Sentencia Civil Nº 358/20...re de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 358/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3303/2013 de 02 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 358/2013

Núm. Cendoj: 20069370032013100483


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.06.2-12/002233

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3303/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 288/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Noemi

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: JUAN MARTIN ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: Alejandra

Procurador/a / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ANGEL ZULAICA BALDUZ

S E N T E N C I A Nº 358/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 288/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún a instancia de Noemi apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN MARTIN ALONSO contra D./Dña. Alejandra apelado - , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MIGUEL ANGEL ZULAICA BALDUZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20.05.2013 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Irun , se dictó sentencia con fecha 20 mayo 2013 , que contiene el siguiente FALLO: '

Desestimando la demanda interpuesta por Noemi representada por la Procuradora Arantza Urchegui Astiazaran frente a Alejandra , absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Las costas procesales serán abonadas por la parte demandante.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día VEINTIOCHO DE DOS MIL TRECE para la deliberación y votación .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelación interpuesto por Dña. Noemi contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Irun en el Procedimiento Ordinario número 288/2012.

Motivaciòn :

El recurso se basa en un error en la valoración de la prueba que conlleva una incorrecta apreciación de los hechos probados.

-La demandada no hizo entrega de la cuenta de pèrdidas y ganancias del año 2010 citando la tetitfical de D. Isidro como apoyo a tal posición.

-En relación al borrado informàtico se sostiene que lo anormal es justamente en un Negocio de framacie es justamente efectuarlo.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se estimara ìntregramente la demanda con imposición de costas a la contraparte.

Por la representación procesal de Dña. Alejandra se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando la demanda y conformando íntegramente la resolución apelada con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.-

Antecedentes básicos.-

1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Dña. Noemi contra Dña. Alejandra postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que :

-Se condene a la demandada al abono de la suma de 332.693 euros por la diferencia entre el precio abonado y el que realmente se debiò abonar por la compraventa del Negocio de farmacia.

-Se deje sin efecto el reconocimiento de deuda firmado ante el Notario de Bilbao D.Ignacio Linares Castrillon número 3176 de su protocolo, de fecha 14 de Noviembre de 2011 a favor de Dña. Alejandra en sustituciòn del cheque por importe de 190.000 euros, cheque número NUM000 , parte del precio de la compraventa , reconocimiento de duda de 190.000 euros que debe ser compensado y minorado de la cantidad de 332.693 euros o de la que resulte del resultado del procedimiento , a abonar por Dña. Alejandra .

Con expresa condena en costas.

2.-Los hechos básicos de la demanda fueron los siguientes :

2.1-A raíz del interès de la demandante en la compra de un Negocio de Farmacia contactò con FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL suscribiendo con èsta el dìa 20 de Abril de 2011 un documento por el que èsta última actuaba como mediadora y gestora en la operación de compra de la oficina de farmacia de la demandada , Dña. Alejandra .

En este documento con FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL representaba a la parte vendedora y le ofrecía a la compradora toda la información sobre las características de la oficina de farmacia de Dña. Alejandra conforme a los datos suministrados por èsta última.

En el citado documento la demandante como compradora ofrece a Dña. Alejandra como vendedora a través de FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL :

-la suma de 1.730.000 euros por la farmacia.

-180.000 euros por las existencias.

-190.000 euros por la compra del local.

El documento de 20-4-2011 consta como número 1 de la demanda.

2.2.- En la negociación de la compraventa del negocio fue condición esencial para la determinación del precio de 1.730.000 euros la información de ventas suministrada a la parte compradora por FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL que a su vez le había sido suministrada por la vendedora Dña. Alejandra .

La información de ventas ventas suministrada a la parte compradora por FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL consistió en las ventas de recetas de OSAKIDETZA correspondiente a los años 2008,2009 y 2010 por unos importes de 760.586,79 euros , 790.810,30 euros y 778.935,85 euros respectivamente.

Asìmismo la vendedora tambièn informó a FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL que el importe correspondiente a los productos de venta libre que no vienen amparados por una receta de la Seguridad Social ascendía a una cantidad que sumada a las ventas anuales de recetas importaba una suma anual aproximada de 1.300.000 euros.

Los documentos 2 a 4 de la demanda incorporan la información suministrada por la vendedora demandada a FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL.

En base a esta información de ventas totales de 1.300.000 anuales hasta el año 2010 y de 1.500.000 euros en 2011 las partes convinieron un precio por Negocio de Farmacia de 1.730.000 euros.

2.3.- El dìa 23 de Agosto de 2011 la Directora de Farmacia de la Direccion de farmacia de la Viceconsejerìa de Sanidad del Gobierno Vasco concedió la autorización administrativa preceptiva para la transmisión de la farmacia a favor de Dña. Noemi lo que consta en el documento número 5 de la demanda.

2.4.-El dìa 14 de Noviembre de 2011 se otorgò Escritura de Compraventa de la farmacia en Bilbao ante el Notario D. Javier Vinader Carrecedo ( documento 6) y a través del cual la demandante adquiere el negocio de farmacia por el precio de 1.730.000 euros ( 1.727.000 euros por el negocio farmacéutico propiamente dicho y 3.000 euros por instalaciones y mobiliario) además adquirió las existencias por el precio de 120.000 euros .

El pago del precio de 1.730.000 euros se instrumentalizò en dos cheques :

-Uno por importe de 1.540.000 euros cheque número NUM001 .

-Otro por importe de 190.000 euros cheque número NUM000 .

En la misma fecha de la firma de la escritura de compraventa y ante el mismo Notario de Bilbao se firmò una Escritura de reconocimiento de deuda a favor de Dña. Alejandra en sustitución del cheque por importe de 190.000 euros.

El reconocimiento de deuda consta como documento número 7.

2.5.-Una vez la compradora demandante en posesión de la farmacia comprobò que en el ordenador no aparecían datos de ventas y compras informándole los empleados que la vendedora cinco días antes de la venta, el dìa 9-11-2011, había borrado todos los datos de ventas y compras .

La operación de borrado fue encargada por la vendedora a TEDIFARMA y en concreto a su Departamento GESTIFARMA..

Asì consta en el documento número 8 de la demanda.

Se han conservado de los registros informáticos las compras correspondientes a los años 2008,2009,2010 y 2011 ( documentos números 9 a 12 ) y las ventas correspondientes a cuatro meses y medio ( Julio a Noviembre de 2011) lo que consta en los documentos 13 a 16 de la demanda.

De los datos de compra ' salvados ' del ordenador correspondientes a los años 2008,2009,2010 y 2011 se comprueba que las ventas totales no fueron màs alla de 1.000.000 de euros, en concreto a 1.079.043,70 euros, frente a los 1.300.000 euros que aseguraba facturar la vendedora.

En el HECHO SEXTO de la demanda se propone el càlculo que lleva a la cifra precedente.

Asìmismo y conforme consta en el acta de manifestaciones de fecha 9-5-2012 ( documento 20 de la demanda ) los empleados de la farmacia manifestaron que todas las compras y ventas estaban registradas en el ordenador.

La demandante se ha visto engañada y sorprendida en su buena fe en el negocio de adquisición de farmacia de referencia viéndose obligada a interponer el presente procedimiento judicial y haber sido infructuosa la reclamación extrajudicial vìa burofax de 27-2-2012 que consta como documento 21.

2.6.- En el HECHO SEXTO de la demanda la parte demandante propone el càlculo para reflejar el importe que la demandante -compradora ha abonado en exceso y que se cifra en 332.693 euros .

Proponiendo que el reconicimiento de duda de 190.000 euros deba ser compensado y minorado de la cantidad de 332.693 euros.

2.7.-En relación a la base jurídica de la acción se articulan los artículos 1270 del CC ( dolo negocial incidental ) en relación con los artículos 1010 y 1104 del CC .

3.-En tiempo y legal forma Dña. Alejandra contestò a la demanda destacando de su escrito de contestación :

-Contactò con FARMACONCULTING TRANSACCIONES SL para que gestionara y tramitara la transmisión de la oficina de farmacia sita en Escoriaza , Plaza Gorosarri suscribiendo el contrato de mediaciòn el dìa 8 de marzo de 2011 posteriormente modificado el dìa 4 de Abril de 2011.

La oferta de venta era la siguiente : oficina de farmacia incluido mobiliario e instalaciones por 2.360.000 euros ; local por 190.000 euros ; existencia por 180.000 euros.

Ello consta en el documento número 2 de la contestación.

-La parte compradora ofreció a la vendedora a través de FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL una contraoferta las siguientes cantidades : Precio de la oficina de farmacia ( incluido mobiliario e instalaciones ) 1.730.000 euros; existencias 180.000 euros; local 190.000 euros.

Ello consta en el documento número 1 de la demanda.

-FARMACONSULTING TRANASACCIONES SL líder nacional en la tramitación y asesoramiento en las transmisiones de farmacias recabò a la parte vendedora para laventa y obtuvo de èsta cuanta documentación fue requerida ( económica , declaraciones de impuestos , trabajadores, nòminas) .

La información facilitada consta en los documentos 4 a 14 de la contestación y 2 a 4 de la demanda.

Con esta documentación la demandante realizò su contraoferta la cual se materializò el dìa 20 de Abril de 2011 en los términos recogidos en el documento 1 de la demanda rebajando en un 26,70% el precio solicitado inicialmente por la venta de su farmacia.

No siendo cierto que la demandada indicara que las ventas en los años 2008,2009 y 2010 importaran 1.300.000 euros ni que las ventas en el año 2011 iban a ser de 1.500.000 euros.

-La ahora demandada participò en la tramitación administrativa para la transmisión de la oficina de farmacia .

-El reconocimiento de deuda recogido en la escritura que obra con el nùmero 7 de la demanda por un importe de 190.000 euros tenìa como tèrmino final para su cumplimiento el de antes del plazo de un año por lo que finalizaba el dìa 14 de Noviembre de 2011.

-Ha existido buena fe por la demandada-vendedora habiendo facilitado toda la documentación requerida por FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL y por la propia compradora.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda formulada.

4.-Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia en la instancia de 20 de mayo de 2013 desestimando íntegramente la demanda.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación.

TERCERO.-

Examen del recurso.

Preliminar.-

La cuestiòn a debate en esta alzada es la siguiente :

Si en el curso del proceso negocial entre Dña. Alejandra como vendedora y Dña. Noemi como compradora para la compra de la oficina de farmacia sita en Escoriaza( Gipuzkoa) Plaza Gorosarri y habiendo intervenido como mediadora la Entidad FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL:

a.-) La vendedora ha suministrado una información inexacta faltando a la verdad en relación a las ventas correspondientes a los años 2008,2009 y 2010 ( aproximadamente un volumen de ventas de 1.300.000 euros ) y del año 2011 ( aproximadamente un volumen de ventas de 1.300.000 euros ) determinando con ello la fijación al alza del precio de la oficina de farmacia ( incluido mobiliario e instalaciones ) que lo fue en 1.730.000 euros.

La parte demandante -compradora-apelante entiende que la conducta de la demandada- vendedora-apelada incopora un vicio negocial, y,en concreto, calificàndolo como dolo eventual por lo que procede la condena a una indemnización de perjuicios en las cantidades fijadas en el SUPLICO de la demanda

Una respuesta afirmativa implicarìa el estudio de la concurrencia de dolo incidental asì como de su consecuencia indemnizatoria y la fijación del 'quantum' de la misma.

b.-) O, por el contrario, la vendedora ha actuado de buena fe suministrando con caràcter previo a la firma del documento de 20 de Abril de 2011 obrante con el nùmero 1 de la demanda toda la información contable, fiscal, laboral que le fue requerida tanto por la Empresa mediadora en la transmisión FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL como por parte de la compradora Sra. Noemi .

Una respuesta afirmativa implicarìa la inexistencia del vicio negocial denunciado ( dolo eventual ) y, en consecuencia, no haber lugar a indemnización alguna para la parte compradora.

Fondo:

1.-Errónea valoración de la prueba.

A.-) En materia de apreciación de la prueba debe significarse que, conforme a una reiterada Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores ( STS de 23 de septiembre de 1996 EDJ 1996/5130), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgado de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde, única y exclusivamente, al juzgador 'a quo' y no a las partes ( STS de 7 de octubre de 1997 EDJ 1997/6855); sin que se haya podido demostrar por la parte hoy apelante la certeza de los motivos de su oposición. De esta suerte, el error en la valoración de la prueba esgrimido por la recurrente, sólo podrá acogerse cuando la deducciones o inferencias de la sentencia impugnada resulten ilógicas, irracionales o absurdas atendida la resultancia probatoria que como versmos màs adelante no ha acontenido en el presente supuesto.

B.-) La sentencia ha considerado acreditado ( FJ TERCERO ) y entre otros extremos que se hizo entrega a FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL y a la demandante de, entre otras la siguiente documentación :

-Relacion de ventas de recetas de OSAKIDETZA en los años 2008, 2009 y 2010 ( documentos 2, 3 y 4 de la demanda ).

-Las cuentas de pèrdidas y ganancias de los ejercicios de 2007,2008,2009 y 2010 ( documentos 4 y 5 de la contestación ).

-La declaración de rendimientos de actividades económicas en estimación directa de los ejercicios 2005,2006,2007,2008,200 ( documentos 6 a 10 de la contestación).

-Nòminas del mes de Abril de 2011 de los trabajadores de la farmacia Dña. Pilar , Dña. Amelia , Dña Florinda y Dña. Tatiana ( documentos 11 a 14 de la contestación a la demanda ).

Para acreditar la entrega de tal documentación previamente al acuerdo de aceptación de la contraoferta de fecha 20 de Abril de 2011 el tribunal considera relevante la deposición testifical de D. Isidro , de FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL , Mercantil a su vez que desempeñò una labor en la mediación, supervisiòn y asesoramiento de la transmisión de la oficina de farmacia.

En su intervención en el acto del juicio D. Isidro ( DVD I 28'25'' y ss) ) destacamos de la misma :

-Trabajador de FARMACONSULTIG TRANSACCIONES SL ;la demandad se puso en contacto en Marzo de 2011 para la transmisión de la farmacia.

-A consecuencia de ello la demandada hizo entrega de la documentación antes relatada ( documentos 4 a 14 de la contestación a la demanda )todos los cuales se exhibieron de forma correlativa al testigo respuesta afirmativa que consta en el DVD 30'10'' y ss; los documentos estuvieron a disposición de FARMACONULTING TRANSACCIONES SL .

-La demandante se puso en contacto con posterioridad con la Mercantil interesada en la compra de la farmacia ; asimismo le consta que la demandante con anterioridad ha intervenido en alguna otra operación de compra venta de farmacia pero no con FARMACONSULTING TRANSACCIONES.

-Con exhibiciòn de los documentos 2,.3 y 4 de la demanda los reconociò y consisten en las ventas por receta de la farmacia mensuales en diferentes años y corresponden a las ventas con receta ( DVD 32'40'' y ss).

-Con exhibiciòn del documento 2 de la contestación a la demanda : lo reconoce y conforme al cual la demandada les encomendò la venta de la oficina de farmacia por un precio de 2.360.000 euros ; con exhibición del documento 1 de la demanda lo reconoció y corresponde con la oferta que hace FARMACONSULTING a Dña. Alejandra por la compraventa de la farmacia del que se pasa de 2.360.000 euros a 1.730.000 euros siendo la causa de la reducción fue una valoración que hizo Noemi con un precio libre que estableció la misma con el fin de realizar una controferta a Alejandra ; la valoración que hizo Noemi lo fue sobre la base de todos los documentos que s ele han exhibido anteriormente ( DVD 34'30'' y ss ).

-De forma manuscrita la demanda comunicò que el volumen de ventas en el año 2010 era de una cifra cercana a 1.300.00 euros ; y de forma oral pudo comentar que la expectativa para el año 2011 podrìa llegar a 1.500.000 euros de ventas.

Por lo expuesto no cabe reprochar a la Juzgadora una errónea valoración de la prueba rechazando el motivo del recurso.

Conclusiòn :

La Sra. Noemi gozò de la información contenida en la documentación aportada con el escrito de demanda y contestaciòn a la demanda antes referidos y en base a ella realizò libremente un contraoferta por la oficina de farmacia( documento número 1 de la demanda ) que rebajaba de forma sustancial ( 26,70%) la propuesta inicial de la Sra. Alejandra plasmada en el documento número 1 de la contestación a la demanda.

No se aprecia dolo incidental imputable a la demandada generador de un vicio en la formación del consentimiento contractual.

2.- Cuestiòn del borrado Informàtico.

La parte demandante-apelante afirme en el párrafo primero del HECHO SEXTO de la demanda que el borrado informàtico se produjo el dìa 9-11-2011.

El Tribunal rechaza que este dato sea relevante toda vez se produce :

-Siete meses después de la firma( 20-4-2011) del documento número 1 de la demanda en el que se acepta la contraoferta presentada por la compradora-demandante para la compra de la oficina de farmacia+ local+ existencias.

-Transcurridos varios meses asimismo desde la iniciación del expediente administrartivopara la autorización de la transmisión de oficina instado por la Sra. Alejandra mediante escrito de 5 de mayo de 2011 tal y como consta en el testimonio del expediente adjuntado a las actuaciones ( folios 173 y ss).

Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.-

Procede la imposiciòn a la parte recurrente de las costas procesales generadas en la alzada ( artículo 398.1 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Noemi contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Irun en el Procedimiento Ordinario número 288/2012 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Procede la imposiciòn a la parte recurrente de las costas procesales generadas en la alzada

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


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