Sentencia Civil Nº 358/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 358/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 544/2013 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 358/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100358

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2006

Núm. Roj: SAP MU 2006/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00358/2014
J. Molina de Segura nº Cinco
Ordinario 1469/2010
S E N T E N C I A nº 358/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a diez de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1469/2010 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Molina de Segura nº Cinco , entre las partes: como actora Cecilio , representada por el Procurador Sr/a.
Fernández Moya y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez-Escribano Gómez, y como demandada Eusebio
, representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. García López.
En esta alzada actúa como apelante Eusebio , personándose por el Procurador Sr/a. Cantero
Meseguer, y como apelada Cecilio , personándose por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez. Siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de abril de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Fernández Moya en nombre y representación de D. Cecilio debo condenar y condeno a D. Eusebio a que abone a la actora la cantidad total de 27.840 $p, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda en el modo descrito en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Eusebio basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo544/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de septiembre de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Cecilio , como arquitecto, formuló demanda contra Eusebio en reclamación de los honorarios por los servicios prestados consistentes en la redacción del proyecto para la modificación puntual de las normas subsidiarias de Archena.

La sentencia aceptó las pretensiones del Sr. Cecilio , razón por la cual el Sr. Eusebio ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación, insistiendo en su falta de legitimación pasiva.



SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandante ha acreditado la realización de los trabajos profesionales y el importe de sus honorarios; no pudiendo ampararse el Sr. Eusebio en que no existe documento escrito de encargo, o en que él no fue quien le solicitó los trabajos cuya remuneración pretende el Sr. Cecilio .

Los argumentos expuestos en la sentencia son suficientemente clarificadores de que realmente fue el Sr. Eusebio el que efectuó el encargo y el que realizó, al menos, algún pago; sin que se acepte que este pago lo hizo una mercantil (Puertas y Talleres) cuando él es administrador único de la misma y cuando él fue el beneficiario, llegando incluso a comparecer en el expediente administrativo seguido ante el Ayuntamiento.

No deja de ser una mera alegación el que él sólo era un propietario y que en realidad actuaba en nombre de los otros propietarios a quienes no identifica; aportando una tarjeta acreditativa del NIF de una asociación llamada APROLISON, pero la misma se habría constituido con posterioridad al encargo solicitado un año antes ya que el Ayuntamiento dio trámite al Avance en diciembre de 2005.

Finalmente, tampoco puede eludir su legitimación pasiva por la mera alegación en el acto del juicio de la existencia de la mercantil Gestión Integral Regimur, S.L..

En el expediente del Ayuntamiento es el demandado el que firma personalmente la petición de desarrollo del Plan Parcial de la Cañada de Lisón (documento al f. 33); si realmente ha actuado a favor de otros propietarios de parcelas afectadas por el expediente, podrá reclamarles a ellos la parte que le corresponda si es que efectivamente los mismos le encargaron la modificación de las normas subsidiarias del Plan parcial de Archena.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eusebio contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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