Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 358/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 176/2013 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 358/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100366
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00358/2013
SENTENCIA
NÚM. 358/13
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMON
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a nueve de julio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 1715/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Ikebana Garden S.L. representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Dña. Mª José Martínez Martínez, y como demandada y en esta alzada apelante, Infraestructura Terrestres S.A (INTERSA), representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y dirigida sucesivamente por el Letrado D. Antonio Dólera Peñalver y por la Letrada Dña. Ana María Ruiz Soler. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado con fecha 27 de septiembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Ikebana Garden S.L., y condeno a Infraestructuras Terrestres S.A. a que abone a la actora la cantidad de 24.314,34 euros, más los intereses legales desde la fecha de demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 176/13, compareciendo éstas en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 17 de abril de 2013 acordando la practica de la prueba testifical de D. Íñigo y la celebración de vista, que tuvo lugar el día 3 de los corrientes, en que se practicó la citada prueba.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada Infraestructuras Terrestres S.A. - INTERSA- mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, en primer lugar, formula alegaciones en relación con la infracción de normas y garantías procesales, en concreto, de los artículos 207 , 434 , 435 y 436 de la L.E.Civil y 24.2 de Constitución , al rechazarse de forma injustificada como diligencia final la prueba testifical de D. Íñigo , argumentando sobre ello, e interesando con carácter principal, que se declare la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia , con devolución de las actuaciones al Juzgado, retroacción de éstas al momento anterior al dictado de la sentencia, practica de la prueba testifical indicada y tras los trámites de rigor dictado de nueva sentencia, nulidad que no procede acordar al haber sido practicada en esta alzada la citada prueba en virtud de lo acordado en el auto dictado el día 17 de abril de 2013, quedando subsanada la omisión en que se fundamenta la pretensión de nulidad de actuaciones, por lo que es procedente entrar en el análisis de las alegaciones de fondo que en segundo término se formulan por la parte apelante, que se resumen en la incorrecta valoración de la prueba, por no haber quedado acreditado que INTERSA solicitara o realizara el pedido a la demandante Ikebana Garden S.L., de los trabajos y suministros que se reclaman, ni que la actora realizara dichos trabajos y suministros para la misma, reiterando que el contrato concertado entre las partes quedó resuelto por mutuo disenso, sin que exista identidad entre el contenido y objeto del contrato de fecha 3/7/2007 y los conceptos facturados que se reclaman, no existiendo ningún pedido de los trabajos por parte de INTERSA, ni documento que acredite la realización o suministro de los mismos para ésta, refiriéndose a la prueba testifical de los Sres. Octavio y Roman , a los documentos nº 2 a 6 de la contestación a la demanda y nº 4 y nº 2 de ésta, aludiendo finalmente, al valor probatorio de las facturas unilateralmente expedidas y no aceptadas por el deudor.
Para resolver sobre las referidas alegaciones se ha de partir de que es un hecho admitido la existencia del contrato de pedidos de suministros y ejecución concertado entre IKebana Garden e INTERSA el día 3 de octubre de 2006, sin que por el contrario haya quedado acreditado que el mismo fue resuelto verbalmente por las partes, ya que, conforme aprecia la sentencia apelada, no es suficiente al respecto la prueba testifical Don. Octavio , jefe de obras de INTERSA, ni por sí , ni en conjunción con el documento nº 4 de la demanda, de cuyo contenido no se desprende la confirmación de un mutuo disenso sino que se compagina con ajustes o modificaciones en el marco de las relaciones nacidas del citado contrato, según se alega en la demanda, sin que igualmente se haya probado que la promotora Inversiones Alamur XXI S.L., que había contratado la realización de la jardinería con INTERSA, posteriormente la asumiese y contratara esos trabajos directamente con Ikebana Garden S.L, de forma que no fueron ejecutados para la demandada, pues igualmente resulta insuficiente la prueba testifical Don. Octavio , y Don. Roman como representante legal de Globularia Murcia S.L, en relación con el documento nº 6 de la contestación, habiendo manifestado el segundo que fue contratado por la promotora para plantación del jardín por la deficiencia del trabajo ejecutado por la demandante, y desprendiéndose de la sentencia dictada el día 22 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 12/2009, promovido igualmente por la hoy demandante Ikebana Garden S.L. contra la citada promotora, que se concreta al encargo suministro e instalación de césped artificial y ficus benjamina ( factura 07/0071), mas no se justifica con la debida certeza que lo fuese para suministro y colocación de tuberías y traslado de acometida de agua, suministro y plantación de plantas, y suministro y extensión de piedra, de tierra vegetal, y de albero que comprende la factura cuyo importe se reclama en el procedimiento de que dimana esta alzada, arena albero a la que, por otra parte, se refiere el correo aportado el documento nº 5 de la demandas remitido por Don. Octavio el 11 de mayo de 2007, no siendo determinante al respecto el documento nº 2 de la contestación a la demanda suscrito por D. Íñigo , administrador único de Inversiones Alamur XXI S.L., en que se dice que INTERSA 'no ha ejecutado ni cobrado ninguna unidad relacionada con suministro de tierra vegetal, red de riego y plantación y suministro de jardinería en las obras que hasta el momento se han ejecutado. Las indicadas unidades relacionadas con la jardinería de la urbanización no fueron contratadas por INTERSA', ratificado por éste en prueba testifical, que si bien manifestó que contrató con demandante toda la jardinería, no consta documentado, y si la existencia de discrepancias y problemas en las relaciones entre demandante y Inversiones Alamur XXI S.L, sin que, según se ha indicado, los referidos trabajos consten comprendidos en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Ciudad, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Infraestructura Terrestres S.A (INTERSA), representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras contra la sentencia dictada el día veintisiete de septiembre de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 1715/09, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
