Sentencia Civil Nº 358/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 358/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1345/2013 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 358/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100356

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2402

Núm. Roj: SAP V 2402/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001345/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.358/14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000029/2013, seguidos ante el JUZGADO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante apelante,
Juan Carlos representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE CALATAYUD PRIMO y defendido por la
Letrada Mª JOSE GARRIDO NAVARRO y de otra como demandada apelada, Emilia , representada por la
Procuradora Dª MARIA LUISA FOS FOS y defendida por la Letrada Dª MARIA VICENTA MORAL BUSACH.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, en fecha 07/10/13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Calatayud Primo, en nombre y representación de D. Juan Carlos , ABSUELVO a DÑA. Emilia , de todos los pedimentos contra la misma formulados, y todo ello sin expresa condena en costas procesales. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26/05/2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrent el día 7 de octubre de 2.013, que desestimó la demanda formalizada por el recurrente en la que interesaba la modificación de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de 14 de julio de 2.011 .

Pide el apelante que se asigne el uso de la vivienda familiar alternativamente a los dos litigantes por periodos de tres o de un año. Esta pretensión no puede ser aceptada, a la luz de los artículos 96, párrafo tercero y 91 del Código Civil , porque no se advierte que la demandada hay dejado de encarnar el interés más necesitado de protección. En efecto, si en la sentencia de divorcio se dijo que el actor percibía una cantidad similar a l que ingresaba la demandada, 347, 60 euros al mes (folio 6), en la actualidad el demandante percibe una pensión de incapacidad de 631, 30 euros al mes (folio 32), y otra de 50 euros mensuales (folio 115), la demandada percibe 364, 90 euros al mes (folio 116) en concepto de pensión de jubilación. No existe una base probatoria firme que permita afirmar que la demandada percibe alguna cantidad por ayudar a su hija en el bar. El gasto de alquiler del demandante no es nuevo, como él mismo reconoce en su demanda (folio 1 vuelto) . De todo ello se desprende que la demandada no ha dejado de estar en inferioridad de condiciones económicas en relación al actor, de modo que procede mantenerle en el uso de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que resulta del último inciso del último párrafo del razonamiento jurídico cuarto de la sentencia de divorcio de 14 de julio de 2.011 que resolvió sobre la atribución de la vivienda.



SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrent el día 7 de octubre de 2.013.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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