conclusiones sobre la causa del siniestro.

En el acto del juicio el perito indicó que el incendio se produjo antes del corte de la línea subterránea por la excavadora. Pero al igual que sucede con la manifestación escrita en el dictamen, no aporta el perito ninguna razón, explicación o fundamento técnico a sus afirmaciones. Y es que este perito no hizo ningún reconocimiento pericial de la subestación eléctrica ni de la canalización en la que la excavadora rompió el cable, sino que se limita a exponer en su informe y en sus declaraciones en el juicio unas meras apreciaciones personales, que no están sustentadas en un examen, estudio o reconocimiento técnico o científico que dote de credibilidad y eficacia probatoria a sus afirmaciones sobre la causa del siniestro. Si a ello le unimos que este perito es Ingeniero Técnico Agrícola, consideramos que sus conocimientos y preparación sobre instalaciones eléctricas, conducciones, su funcionamiento y suministro eléctrico, no son equiparables a la fiabilidad que ofrece la cualificación profesional del perito Sr. Teodosio , quien es Ingeniero Técnico Industrial.

Por todas estas razones estimamos que la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia es correcta y acertada. El dictamen pericial presentado por la demandada es el único que realiza un estudio serio y riguroso sobre el origen y las causas del corte del suministro eléctrico, y está realizado por un técnico especialista en la materia objeto del dictamen. De esta forma queda acreditado que los daños cuya indemnización se reclama en esta litis fueron ocasionados por un acto de un tercero que interfirió el nexo causal entre el servicio de suministro de energía eléctrica que realiza la demandada y los daños ocasionados por el corte de suministro.

TERCERO.- La desestimación de la apelación comporta la expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto por los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alcántara Martínez en nombre y representación de la entidad mercantil "REALE SEGUROS S.A." contra la Sentencia dictada el día 5 de octubre de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sevilla , en los autos de juicio verbal Nº 68/09 de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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