Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 358/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 137/2011 de 21 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO
Nº de sentencia: 358/2011
Núm. Cendoj: 38038370042011100327
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo núm. 137/11 .
Autos núm. 59/09.
Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Dona Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de octubre de dos mil once.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. dos de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 59/09, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad MAPFRE, S.A. , representada por la Procuradora dona Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por la Letrada dona Ma Candelaria Darias Trujillo, contra DONA Cristina , representada por la Procuradora dona Paloma Aguirre López y dirigida por la Letrada dona Yolanda Campillo Tornel, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez dona Gabriela Reverón González, dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por el procurador de los tribunales Da. María Mercedes Aranaz de la Cuesta, en nombre y representación de la mercantil Mapfre, S.A. defendida por el letrado Da. Candelaria Darias Trujillo contra Da. Cristina , representada por la procuradora Da. Paloma Aguirre López y defendida por el letrado Da. Yolanda Campillo Tornell, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la cantidad de dieciséis mil novecientos treinta y dos euros con veintidós céntimos (16.932,22), con más el interés legal; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso e impugnación a la sentencia, del que se dio traslado a la otra parte por diez días, que se opuso a la impugnación.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día diecinueve de octubre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En e presente caso, de la prueba practicada resulta, con un grado de certeza suficiente, que la demandada recibió más de lo que le correspondía y reclamaba como indemnización a consecuencia del accidente de tráfico sufrido, demasía que debe devolver a la entidad aseguradora, ya que ello se debió a un error de la misma.
Aparte de ciertas apreciaciones del tribunal de primera instancia, esa conclusión se confirma definitivamente con la propia demanda que dio lugar al juicio ordinario 1261/07 del Juzgado de 1a Instancia número 2 de La Laguna (documento 3 de la demanda), en cuyos hechos expositivos la parte actora cuantifica la indemnización derivada del siniestro, concepto por concepto (días de baja hospitalaria, días de baja impeditiva, secuelas, factor de corrección y gastos), en 43.886,46 euros. Pretender apropiarse, además de lo percibido como resultado del acuerdo a que llegó con la aseguradora (plasmado, entre otros, en el finiquito y otros documentos aportados como documental número cuatro de la demanda), de los 24.042,72 euros consignados por la aseguradora en el juicio de faltas seguido con el número 478/06 en el Juzgado de Instrucción número Uno de La Laguna, cantidad que la demandante había llevado a su poder, "a cuenta de la indemnización que en su día se fije a favor de la misma como consecuencia de los hechos denunciados en el presente procedimiento", tal y como manifestó en el escrito presentado pos su letrado en dicho procedimiento, no sólo es ir contra sus propios actos, sino que supone, cuando menos, aparte de serle aplicables los preceptos del Código Civil sobre el cobro de lo indebido (artículos 1895 a 1901 ), un enriquecimiento injusto, aprovechándose de un error, o mejor dicho, una falta de diligencia de la companía aseguradora, que, incomprensiblemente, manifiesta no haber tenido constancia de que la cantidad consignada había sido retirada por la perjudicada, cuando consta en el testimonio de dichas actuaciones que se unió a los presentes autos que tal circunstancia le fue notificada, pero sin que tal comportamiento afecte a las razones que sustentan su derecho a recuperar tal cantidad.
SEGUNDO.- La tesis que mantiene la demandada apelante tanto en el escrito de oposición a la demanda como en el recurso puede resumirse así: las partes transaron extrajudicialmente una indemnización, lo que dio lugar a que en el procedimiento civil iniciado para reclamar a la aseguradora la indemnización derivada del accidente de trafico se dictase un auto de archivo por satisfacción extraprocesal, que es firme y tiene autoridad de cosa juzgada,).
La Sala no está de acuerdo con la tesis de la apelante. El auto de archivo dictado en el juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1a Instancia número 2 de La Laguna con el número 1261/07 por satisfacción extraprocesal de la parte actora (documento cinco de la demanda) sólo tiene autoridad de cosa juzgada en cuanto al archivo del procedimiento, pero no las consecuencias y efectos que pretende atribuirle la parte apelante. Confunde la parte apelante los efectos de la transacción judicial regulada en los artículos 19 y 415 de la LEC con la terminación del proceso a solicitud de las partes por haber llegado a un acuerdo satisfactorio fuera del mismo, regulado en el artículo 22 de dicha Ley , acuerdo cuyo contenido, a diferencia de la transacción judicial, queda al margen del proceso, careciendo de trascendencia alguna en el mismo, bastando para su terminación y archivo del expediente con la petición de terminación del proceso con la simple manifestación de que sus pretensiones han sido satisfechas fuera del mismo.
TERCERO.- La parte apelada impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento que reduce la cantidad solicitada en la demanda, 24.042,72 euros, que es lo percibido en demasía por la demandada, a 16.932,22, que es la se fija en el fallo de la misma.
La fundamentación de esa disminución se desarrolla en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, sin que este tribunal llegue a comprender las razones que llevan al tribunal de primera instancia a tomar esa decisión, como tampoco comparte muchos de los argumentos precedentes en lo que se refiere a su congruencia con la decisión que finalmente se adopta. En cualquier caso, como manifiesta la parte apelada impugnante y se deduce del contenido del fundamento jurídico anterior, resulta claro que la cantidad que se ha de devolver a la actora es el exceso de lo percibido por la demandada, a la que sólo le correspondía la cantidad recogida en el denominado "Recibo de Indemnización", dado que en el mismo la demandada declara de una forma rotunda que se considera debidamente indemnizada con la cantidad de 36.775,93 euros, mientras que la cantidad de 24.042,72 euros que se reclaman en el presente procedimiento las recogió a cuenta de la cantidad que definitivamente se fijase.
CUARTO.- Respecto a las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones impugnatorias.
Respecto a las costas de la impugnación de la sentencia es aplicable lo dispuesto en el artículo 398.2 de la misma Ley , según el cual, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se impondrán las costas del mismo a ninguna de las partes.
Por lo que se refiere a las costas de primera instancia, al ser estimada totalmente la demanda, las mismas habrán de ser abonadas por la parte demandada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC .
Fallo
1.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por dona Cristina , condenando a la parte apelante a pagar las costas del mismo.
2.- Se estima la impugnación de la sentencia formulada por la entidad aseguradora Mapfre S.A., revocando parcialmente la sentencia recurrida, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de dicha impugnación.
3.- Se estima totalmente la demanda formulada por la entidad Mapfre S.A. contra dona Cristina , condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de de veinticuatro mil cuarenta y dos euros y setenta y dos céntimos (24.042,72) más los intereses legales producidos desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas de primera instancia.
Esta resolución es firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

