Sentencia Civil Nº 358/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 358/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6086/2010 de 04 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 358/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100415


Encabezamiento

4

Jv10-6086

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 81/10

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6086/10-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

El Ilustrísimo Sr. D. JOAQUIN MAROTO MÁRQUEZ, Magistrado de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Teodosio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 5/5/10 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 81/10, se dictó Sentencia con fecha del 5/5/10 , que contiene el siguiente FALLO:

" Que desestimando íntegramente la demanda deducida por D. Teodosio contra D. Fermín he de absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos en aquélla contenidos, condenando a la actora al pago de las costas del procedimiento. "

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida atiende al interés del demandado en la continuación de un juicio al que no asistió el actor. Este demandante había reclamado una indemnización por negligencia médica al caérsele un empaste poco tiempo después de la intervención en la consulta de dicho dentista. La Juzgadora de la Primera Instancia, tras citar la jurisprudencia que declara cómo, por regla general, la responsabilidad médica ha de probarse por quien la afirma, analiza los datos que obran en autos para concluir en la falta de esa prueba, antes al contrario sí hay prueba de la diligencia del médico al que se absuelve con imposición de costas al que fuera su paciente.

SEGUNDO.- Recurre en apelación el actor. En su escrito alega que no pudo asistir al juicio porque estaba enfermo. Así lo avisó al Juzgado. Sobre el fondo insiste en su petición. El médico al que ha tenido que ir dice que el tratamiento objeto de este pleito fue incorrecto.

El apelado ha impugnado el recurso.

TERCERO.- Aunque no se pide, la alegación que se hace sobre la imposibilidad de asistir al juicio lleva implícita la solicitud de nulidad de actuaciones o al menos la petición de que esa incomparecencia pudiera ser subsanada en esta instancia. El Tribunal, haciendo la bondad de estudiar lo que no se le solicita y así dar la más amplia tutela posible al justiciable, no puede por menos que rechazar su petición. De accederse a ella se causaría indefensión a la parte demandada, que tiene derecho a que el proceso se desarrolle conforme a lo que la ley ordena. En efecto, resulta que no obra en autos noticia alguna sobre la supuesta comunicación que el recurrente dirigiera al Juzgado avisando sobre la imposibilidad de acudir al fundamental juicio al que fue citado. Fuera del momento procesal oportuno aporta un documento que era insuficiente a los efectos pretendidos, incluso de haberse presentado a tiempo. En dicho documento se señala que el actor está "incapacitado para trabajar en 24 horas". Poco más se expresa en el documento del "Sistema Nacional de Salud". Carecía de la consistencia necesaria para suspender y dilatar el procedimiento. Así lo viene a señalar el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- No tiene en cuenta el demandante, hoy recurrente, que estamos en un proceso civil donde rige el principio dispositivo. No puede proceder el Juez de oficio como en los juicios penales y se necesita que se aporten por las partes el material probatorio para poder decidir. Pues bien, aquí tenemos que la sentencia apelada señala, con total motivación, que el recurrente no ha probado la negligencia médica. Es más, destaca la prueba de lo contrario. Frente a ello el apelante dice que ha ido a otro médico que le ha dicho que el tratamiento anterior fue malo. Como se comprenderá con este sustento no puede revocarse una decisión judicial que afirma la justeza de la actuación de un profesional.

QUINTO.- Desestimándose el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen al apelante. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Desestimar el recurso interpuesto por la representación Teodosio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en los autos número 81/10 con fecha del 5/5/10, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta alzada a los recurrentes.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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