Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 358/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 431/2019 de 02 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL SAZ CASTRO, MILAGROS
Nº de sentencia: 358/2019
Núm. Cendoj: 28079370082019100287
Núm. Ecli: ES:APM:2019:13103
Núm. Roj: SAP M 13103/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0147859
Recurso de Apelación 431/2019 E
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 882/2018
APELANTE: OBRAS Y REFORMAS INTEGRALES LAM (HOY GRUPO GENOBRAS 2018 S.L.U.)
PROCURADOR D. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO
APELADO: D. Bruno
PROCURADOR Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO
SENTENCIA Nº 358/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº882/2018,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 431/2019
seguidos entre partes, de una, como parte demandante-apelada DON Bruno , representado por la
Procuradora Sra. Pérez-Mulet y Díez Picazo, de otra como demandada-apelante GRUPO GENOBRAS 2018,
S.L., representado por el Procurador Sr. Rodríguez- Jurado Saro
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid en fecha 20 de Marzo de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Victoria Pérez- Mulet Díez- Picazo en nombre y representación de don Bruno , contra la entidad 'Obras y Reformas Integrales Lam S.L.' representada por el Procurador Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 24.329,92 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la parte actora apelada y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Julio de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Antecedentes del recurso La parte actora reclama en el presente procedimiento la suma abonada a cuenta del precio total pactado por la ejecución de una obra de reforma que había contratado para efectuar en su vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, de la que deduce el precio de los trabajos ejecutados y materiales dejados en el piso, según dictamen pericial, ya que argumentaba que la parte demandada había abandonado la obra prácticamente desde el principio, sin que exista justificación y se negaba a reintegrar la suma ahora reclamada.
Pretensión que fue íntegramente estimada por la Sentencia que ahora se recurre, al considerar, por las pruebas practicadas, que había quedado acreditado el incumplimiento de la demandada, la resolución contractual verificada, y que era procedente el reintegro en la suma reclamada.
Contra la anterior resolución se interponer el recurso que ahora se resuelve, basado en el motivo que a continuación se analizará y al que se ha opuesto la parte contraria, interesando, por los argumentos que exponía, fuese desestimado el recurso y confirmada la Sentencia de Instancia.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: Falta de legitimación activa Argumenta el apelante que existe falta de legitimación activa ad causam, o falta de relación del actor con el objeto del litigio, ya que entiende, en esencia, que al no ser la persona que ha realizado el pago de la suma cuyo reintegro reclama, no puede serle estimada su pretensión.
Resume la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª, S 15-09-2015, nº 385/2015, rec. 776/2013, la Doctrina sobre la falta de legitimación activa 'ad causam', al señalar: 'tras la recopilación de la doctrina del Tribunal Supremo al efecto, destacar la STS de 21 de abril de 2004, señalando que dicha legitimación se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio. Consiste, como ha declarado la STS de 28 de febrero de 2002 en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud en el mismo como parte. La STS de 31 de marzo de 1997 hace hincapié en un aspecto fundamental, el relativo a la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Por consiguiente, esta condición de carácter objetivo exige, como dice dicha resolución, la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. Es cuestión de orden público apreciable incluso de oficio, a tenor de reiterada jurisprudencia al efecto.' Partiendo de lo anterior, debe analizarse si en el presente supuesto el actor puede reclamar el reintegro de la suma abonada, que es el objeto del pleito, debiendo en primer lugar poner de relieve, que la legitimación ad causam es apreciable de oficio, y, por tanto, aun cuando se alegue en esta instancia, debe ser examinada.
La parte actora reclama el reintegro del precio adelantado, en virtud del contrato de ejecución de obra concertado entre partes y que fue resuelto extrajudicialmente, y la parte apelante señala que no procede la restitución, puesto que el abono no lo hizo el apelado, sino otra persona, por lo que entiende, al contrario de lo reconocido en la Sentencia apelada, que carece de legitimación.
El motivo no puede prosperar, los contratos, en aplicación del principio de relatividad del art. 1257 CC producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, de tal forma que la legitimación tanto activa, como pasiva, corresponde únicamente a quienes fueron parte en el mismo.
En el presente supuesto, consta que la transferencia se realizó por Doña Marcelina , no siendo extremo controvertido que es esposa del apelado (siendo mencionada como Marcelina en el doc. 13 y figurando en wasap con D. Herminio ), consta en la transferencia que se realiza como 'primer pago CALLE000 ', es decir, en cumplimiento del contrato y figura como beneficiarlo 'Obras y Reformas Integrales LAM S.L,', por lo que claramente, la suma aquí reclamada es la parte del precio abonada para el inicio de las obras, deducida la cantidad que en pericial consta como importe de lo ejecutado y de los materiales existentes, por lo que es debida al contratante actor, firmante del contrato, y, por tanto, la legitimación no puede ser negada, debiendo ser confirmada la Sentencia apelada.
Significar que aunque la parte apelada pone de relieve que el apelante dice dirigir su recurso contra el pronunciamiento tercero de la Sentencia y lo basa en la vulneración del art. 24 CE, es cierto que el desarrollo argumental lo realiza únicamente sobre la falta de legitimación, que, al ser apreciable de oficio, ha sido el objeto de examen.
TERCERO.- Costas de esta alzada.
La desestimación del recurso comporta la imposición de costas al recurrente, de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado, en nombre y representación de GRUPO GENOBRAS 2018 S.L., contra la sentencia número 54/2019 de 20 de Marzo de 2019 del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 882/2018 y realizar los siguientes pronunciamientos: 1.- Confirmar íntegramente la sentencia apelada.2º. Imponer al apelante las costas de esta alzada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a once de septiembre de dos mil diecinueve.
