Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 358/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 845/2012 de 30 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 358/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100349
Núm. Ecli: ES:APB:2014:8828
Núm. Roj: SAP B 8828/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 845/2012
Procedente del procedimiento Verbal nº 1572/2011
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Terrassa (ant. CI-1)
S E N T E N C I A Nº 358
Barcelona, 30 de julio de 2014
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha
visto el recurso de apelación nº 845/2012 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2012
y el auto de rectificación de fecha 13/7/2012 en el procedimiento nº 1572/2011 tramitado por el Juzgado de
Primera Instancia 1 Terrassa (ant. CI-1) en el que es recurrente LINEA COCHE S.L. y apelado MAPFRE
SEGUROS, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Moreno García, en nombre y representación de LÍNEA COCHE, S.L., S.L., y CONDENAR a MAPFRE SEGUROS a abonar a LÍNEA COCHE, S.L la suma de MIL DOSCIENTOS NUEVE euros con NOVENTA Y TRES céntimos (1.209'93 euros), por los conceptos de esta sentencia.
CONDENAR a CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L a abonar a LÍNEA COCHE, S.L el INTERÉS previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de dicha cantidad.
No procede condena en las COSTAS del procedimiento.' El auto de rectificación establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'DECIDO: Rectificar el Fallo de la Sentencia dictada en fecha 7 de Junio de 2012 en el sentido de donde dice 'Condenar a CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN S.L. a abonar a LÍNEA COCHE S.L.' debe decir 'Condemar a MAPFRE SEGUROS a abonar a LÍNA COCHE S.L. el interés previsto en el artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro respecto de dicha cantidad.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad Línea Coche SL se instó demanda contra Mapfre Seguros en la que puso de manifiesto que con fecha 31 de agosto de 2007 había tenido lugar un accidente de circulación en el que resultó dañado el vehículo marca Opel Astra matrícula 7842 DGG, a raíz del golpe recibido por parte del turismo con matrícula Q-.... QW , asegurado en la demandada, señalando que el propietario del vehículo dañado había concertado con la indicada parte demandante, la entrega de un vehículo de sustitución durante los 46 días en que el vehículo siniestrado permaneció en el taller para su reparación, cediéndole el derecho a reclamar su coste contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro.
La entidad demandada no discutió ni su condición de aseguradora ni la mecánica del siniestro, centrando su oposición a los siguientes extremos: a) prescripción de la acción al entender aplicable el plazo de un año previsto en el artículo 7 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , y no el artículo 121 del Codi civil de Catalunya, b) falta de legitimación activa de la demandante por considerar que el documento número 2 contenía un contrato de alquiler simulado por falta de precio cierto, estimando que el negocio jurídico concertado era un comodato por lo que la actora carecería de legitimación, c) no haberse acreditado la necesidad del vehículo de sustitución, y d) pluspetición, al estimar no admisibles los días de paralización destacando que solo fueron precisos un total de 10 días.
La sentencia dictada en la instancia consideró que en atención a que el número de horas invertidas en la reparación del vehículo fue de 63, resultaba excesiva la pretensión de la actora y entendió más proporcionada la de 15 días, por lo que estimó en parte la demanda y condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.209,93 euros con el interés previsto en el artículo 20 LCS .
Contra la expresada resolución ha presentado recurso la parte actora 'únicamente en cuanto al periodo de alquiler del vehículo de sustitución'.
SEGUNDO .- Planteado el debate en el extremo indicado, esto es, la determinación de los días de inmovilización en el taller, consta en autos certificación del taller concesionario Opel en el que se indica que el vehículo entró el día 3 de septiembre de 2007 y que la reparación había acabado el día 16 de octubre (doc.
Por su parte, el perito refiere en su informe que el total de tiempo base invertido en la reparación alcanza 554,80 unidades de tiempo (UT) que resulta de sumar las dos partidas de 426 UT y 126,80 UT señaladas respectivamente para para chapa y mecánica, por un lado, y pintura por otro, por lo que atendido que cada 10 UT equivalen a 1 hora de trabajo resulta de ello un total de 55,48 horas de trabajo efectivo.
Por tanto, si bien es cierto que el trabajo del taller requiere de una previa planificación que no puede efectuarse en vehículos que se recepcionan tras un siniestro, además de que en la ejecución de los trabajos debe contabilizarse también el tiempo invertido en la obtención de recambios o los tiempos muertos entre una y otra actuación, en el caso que nos ocupa, resulta desproporcionado y no ha sido justificado por el taller reparador ni por ningún otro medio que tan prolongado periodo de tiempo hubiera sido indispensable, por lo que el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.
En consecuencia, y conforme con lo explicado, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución de instancia.
TERCERO .-La desestimación del recurso determina la imposición a la apelante de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Línea Coche SL contra la sentencia de 7 de junio de 2012 rectificada por auto de 13 de julio siguiente dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 1 de Terrassa que confirmo íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

