Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 358/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 282/2012 de 02 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 358/2012
Núm. Cendoj: 09059370022012100267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00358/2012
SENTENCIA Nº 358
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE : CUMPLIMIENTO CONTRATO PERMUTA
LUGAR : BURGOS
FECHA : DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación número 282 de 2.012 dimanante de Juicio Verbal nº 185/2011, sobre cumplimiento contrato permuta, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2012 , siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Flor , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Carmen Rebollar González y defendida por la Letrada D.ª Monica Román Viñaspre; y como demandada-apelada, COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 de Condado de Treviño, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz, y defendida por el Letrado D. Angel Fernández de Aranguiz
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de todo cuanto antecede, se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación de Flor , sin efectuar expresa imposición de costas procesales".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Flor se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 2 de Octubre de 2012 para su examen.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Flor (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25-5-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Miranda de Ebro por la que se desestimaron sus pretensiones declarativas de validez de contrato de permuta celebrado entre las partes el 3-1-2002 y de condena a su cumplimiento.
Pretende la parte apelante la estimación de las pretensiones de su Demanda.
Señala que:
- El contrato de permuta se celebró entre las partes el 3-1-2002, se ratificó en la Junta General de la Comunidad de Regantes el 11-1-2002; el 14-1-2004 se ratifica el anterior y se aclaran algunos aspectos de los contenidos.
- en la misma Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 14-3-2008 en la que se declararon nulas la Juntas de la Comunidad de regantes, entre ellas la que ratificaba el contenido del contrato de permuta firmado entre las partes, se ordenó tener por válidas las ejecuciones ya comenzadas (se había realizado estudio topográfico, se había impulsado la modificación del proyecto de ejecución y se habían instalado varias tuberías para conectar la balsa con las conducciones generales).
- Con posterioridad en el año 2010 se continuó con la ejecución del acuerdo supuestamente nulo, se instaló una nueva tubería atravesando la finca de la Sra Flor .
- Existe acto propio : La Comunidad de regantes acató el contrato durante 7 años, devolviendo de las cuotas de las fincas NUM000 y NUM001 y solo tras la resolución de la Confederación se resolvió el contrato.
- Subsidiariamente pretende tratándose de un contrato nulo por falta de consentimiento y por efecto del artículo 1303 CC , la restitución de prestaciones: retirada de tuberías sobre las fincas NUM000 y NUM001 , pudiendo discurrir esas por las fincas que finalmente albergaron la balsa. Ninguna obligación de soportar gratuitamente la servidumbre de paso
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.
La petición principal de la Demanda sobre declaración de validez del contrato de permuta no puede ser atendida.
El contrato de permuta fue declarado nulo en virtud de resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 14-3-2008 por defecto del acuerdo adoptado por la Comunidad de regantes.
Declarada la nulidad del contrato y para la continuación de producción de efectos de ese contrato, era precisa su ratificación por acuerdo de la Comunidad de regantes en debida forma. Como quiera que esa ratificación no se produjo el contrato dejó de producir efectos.
Por todo ello es claro que si bien el contrato inicial de permuta produjo ciertos efectos hasta que fue declarado nulo, ello no constituye acto propio de la Comunidad de regantes.
El contrato firmado entre las partes y como consecuencia de la ejecutividad de los acuerdos inicialmente adoptados, produjo determinados efectos para las partes como la falta de cobro de cuotas de las fincas aportadas y establecimiento de canalizaciones o tuberías en esas fincas), sin que ello pueda considerarse como acto propio de la parte demandada, pues tras declaración de la nulidad, las actuaciones realizadas por la Comunidad no tuvieron ya su causa en el citado contrato sino en la no exclusión de la aportación de las fincas.
El principio de los actos propios se funda en la confianza y la buena fe que debe presidir las relaciones privadas- y no es aplicable cuando como en el presente caso los actos tomados en consideración tienen carácter ambiguo o inconcreto ( Sentencias 9 mayo 2000 , 23 julio y 21 diciembre 2001 , 25 enero y 26 julio 2002 , 23 mayo 2003 ), o carecen de la trascendencia que se pretende para producir el cambio jurídico ( SS. 9 mayo 2000 , 15 marzo y 26 julio 2002 , 23 mayo 2003 )."
TERCERO .-Tras la declaración de nulidad del contrato y ante su falta de ratificación posterior por la Comunidad de regantes, la parte actora disponía de la posibilidad de revertir la situación, recuperando las fincas inicialmente aportadas bien manifestando su voluntad de retirada de las fincas de la Comunidad de regantes en el plazo que se le indicaba en el acuerdo de esa Comunidad en el que el actor se encuentra integrado y por tanto vinculado por sus acuerdos o bien impugnando el acuerdo que le facultaba para la retirada de las fincas de la Comunidad, si por ejemplo entendía que le era perjudicial ( por ejemplo por el plazo concedido o por otra causa).
Como quiera que la parte actora no actuó dentro de las posibilidades de que disponía, no manifestando su deseo de retirada de las fincas ni impugnando el acuerdo que como miembro de la Comunidad de regantes le vinculaba, es claro que la aportación de las fincas cuya recuperación ahora pretende no tenía ya amparo en la declaración de nulidad del contrato primitivo, sino en la ejecutividad y consentimiento por su parte al acuerdo de la Comunidad de regantes en el que la parte se encuentra integrado (y por tanto también vinculada por sus acuerdos no impugnados), todo ello sin perjuicio del posible derecho de compensación conforme a las normas de la Comunidad de regantes derivado del gravamen que resulta de la ocupación que se realiza.
Procede por todo ello con desestimación del recurso, confirmar la resolución recurrida.
CUARTO.- Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aflicción del artículo 398.1 LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Flor contra la sentencia dictada en fecha 25-5-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Miranda de Ebro acordamos su íntegra confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
