Sentencia CIVIL Nº 358/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 358/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 477/2019 de 13 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VALCARCE POLANCO, DANIEL

Nº de sentencia: 358/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100356

Núm. Ecli: ES:APV:2019:2518

Núm. Roj: SAP V 2518/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 000477/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 358/2019
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. DANIEL VALCARCE POLANCO
D. JULIAN ANGEL GONZALEZ SANCHEZ
En Valencia, a trece de junio de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso [MHC] nº 000438/2017, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como
demandante, Dª. Rocío representado por el/la Procurador/a MERCEDES PERIS GARCIA y defendido por
el/la Letrado/a PEDRO ALONSO RUIZ BARAGAÑO y de otra como demandado, D. Rafael , representado
por el/la Procuradora GEMA GARCIA MIQUEL y defendido por el/la Letrado/a EVA MADRID RODRIGUEZ.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL VALCARCE POLANCO.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 , en fecha 21/01/2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda para la adopción de medidas relativas a la hija menor Trinidad no consensuadas formulada por el Procurador Doña Gemma García Miquel, en representación de DON Rafael frente a DOÑA Rocío , representada por el Procurador Doña Vanessa Ramón Ruiz, se acuerdan las siguientes medidas de carácter personal y patrimonial: 1.- Patria Potestad de la menor El ejercicio de la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

2.- Guarda y custodia La guarda y custodio del menor se atribuye de forma exclusiva al padre DON Rafael .

3.- Régimen de visitas a favor de la madre DOÑA Rocío la madre podrá estar en compañía de su hija menor, los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo con restitución de la menor al domicilio paterno, con día intersemanal sin pernocta los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que deberá ser reintegrada al domicilio paterno, aunque ambos progenitores deberán favorecer al máximo las visitas y comunicaciones intersemanales de la madre para con su hija, como al parecer están haciendo en la actualidad, debiendo permitir en los días que la menor no vea a su madre la posibilidad de comunicar con ella, si se considera necesario y adecuado. Respecto a las vacaciones de fallas, Semana Santa, Verano y Navidades, con carácter general los períodos vacacionales se dividirán en dos mitades, eligiendo el período de disfrute la madre los años pares y el padre los impares.

Con relación a las vacaciones de Navidad , concretamente, la menor deberá disfrutar un día de los correspondientes a Nochebuena o Navidad, Nochevieja o Año Nuevo, Noche de Reyes o día de Reyes con el progenitor al que no le corresponda el disfrute de dicho período vacacional, para que la menor pueda compartir por igual dichas festividades con ambos progenitores y sus familias extensas, eligiendo el día a disfrutar, a falta de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre aunque no les corresponda dicho fin de semana, así como los cumpleaños de los padres, y demás eventos familiares de especial importancia.

Los progenitores deberán comunicarse fehacientemente los cambios de domicilio, número de teléfono o demás elementos que sean necesarios para mantener el contacto entre ellos.

4.- Pensión alimenticia a favor de lahija.

Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija de CIENTO OCHENTA EUROS (180.- €) mensuales, actualizable anualmente en el mes de Enero y con relación al IPC. Está cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que designe el padre.

5.- Gastos Extraordinarios.

Con relación a los gastos extraordinarios y necesarios como pueden ser entre otros, los ocasionados por médicos, operaciones quirúrgicas, gafas graduadas, aparatos de ortodoncia, así como los causados por libros, material escolar y uniformes precisos para el desarrollo de las actividades escolares...

etc., deberán ser satisfechos por mitad por los progenitores, debiendo justificarse los mismos mediante la correspondiente factura. Los gastos de comedor del colegio serán abonados exclusivamente por el padre.

Los gastos extraordinarios no necesarios de la hija menor como pueden ser entre otros, las actividades extraescolares, viajes y excursiones, clases particulares, etc, deberán ser satisfechos por mitad,previa comunicación de uno a otro progenitor, y en caso de desacuerdo se sufragarán por el progenitor que los ocasione.

6.- Régimen de relación de la hija menor con sus abuelos y familia extensa.

Ambos progenitores deberán favorecer las relaciones de la menor con sus abuelos y otros parientes y allegados, aprovechando la estancia de los menores con el progenitor de la linea paterna o materna que corresponda. 7.- Costas Todo ello, sin hacer declaración de costas a ninguna de las partes '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13 de junio de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso contra la sentencia que, estimando sustancialmente la demanda para la adopción de medidas relativas a la hija menor Trinidad , formulada por Rafael frente a Rocío , acuerda que la guarda y custodia de la menor se atribuya de forma exclusiva al padre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, estableciendo asimismo un régimen de visitas a favor de la madre y una pensión alimenticia a cargo de ésta y a favor de su hija de 180 euros al mes.

Por la apelante se interesa que se atribuya a la madre la guarda y custodia de la menor, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre y una pensión alimenticia a cargo de éste y a favor de su hija y, subsidiariamente, que se establezca una guarda y custodia compartida. El recurso de apelación se basa fundamentalmente en su disconformidad con las conclusiones alcanzadas en el informe pericial obrante en las actuaciones.

Sin embargo, atendido el resultado de la prueba practicada no cabe sino confirmar el fallo de la sentencia impugnada, pues de las diligencias de prueba se desprende, efectivamente, que la guarda y custodia paterna resulta en este momento más beneficiosa para la menor. Consta en actuaciones, informe del colegio al que asistía la menor durante el tiempo en que estuvo conviviendo con su madre, de fecha 27 de junio de 2017, en el que se hace constar que la menor no hacía prácticamente nunca los deberes, que no tenía hábito de estudio, siendo su rendimiento académico bastante bajo, que tuvo que repetir curso y a pesar de la repetición seguía sin conseguir los objetivos mínimos del curso, y ello siendo una niña que no debería presentar este tipo de dificultades, que se deben a la falta de esfuerzo e interés. Consta también informe de la tutora relativo al siguiente curso en el que constata que el rendimiento académico de la menor sigue siendo bajo, señalando que existe una falta en la realización de las tareas, y constatando, en ocasiones falta de higiene y aseo personal, algunas faltas de asistencia sin justificar, achacando el bajo rendimiento de la menor a la falta de coordinación y comunicación entre los progenitores, y apreciando una falta de interés en la madre en las reuniones por revertir la situación de la menor, habiendo tenido por otro lado, varias conversaciones con el padre, mejorando algo la menor desde que la tutora le sugirió apuntarla a clases de repaso. Por otro lado, se ha efectuado informe pericial por perito designado por el Juzgado, en el que se concluye que el padre se haya bastante mejor estructurado que la madre y puede ofrecer a su hija un contexto de afecto, orden y cuidado acorde a sus necesidades y etapas evolutivas, aconsejando asimismo que la menor pase a vivir con el padre lo antes posible, manteniendo con la madre un régimen de visitas de fines de semana alternos, un día intersemanal y vacaciones por mitad. Señala asimismo que la menor debe disponer con prontitud de un contexto sano, de equilibrio, con valores y pautas que le permitan crecer e integrarse adecuadamente a la sociedad. A partir de septiembre de 2018 consta que la menor, por acuerdo entre las partes, pasó a convivir con el padre, llevándose a cabo un régimen de visitas amplio a favor de la madre. Consta que desde que la menor vive con el padre y se ha escolarizado en el nuevo colegio, su rendimiento escolar ha mejorado, habiendo manifestado la menor en la exploración judicial, en los términos establecidos en la resolución impugnada, que su padre era en general más estricto con ella en cuanto a los estudios y pautas. Por lo tanto, de la prueba practicada se desprende que la guarda y custodia paterna resulta más beneficiosa para la menor. Así se concluye en el único informe pericial obrante en las actuaciones, sin que exista motivo alguno para dudar de la independencia y profesionalidad de la perito que ha elaborado el informe y ha declarado en el acto del juicio de acuerdo con los principios de inmediación y contradicción. La impugnación de este informe por la apelante se basa, no en criterios profesionales sino meramente subjetivos y apoyados en unas conversaciones de whatsapp aisladas, y de las que tampoco pueden extraerse las conclusiones pretendidas por la recurrente.

Las conclusiones de la pericial practicada, que tras analizar los perfiles y capacidades de cada uno de los progenitores así como de explorar a la menor, son claras y se encuentran en la misma dirección que el resto de documental obrante en las actuaciones, siendo también coherentes con el resultado de la exploración de la menor. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto debiendo ser confirmados todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida

SEGUNDO- De conformidad con lo establecido en el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar al apelante a las costas causadas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Vanessa Ramón Ruiz, en representación de Dª. Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en fecha 21 de enero de 2019, en autos de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 438/17, que se confirma, con imposición de costas al apelante Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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