Sentencia CIVIL Nº 358/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 358/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1258/2017 de 25 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 358/2019

Núm. Cendoj: 28079370222019100638

Núm. Ecli: ES:APM:2019:11317

Núm. Roj: SAP M 11317/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0083004
Recurso de Apelación 1258/2017
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid
Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 386/2016
APELANTE: Dña. Esther
PROCURADORA: Dña. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ
APELANTE: D. Victorio
PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
____________________________________________________
En Madrid, a 25 de abril de 2019.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre
formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial seguidos bajo el nº 386/2016, ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Victorio , representado por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago.
De otra, también como apelante, doña Esther , representada por la Procuradora doña María Ángeles Almansa
Sanz.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 17 de enero de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid se dictó Sentencia con nº 13/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se aprueba como inventario correspondiente a la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Dª Esther y D. Victorio disuelta por la sentencia de divorcio de fecha 7 de julio de 2015 el siguiente: ACTIVO: - Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

- Derecho de uso de Plaza de aparcamiento Nº NUM001 sita en PAR DIRECCION000 .

- 90% de participaciones sociales de la mercantil DIRECCION001 .

- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483,18 euros.

- Acción del club de tenis DIRECCION002 .

- Vehículo matrícula N .... RW .

-Vehículo matrícula .... HTX .

-Motocicleta matrícula .... PMN .

-Muebles y Ajuar doméstico de la vivienda sita. la CALLE000 nº NUM000 . de Madrid PASIVO - Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe de la indemnización de despido percibida en el año 2000 en la parte proporcional correspondiente a los años trabajados en estado de soltera.

-Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2015.

-Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2016.

-Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del seguro de la vivienda correspondiente al ejercicio 2015/2016.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0386-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0386-16 Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo'.

Posteriormente con fecha 22 de febrero de 2017 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: 'Se estima la petición formulada por D. Victorio aclarar el /la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 17 de enero de 2017, en el sentido de que: En FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO, donde dice: 'Resultan pues cuestiones controvertidas precisas de examen en la presente resolución las relativas al derecho de crédito de Dª frente a la sociedad de gananciales por importe de 7.315, 31 euros procedentes de la herencia de su padre, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 120.203 euros procedentes de metálico privativo aportado para la adquisición de inmueble ganancial, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 117.000 euros percibidos por indemnización de despido, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por abono del seguro de la vivienda ganancial en el ejercicio 2015/2016, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por cantidades que siendo de cuenta de la sociedad de gananciales hayan sido abonadas en exclusiva por Dª Esther hasta al efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, ajuar y mobiliario doméstico, cuadros referidos por la representación procesal de D. Victorio de Ramón Canet, Ganogar, Jose Maria Sicilia y Gomila, cubertería de plata Christofle, derecho de crédito por el importe actualizado de disposiciones de monetario ganancial por Dª Esther y cuadros referidos por la representación procesal de Dª Esther de Gomila y otros de autores no identificados' Debe decir: 'Resultan pues cuestiones controvertidas precisas de examen en la presente resolución las relativas al derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 7.315, 31 euros procedentes de la herencia de su padre, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 120.203 euros procedentes de metálico privativo aportado para la adquisición de inmueble ganancial, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 117.000 euros percibidos por indemnización de despido, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por abono del seguro de la vivienda ganancial en el ejercicio 2015/2016, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por cantidades que siendo de cuenta de la sociedad de gananciales hayan sido abonadas en exclusiva por Dª Esther hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, ajuar y mobiliario doméstico, cuadros referidos por la representación procesal de D. Victorio de Ramón Canet, Ganogar, Jose Maria Sicilia y Gomila, cubertería de plata Christofle, derecho de crédito por el importe actualizado de disposiciones de monetario ganancial por Dª Esther y cuadros referidos por la representación procesal de Dª Esther de Gomila y otros de autores no identificados, y saldos de determinadas cuentas bancarias a nombre de Dª Esther .' En FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO final se añade lo que sigue: -Saldos de determinadas cuentas bancarias a nombre de Dª Esther .

Interesado en el acto de formación de inventario tal partida, que aparece identificada en el informe final del acto del juicio a la vista del resultado del oficio librado, se opone a la misma la contraparte por considerar que existió separación personal de los hoy litigantes desde el mes de e noviembre de 2014, sin aportación del padre a las atenciones de los menores, circunstancia que unida al origen del monetario del que se nutrían tales cuentas, que no es otro que las retribuciones salariales de Dª Esther , impide incluir la partida reclamada.

Como resulta del oficio cumplimentado, y no es discutido por los litigantes Dª Esther es única titular de las cc de ING direct nº NUM002 con fecha de apertura de 25 de octubre de 2007 y saldo al dia 7 de julio de 2015 de 4.934,46 euros; de la nº NUM003 aperturada el día 26 de marzo de 2003 y saldo a dia de 7 de julio de 2015 de 10.679,34 euros, y de la nº NUM004 que fue aperturada el dia 19 de julio de 2010 y cancelada con fecha 22 de enero de 2016.

Siendo así que el matrimonio se celebró el dia 28 de abril de 1995 ha de tenerse presente, que la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1361 del Código Civil (LEG 188927) es iuris tantum, lo que significa que admite prueba en contrario, aunque será necesario que se practique una prueba 'suficiente, satisfactoria y concluyente' de que el bien es privativo, SSTS 9 de junio de 1994 (RJ 19946724), 20 de junio de 1995 (RJ 19954931), 10 de marzo de 1997 (RJ 19972485), 29 de septiembre de 1997 (RJ 19976667) y de 24 de febrero de 2000 (RJ 2000809), que resume esta doctrina reiterando que para destruir la presunción de ganancialidad no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida; del mismo tenor STS 34/2003, de 23 enero (RJ 2003607); siendo también reiterada la jurisprudencia que enseña que en ningún caso dicha presunción deja de admitir prueba en contrario por quién afirme el carácter privativo o no ganancial de los bienes de que se trate ( STS 7-4-1997 [RJ 19972741]).

Por otra parte, dada la titularidad de las cuentas no resulta de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial (por todas SSTS 8-2-91 [RJ 19911156], 23-5-92 [RJ 19924280], 15-7- 1993 [RJ 19935805], 19-12-1995 [RJ 19959425], 7-6-1996 [RJ 19964826], 29-9-1997 [RJ 19976825], 5-7-1999 [RJ 19995966] y 29-5-2000 [RJ 20003922]) que analizar el tema de la titularidad de los depósitos de cuentas bancarias de titularidad indistinta.

Del examen de movimientos de las cuentas discutidas se advierte que las mismas se nutrían de fondos de carácter ganancial, extremo que no discute la representación procesal de Dª Esther , por lo que procede la inclusión.

En el fallo de la sentencia donde dice: 'Se aprueba como inventario correspondiente a la sociedad e gananciales formada por los cónyuges Dª Esther y D. Victorio disuelta por la sentencia de divorcio de fecha 7 de julio de 2015 el siguiente: ACTIVO: - Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 . de Madrid - Derecho de uso de Plaza de aparcamiento Nº NUM001 sita en PAR DIRECCION000 .

- 90% de participaciones sociales de la mercantil DIRECCION001 .

- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483, 18 euros.

- Accion del club de tenis DIRECCION002 .

- Vehículo matrícula N .... RW .

- Vehículo matrícula .... HTX .

- Motocicleta matricula .... PMN .

- Muebles y Ajuar doméstico de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 . de Madrid.

PASIVO - Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe de la indemnización de despido percibida en el año 2000 en la parte proporcional correspondiente a los años trabajados en estado de soltera.

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2015.

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2016.

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del seguro de la vivienda correspondiente al ejercicio 2015/2016.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas' Debe decir: 'Se aprueba como inventario correspondiente a la sociedad e gananciales formada por los cónyuges Dª Esther y D. Victorio disuelta por la sentencia de divorcio de fecha 7 de julio de 2015 el siguiente: ACTIVO: - Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

- Derecho de uso de Plaza de aparcamiento Nº NUM001 sita en PAR DIRECCION000 .

- 90% de participaciones sociales de la mercantil DIRECCION001 .

- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483, 18 euros.

PASIVO - Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe de la indemnización de despido percibida en el año 2000 en la parte proporcional correspondiente a los años trabajados en estado de soltera.

- Accion del club de tenis DIRECCION002 .

- Vehículo matrícula N .... RW .

- Vehículo matrícula .... HTX .

- Motocicleta matrícula .... PMN .

- Muebles y Ajuar doméstico de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

- Saldo a fecha de sentencia de divorcio de cc de ING direct nº NUM002 ; de la nº NUM003 , y de la nº NUM004 .

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2015.

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2016.

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del seguro de la vivienda correspondiente al ejercicio 2015/2016.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas' Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Así lo dispongo, mando y firmo'.

Más tarde con fecha 21 de abril del mismo año, se dicto otro Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la que sigue a continuación: 'Se estima la petición formulada por la representación procesal de D. Victorio de rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 17/01/2017, en el sentido de que el inventario de la sociedad legal de gananciales formado por D. Victorio y Dª Esther , es el siguiente: ACTIVO - Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

- Derecho de uso de Plaza de aparcamiento Nº NUM001 sita en PAR DIRECCION000 .

- 90% de participaciones sociales de la mercantil DIRECCION001 .

- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483, 18 euros.

- Acción del club de tenis DIRECCION002 .

- Vehículo matrícula N .... RW .

- Vehículo matrícula .... HTX - Motocicleta matrícula .... PMN - Muebles y ajuar doméstico de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

- Saldo a fecha de sentencia de diorcio de CC de ING Direct nº NUM002 ; de la nº NUM003 ; y de la nº NUM004 .

PASIVO - Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe de la indemnización de despido percibida en el año 2000 en la parte proporcional correspondiente a los años trabajados en estado de soltera.

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2015.

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2016.

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del seguro de la vivienda correspondiente al ejercicio 2015/2016.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Así lo dispongo, mando y firmo'.



TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por las dichas partes, sendos escritos de oposición a los recursos presentados.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero del presente año.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de don Victorio , demandado-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 17 de enero de 2017, Autos de Aclaración de fecha 22-2-2017 y 21-4-2017que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, y acuerda los bienes y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la misma, de conformidad con lo expuesto en el antecedente de hecho primero; se impugnan los pronunciamientos relativos: a la no inclusión en el Activo ganancial como partida independiente del ajuar y mobiliario doméstico, los cuadros de valor existentes en la vivienda familiar; y, la inclusión en el Pasivo de la sociedad legal de gananciales el derecho de crédito a favor de doña Esther , por el importe de la indemnización de despido percibida en el año 2001, en la parte proporcional correspondiente a los años trabajados de soltera. Se alegan como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba, en cuanto a la acreditación de los cuadros inventariados; segundo, error en la valoración de la prueba e interpretación inadecuada de la doctrina jurisprudencial, en relación con la indemnización por despido del periodo trabajado de soltera por doña Esther .

Solicita que se dicte sentencia por la que con revocando la resolución disentida, acuerde: 1º Incluir dentro del Activo Ganancial y como partida independiente del ajuar y mobiliario doméstico, los cuadros existentes en la vivienda ganancial adquiridos por los cónyuges, constante matrimonio: Cuadro de Ramon Canet, tamaño 85x66 cm.

Cuadro de Ganogar, tamaño 85x56 cm.

Cuadro de Chillida, tamaño 76x76 cm.

Cuadro de José María Sicilia, tamaño 76x76 cm.

Cuadro de Gomila, tamaño 208x75 cm.

Cuadro de Gomila, tamaño 47x39 cm.

Cuadro de Gomila, tamaño 90x130 cm.

2º.- Excluir del PASIVO de la sociedad legal de gananciales del derecho de crédito a favor de Doña Esther , por el importe proporcional de la indemnización por despido percibida de la entidad BSCH.

La contraparte, se persona y se opone al recurso, interesando su desestimación.



SEGUNDO.- Por la representación procesal de doña Esther , demandante-recurrente, también se presenta recurso de apelación contra la misma sentencia de 17 de enero de 2017. Se alegan como motivos del recurso: primero, no recoger el acuerdo completo alcanzado por las partes en lo referente a la existencia del importe exacto del derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483,18 € debidamente revalorizado en el momento en que se produzca la definitiva liquidación de la sociedad conyugal; segundo, omisión de la obligación legal de actualización establecida en el art. 1398.3 CC, y la falta de cuantificación del derecho de crédito; tercero, respecto de las partidas inventariadas en el pasivo nº 2, 3, 4, así como al seguro de hogar por no contemplarse la obligación legal de actualización, conforme al art. 1398.3 CC; cuarto, error en la valoración de la prueba, al no incluirse como partida del Pasivo, el Derecho de crédito a favor de la Sra. Esther por el importe debidamente revalorizado de la suma de 117.734,06 € del dinero privativo del que hizo uso la misma en el momento en que el matrimonio adquirió la vivienda familiar.

Solicita que se dicte sentencia por la que con revocando la resolución disentida, acuerde: 1.- En cuanto a las partidas que conforman el Activo de la sociedad de gananciales, modificar la consignada en el nº 4 contemplando la revalorización acordada por las partes, 'Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483,18 € debidamente revalorizado en el momento en que se produzca la definitiva liquidación de la sociedad conyugal'.

Manteniendo el resto de las partidas del activo.

2.- En cuanto a las partidas que integran el pasivo ganancial declarar que las mismas son las siguientes: 1º Derecho de crédito a favor de la Sra. Esther , por el importe debidamente revalorizado de la suma de 107.340,00 euros, como consecuencia de la indemnización por despido percibida por la misma, correspondiente con los años trabajados en estado civil de soltera.

2º Derecho de crédito a favor de doña Esther , por el importe debidamente revalorizado de la suma de dinero privativo de la misma utilizada en la adquisición de la vivienda inventariada como número 1 del activo de la sociedad legal de gananciales, que ascendió a la cantidad de 117.734,00 euros, (19.589.299 pesetas).

3º Derecho de crédito a favor de doña Esther , por el importe debidamente revalorizado, de la suma correspondiente al importe del IBI del año 2015.

4º Derecho de crédito a favor de doña Esther , por el importe debidamente revalorizado, de la suma correspondiente al importe del IBI del año 2016.

5º Derecho de crédito a favor de doña Esther , por el importe debidamente revalorizado, de la suma correspondiente al importe del seguro de la vivienda correspondiente al ejercicio 2015/2016.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria si se opusiera a la legítima pretensión esgrimida.



TERCERO.- Primer motivo del recurso de don Victorio .

La sentencia que resuelve las controversias en el inventario, considera en relación a los objetos que de modo individualizado se pretenden incluir en el activo, que es insuficiente la documental aportada de fotografías para acreditar la existencia y autoría de cuadros de valor, que exceden al ordinario, y tampoco considera que haya elementos suficientes de prueba para considerar que fueran dado a uno solo de los cónyuges.

Se insiste por don Victorio en su recurso de apelación, que existen motivos para la inclusión, dentro del Activo Ganancial y como partida independiente del ajuar y mobiliario doméstico, de los 7 cuadros relacionados: de Ramón Canet, tamaño 85x66 cm; de Ganogar, tamaño 85x56 cm; de Chillida, tamaño 76x76 cm; José María Sicilia, tamaño 76x76 cm; de Gomila, tamaño 208x75 cm; de Gomila, tamaño 47x39 cm; de Gomila, tamaño 90x130 cm. Todo ello por tratarse de cuadros de valor, y, por estar acreditada su existencia en la vivienda familiar, adquiridos, vigente matrimonio. Por la contraparte se manifiesta que fueron regalos a doña Esther de su hermano.

Valorando toda la prueba obrante y visionado la vista, resulta que en la Propuesta de Inventario presentado por doña Esther , no aparecen reflejados los cuadros cuya naturaleza ahora se discute; en la propuesta de inventario, de don Victorio , se solicita la inclusión en el ACTIVO de una partida del ajuar y mobiliario doméstico, que deberá valorarse el 3% del valor del inmueble; y de otra relativa a los 7 cuadros relacionados; en el Acta de inventario de 21-9-2016, se hace constar que la parte actora de doña Esther se opone a la pretensión de incluir en el activo esta partida, y la misma parte actora incluye en el activo un nuevo cuadro de Gomila, nueve cuadros más y dos acuarelas, y la parte demandada, don Victorio se opone a la inclusión de esta última partida.

La existencia de los cuadros, queda acreditada porque las fotografías aportadas, hay que ponerlas en relación con el documento n 3 obrante al folio 180 del segundo tomo, en que don Felipe , manifiesta que recoge unos cuadros de su autoría, y que los cuadros, de Canogar, Canet, Sicilia, Canogar, y tres de Gomila, se encontraban en el domicilio y fueron adquiridos en el periodo del matrimonio bajo su asesoramiento; y con el documento nº 9 presentado de contrario, Acta de manifestaciones ante el Notario, de fecha 29 de noviembre de 2016, justamente el día antes de la vista celebrada el 30-11-2016, de don Gines , hermano de doña Esther , exponiendo que hacia regalos a su hermana de cuadros y joyas, en cumpleaños y santos, entre los que se encuentran un Canogar, uno de Sicilia, uno de Ramon Canet, uno de Chillida. La única diferencia existente esta en los tres cuadros de Gomila, que no aparecen en este Acta; no se aporta ninguna documentación que acredite el pago por don Gines de ninguno de los cuadros existentes en la relación, ni tampoco de ningún otro regalo.

Valoradas todas las circunstancias concurrentes se ha de concluir por esta Sala, que la existencia de los cuadros en la vivienda familiar resulta acreditada, que ninguna de las partes impugna los documentos citados, y que en principio, ni discute la autoría de los pintores citados, al revés, en ambos documentos se recoge expresamente, por lo que su entidad y valor deben de incluirse en el Activo Ganancial como partida independiente, sin perjuicio del valor que en su momento tengan, al ser bienes adquiridos durante el matrimonio, que no se considera acreditado que hayan sido regalos a ninguna de las partes.

El motivo del recurso debe de estimarse.



CUARTO.- Segundo motivo del recurso, error en la valoración de la prueba; y, segundo motivo del recurso de doña Esther .

La sentencia incluye en el pasivo de la sociedad legal de gananciales, como un Derecho de crédito de doña Esther , frente a la sociedad legal de gananciales, por el importe de la indemnización de despido percibida en el año 2000, en la parte proporcional correspondiente a los años trabajado en estado de soltera; por entender que solo se encuentra referida a resarcir el periodo de soltera de doña Esther .

Contra esta decisión se alza en el recurso don Victorio , alegando un error en la valoración de la prueba, y una interpretación inadecuada de la doctrina jurisprudencial.

Examinadas las actuaciones resulta acreditado que doña Esther , empezó su vida laboral en 1989 en el DIRECCION003 , con diversos cambios de entidades; contrajo matrimonio el 25 de abril de 1995; percibió su indemnización por despido del DIRECCION004 según consta en el Acuerdo Transaccional de fecha 2 de marzo de 2001, constante el matrimonio, entre el DIRECCION004 y la interesada en el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en Auto 480/2000. El Informe de Vida Laboral de doña Esther obrante a los folios 341-342, consta que trabajo, en el DIRECCION005 desde el 4-1-1996; con anterioridad realizo trabajos en DIRECCION003 , en DIRECCION006 desde el 15-9-1989 a 15-3-1991, desde el 15-3-1991 a 26-3-1994 en DIRECCION007 ; del 1-9-1994 al 22-12-1995, en DIRECCION008 . Por tanto contrajo matrimonio trabajando en DIRECCION008 . y percibió su indemnización por despido del DIRECCION004 , en el año 2001; ingresando la cantidad percibida, suma indemnizatoria en la cuenta familiar, como la propia doña Esther reconoce al folio 300, y además 'habiéndose aplicado la misma a la financiación de diferentes gastos y necesidades familiares que se iban presentando'.

Valorados estos hechos, y las propias manifestaciones de doña Esther , a quien le corresponde la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el art. 217 LEC, no queda demostrado que la indemnización percibida abarque más años que los trabajados en el DIRECCION004 , y en las entidades dependiente del mismo, y, además, y esto es lo más importante la totalidad de la cantidad percibida, se dispone en favor de los gastos familiares, lo que sin duda prueba la voluntariedad de cesión de toda la indemnización percibida por despido para la satisfacción de las cargas comunes desde que se percibió en 2001, hasta que la reclama en la presente liquidación del régimen económico matrimonial, y habiéndose divorciado en el año 2017, lo han hecho durante más de 15 años. En consecuencia si es que tuvo en alguna parte un carácter distinto al ganancial, que no ha resultado acreditado con la prueba aportada en la formación de inventario ni en el acto de la vista, lo que si se acredita es la dedicación de ese dinero atender necesidades de la sociedad de gananciales, por la voluntad de los propios esposos durante su matrimonio.

El motivo del recurso debe decaer.



QUINTO.- Primer motivo del recurso de doña Esther .

Se alega como primer motivo del recurso que no se ha recogido el acuerdo completo alcanzado por las partes en lo referente a la existencia del importe exacto del derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483,18 € debidamente revalorizado en el momento en que se produzca la definitiva liquidación de la sociedad conyugal; .

Si bien es cierto que la cuestión planteada pudo y haber sido objeto de solicitud de un complemento o aclaración, es cierto que conviene recoger en la sentencia debidamente el acuerdo alcanzado por las partes, por lo que se complementa la sentencia de instancia en este punto.



SEXTO.- Segundo motivo del recurso de doña Esther . Actualizaciones del art. 1398.3 CC.

De conformidad con lo solicitado por la parte y lo dispuesto en el artículo 1398.3 CC, ' El pasivo estará integrado por las siguientes partidas: el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad'.

En consecuencia se ha de hacer constar esta obligación legal en las partidas inventariadas en el Pasivo números 2, 3, 4, por los pagos del IBI y del seguro de hogar correspondiente a 2015/2016; que efectivamente se realizan conforme al IPC oficial que publica el Instituto Nacional de Estadística.

El motivo del recurso debe estimarse.

SÉPTIMO.- Motivo Cuarto del Recurso de doña Esther . Error en la valoración de la prueba.

Se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, porque con independencia del carácter ganancial de la vivienda adquirida como hogar familiar, hay un derecho de reembolso a favor de la esposa por los fondos utilizados, que no ha sido reconocido, y que según la parte se acredita por la existencia de la cuenta ahorro vivienda de la esposa en años anteriores y que se corresponde con el primer pago de la vivienda de 18.000.000 de pesetas, por ello solicita que se reconozca un derecho de crédito a favor de doña Esther , por el importe debidamente revalorizado de la suma de dinero privativa de la misma utilizado en la adquisición de la vivienda inventariada en el nº 1 del activo de la sociedad legal de gananciales, que ascendió a 117.734,06 € (19.589.299 pesetas). La contraparte se opone.

Si bien en el motivo del recurso la parte recurrente insiste en que doña Esther tenía en los años 1992, 1993, y 1994 una cuenta ahorro vivienda, a la que realizo anualmente aportaciones de 1.500.000pts, 5.200.000pts, y 12.889.299 pts respectivamente, doc. 15, 16 y 17, deduciéndose posteriormente por esta inversión, lo cierto es que examinada la Escritura de Compraventa del inmueble, sito en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, de fecha 27 de diciembre de 1995, constante el matrimonio, que había sido contraído el 28-4- 1995, obrante a los folios 22 y ss,. consta que la adquieren los dos cónyuges, que la adquieren y compran para su sociedad de gananciales, sin que conste que se haga reserva ningún, aunque se reconoce que anteriormente se han abonado 18.000.000 pts no hay ninguna declaración sobre el dinero abonado anteriormente, ni se a su naturaleza, ni a un derecho de reembolso, sobre esta cantidad; como tampoco hay reserva ninguna en la escritura; y aunque es cierto que se acredita la existencia de una cuenta ahorro vivienda de la esposa, nada consta de las declaraciones de IRPF inmeditamente de los años 1995, ni 1996; En consecuencia teniendo en consideración los dispuesto 1355 CC: ' Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de ganancial a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos que se satisfaga. Si la adquisición se hizo en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá la voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes'; la vinculación por regla general de la doctrina de los propios actos; la posibilidad de transmisión prevista en el art. 1323 CC; y la prueba obrante se ha de concluir que procede la desestimación del motivo del recurso conforme al ordenamiento jurídico y al resultado probado de las actuaciones, que la vivienda fue adquirida constante el matrimonio , celebrado bajo el régimen de sociedad de gananciales, sin que se desvirtué en este supuesto, la presunción de ganancialidad que consagra el art. 1361 CC.

El motivo del recurso debe decaer.

OCTAVO.- Costas.

Estimándose en parte cada uno de los recursos de apelación interpuestos, no procede condenar en costas a ninguna de las partes, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de don Victorio , y en parte el recurso de apelación de doña Esther , contra la Sentencia dictada en fecha 17 de enero 2017 aclarada por Autos de 22 de febrero de 2017 y 21 de abril de 2017; dictados por el Juzgado de Primera Instancia, Familia nº 85 de Madrid, en los autos de Formación de Inventario seguidos bajo el cardinal 386/2016 entre las partes, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada y en su lugar debemos acordar y acordamos: ACTIVO 1.- Se incluye una nueva partida en el activo ganancial, independiente del ajuar y mobiliario, consistente en los siguientes cuadros: Cuadro de Ramón Canet, tamaño 85x66 cm.

Cuadro de Ganogar, tamaño 85x56 cm.

Cuadro de Chillida, tamaño 76x76 cm.

Cuadro de José María Sicilia, tamaño 76x76 cm.

Cuadro de Gomila, tamaño 208x75 cm.

Cuadro de Gomila, tamaño 47x39 cm.

Cuadro de Gomila, tamaño 90x130 cm.

2.- El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483,18 €, se ha de entender debidamente revalorizado en el momento en que se produzca la definitiva liquidación de la sociedad conyugal.

3.- Se mantienen las restantes partidas del Activo.

PASIVO: 1.- No ha lugar a incluir en el Pasivo de la sociedad legal de gananciales el 'Derecho de Crédito de doña Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe de la indemnización de despido percibida en el año 2001, en la parte proporcional a los años trabajados en estado de soltera'.

2.- Derecho de crédito de doña Esther , frente a la sociedad de gananciales, por el importe actualizado del IBI del año 2015.

3.- Derecho de crédito de doña Esther , frente a la sociedad de gananciales, por el importe actualizado del IBI del año 2016.

4.- Derecho de crédito de doña Esther , frente a la sociedad de gananciales, por el importe actualizado del seguro de la vivienda correspondiente al ejercicio 2015/2016.

3º. No ha lugar a incluir en el Pasivo del inventario de la partida nº 1, relativa a 'Derecho de crédito a favor de Doña Esther , por el importe proporcional de los años trabajados en estado de soltera, la indemnización por despido percibida de la entidad DIRECCION004 ' Sin imposición de las costas causadas en esta alzada a las partes recurrentes.

Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, devuélvase a las partes los depósitos constituidos para recurrir en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1258 17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
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