Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 358/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 86/2019 de 14 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VILLENA CORTÉS, FRANCISCO DE BORJA
Nº de sentencia: 358/2020
Núm. Cendoj: 28079370282020100804
Núm. Ecli: ES:APM:2020:9802
Núm. Roj: SAP M 9802:2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)
C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9ª, 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.:28.079.47.2-2013/0011418
Rollo de apelación nº 86/2019
-Materia: Derecho concursal, liquidación de resolución de contrato de obra.
-Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
-Autos de origen: Juicio ordinario 843/2013
-Parte Apelante: DUBSON PARTNERS, S.A.
Procurador: D. Felipe Segundo Juanas Blanco
Letrado: D. Francisco López Mayo
-Parte Apelada:NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES, S.A.
Procuradora: Dña. Raquel Gómez Sánchez
Letrado: D. Miguel Anoz San Martín
SENTENCIA Nº 358/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Ángel Galgo Peco
D. Pedro María Gómez Sánchez
D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)
En Madrid, a 14 de julio de 2020.
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 86/2019, los autos 843/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en materia de Derecho concursal, sobre acción de anulación de actos del deudor.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Antecedentes
(1).-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:
'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES, S.A. contra DUBSON PARTNERS, S.A., por lo que condeno a DUBSON PARTNERS, S.A. a pagar a NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES, S.A. la cantidad de 227.862,04 euros, más los intereses de la Ley 3/04.
Sin expresa condena en costas.
Desestimo la demanda interpuesta por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES, S.A. contra BANCO SABADELL, S.A., con expresa condena en costas de la parte actora'.
(2).-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 09 de julio de 2020.
Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés
Fundamentos
Contexto de la controversia en primera instancia.
(1).-Se presentó escrito de demanda por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, deudor declarado en concurso, como parte actora, contra Banco de Sabadell y DUBSON PARTNERS SA, parte demandada, en la que se deducía acción de resolución en interés del concurso del contrato de obra, y liquidación de precio y daños y perjuicios de ese contrato. Ello dio lugar al proceso seguido como Incidente Concursal ante el Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo siguientes:
(i).- Se desestima la demanda respecto de Banco Sabadell SA.
(ii).- Se estima parcialmente la demanda frente a DUBSON PARTNERS SA, y se condena a ésta al pago a favor de aquella de la suma de 227.862€, más los intereses de la Ley 3/2004.
(iii).- No se imponen las costas a ninguna parte litigante.
(2).-Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:
(i).- Se insta por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, declarada en concurso, la acción de resolución contractual en interés del concurso, de un contrato de obra celebrado por aquella, como contratista, con DUBSON PARTNERS SA, dueña de la obra, en fecha de 8 de marzo de 2012, y junto con ello, la liquidación de las consecuencias económicas de tal contrato. Respecto de esto no existe legitimación pasiva alguna de Banco Sabadell SA, por el mero hecho de que la comitente contase con un contrato de leasing respecto del bien donde se ejecutó la obra.
(ii).- Lo cierto es que tal contrato ya fue resuelto por DUBSON PARTNERS SA por incumplimiento contractual, de acuerdo con causas pactadas en el mismo, como el retraso superior a 30 días en el curso de la obra o las reclamaciones de terceros contra el dueño de la obra. Dicha resolución contractual se realizó mediante comunicación extrajudicial, en fecha de 23 de octubre de 2012.
(iii).- Queda, no obstante, por resolver las cuestiones de liquidación económica del contrato, puesto que no se abonaron por DUBSON PARTNERS SA todas las facturas de la parte de obra ejecutada por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA. Varios de los conceptos ahora discutidos han sido admitidos preprocesalmente por aquella comitente, mediante actos propios, y han sido fijados en la pericial aportada a los autos.
(iv).- No se aporta prueba suficiente de los daños y perjuicios que DUBSON PARTNERS SA invoca como producidos por el incumplimiento contractual de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA que dio lugar a la resolución del contrato.
Objeto del recurso de apelación.
(3).-Apelación. Por DUBSON PARTNERS SA se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid, contra algunos sus pronunciamientos, en el que insta la parcial revocación de la misma, y la rebaja de la suma objeto de condena a 19.446€.
Para ello, el recurso de apelación se sustenta, resumidos aquí para ofrecer una perspectiva de conjunto de la controversia, en los siguientes motivos:
(i).- Error en la valoración de la prueba.
(ii).- Error en la valoración de los hechos probados.
(4).-Oposición al recurso. Por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, en el que se instó la ratificación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos, con imposición de costas de la alzada a la misma, a cuyo efecto se ratificó en los alegados en su escrito de demanda.
Motivo primero: imposición del pago de lucro cesante.
Formulación del motivo.
(5).-La Sentencia de la primera instancia condena a DUBSON PARTNERS SA al pago de la suma de 13.397€ en concepto de lucro cesante derivado de la resolución del contrato de obra. Sobre ello, señala el recurso de DUBSON PARTNERS SA que la propia Sentencia apelada llega a la conclusión de que la válida resolución extrajudicial del aquel contrato estuvo basada en el incumplimiento obligacional de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, denunciado por esa recurrente, de modo que ello es incompatible con reconocer indemnización alguna por lucro cesante a favor de la parte incumplidora.
Valoración del tribunal.
(6).-En la Sentencia apelada se da por probado, y no se discute en esta segunda instancia, que el contrato de obra celebrado entre DUBSON PARTNERS SA, como dueño de la obra, y NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, ejecutante de la obra, en fecha de 8 de marzo de 2012, fue resuelto a instancia de DUBSON PARTNERS SA, mediante comunicación extrajudicial del 23 de octubre de 2012 en la que se invocaban las cláusulas resolutivas expresas de dicho contrato, previstas en su estipulación 16ª, esto es, por retraso injustificado de más de 30 días en la finalización de la obra y por reclamaciones de terceros suministradores contra el dueño de la obra. También se presenta como un hecho fijado la existencia de una segunda comunicación, del 30 de octubre de 2012, remitida por DUBSON PARTNERS SA con el acta de recepción de la obra parcialmente ejecutada y el requerimiento de desalojo de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA de las obras, a fin de permitir su continuación por otro contratista.
La Sentencia incurre en una doble confusión. De entrada, la única referencia que contiene al concepto de lucro cesante, por la suma de 13.397€, está en el ap. 7º, pf. 3º, del FJ 3º, donde parece que se reconoce dicho concepto por 'conformidad subsidiaria de la demandada'. Es decir, la Sentencia apelada ha atendido al Suplico de la contestación de DUBSON PARTNERS SA [f. 465 de los autos], pero ha cometido un error en su interpretación. Dicho Suplico, tras pedir que se declare resuelto el contrato de obra, no en interés del concurso, como demandaba NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, sino por incumplimiento contractual de esta actora, y que el mismo tuvo lugar en fecha de 23 de octubre de 2012, insta que se desestime íntegramente la demanda, y tras ello, subsidiariamente, para el caso de que se estime la acción de resolución en interés del concurso, art. 61.2, pf. 2º, LC, solo se fije una indemnización de 13.397€ a favor de aquella actora.
Toda vez que la Sentencia recurrida fija que el contrato de obra ya estaba resuelto en fecha de 23 de octubre de 2012, por incumplimiento de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, no puede operar bajo ningún concepto la petición subsidiaria del Suplico de la contestación, ya que no se da el supuesto para ello, al no estimar la acción por resolución en interés del concurso, art. 61.2, pf. 2º, LC instada por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, de lo que dependía funcionalmente aquella petición subsidiaria. Ni por ello es posible sostener que concurra la institución de la conformidad procesal, arts. 216, 218.1 y 405.2 LEC.
En cuanto a la segunda confusión de la Sentencia consiste en que, sentado que lo apreciado por ella es que se produjo la válida resolución extrajudicial del contrato de obra, arts. 1.124 y 1.101 CC, por incumplimiento obligacional imputable a NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, no es ya posible conceptualmente reconocer a favor de esa parte incumplidora del contrato indemnización alguna, por lucro cesante o por ningún otro concepto, ya que ello solo corresponde a favor de la parte contractual in bonis, conforme al art. 1.101 CC y a la más elemental lógica jurídica.
Motivo segundo: reclamación de la factura nº 206/2012.
Expresión del motivo.
(7).-Se indica en el recurso de DUBSON PARTNERS SA que la factura nº 206/2012, de noviembre de 2012, correspondiente a la certificación de obra nº 7, por una cuantía de 91.077€, no puede ser incluida en la condena de pago impuesta a esa parte recurrente. La Sentencia apelada, señala el recurso, estima que esa parte ha reconocido esa cuantía adeudada y que, de conformidad con la doctrina de los actos propios, no puede ahora discutirla. No obstante, expone el escrito de apelación, sí existe prueba documental que acredita el constante rechazo de la factura en cuestión, sostenido por DUBSON PARTNERS SA a lo largo del tiempo, la que, en cambio, sí remitió nuevo informe de la dirección facultativa de obra a NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, sin que éste fuera discutido preprocesalmente por la ahora actora.
Valoración del tribunal.
(8).-La Sentencia apelada concluye la inclusión del crédito a favor de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, por la parte de obra ejecutada, contra DUBSON PARTNERS SA, tanto de esta factura, la 206/2012, como de otras, en que por ésta parte, dueña de la obra, no se ha discutido antes del proceso su cuantía, lo que lleva a aplicar la doctrina de los actos propios, y en que se ha presentado pericial por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, que justifica el grado de realización de la obra antes de la resolución del contrato y su coincidencia con las certificaciones emitidas.
En cuanto a la ausencia de protesta por parte de DUBSON PARTNERS SA frente a la factura emitida, debe recordarse que la certificación nº 7 fue enviada por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, mediante fax, en fecha de 6 de noviembre, la cual, ya era rectificativa de otra anterior [vd. f. 146 de los autos]; y en relación con ella, se emite la factura nº 206/2012, de fecha 15 de noviembre de 2012 [f. 147]. Tras ello, ya en fecha de 26 de noviembre de 2012, por DUBSON PARTNERS SA se remite comunicación en la que señala 'finalmente, recodarles que, tal como se les ha dicho comentado en diversas ocasiones, la Dirección Facultativa se encuentra valorando el estado de las obras a fin de cuantificar los daños y perjuicios causados, los cuales oportunamente se les comunicaran con objeto de proceder a su liquidación, siendo evidente la disconformidad con la certificación nº 7' [f. 151].
En fecha de 26 de diciembre de 2012 y de 7 de enero de 2013, por DUBSON PARTNERS SA se remiten sendas comunicaciones con contenido prácticamente idéntico sobre este extremo. En ellas se señala que ' una vez resuelto el contrato (...) les reiteramos nuestra reclamación de los daños y perjuicios causados por vds., cuyo importe asciende a la cantidad de 168.324,85€, por lo que existe un saldo a favor de DUBSON PARTNERS SA de 36.665,56€, una vez descontada la certificación de septiembre, la retención pendiente de abonar, así como el importe negativo de su certificación nº 7' [f. 160 y 162].
De ello, hasta el momento se desprende que DUBSON PARTNERS SA rechaza la cuantía de la factura correspondiente a la certificación de obra nº 7 de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, con la liquidación de la suma realizada por esta contratista, pero, en cambio, sí admite una deuda vinculada a esa certificación de obra nº 7, ya que dice restar esa cuantía, junto con la suma de otra certificación de septiembre y una retención pendiente de abonar, de la cantidad de daños y perjuicios que afirma se le deben. Por mucho que se hable de ' importe negativo', lo cierto es que si se resta de algo se sostiene se debe, por fuerza ello implica que ese importe tiene una cantidad que disminuir en aquellos daños y perjuicios, ya que de otro modo no se citaría siquiera como factor para incluir en esa resta (daños y perjuicios, por 168.324€, esto es, minuendo, menos los siguientes conceptos: certificación de septiembre, una retención y la certificación 'negativa' nº 7, sustraendo. Esa resta reduce aquella deuda a 36.665€, según la propia DUBSON PARTNERS SA). Carecería de toda lógica incluir esa certificación nº 7 en los conceptos que restan, en el sustraendo, si no se admite suma alguna, ya que no tiene lógica incluir un sustraendo por valor 0.
Lo que no se expresa por DUBSON PARTNERS SA en ninguna de esas comunicaciones, ni ahora en el proceso, es de qué suma se trataría real y aceptablemente, según su propia versión, como resultante de la factura nº 206/2012, que corresponde a la citada certificación nº 7. Esto ha sido objeto precisamente de la prueba pericial presentada por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA [f. 170 a 345 de los autos], donde se detalla y examina cada concepto de obra ejecutada, con presencia en la obra por parte del perito, Sr. Herminio, arquitecto, y estudio de toda la documentación obrante, quien concluye que la suma debida correspondiente a aquella certificación nº 7 es de 91.077€ [f. 284 de los autos]. Esa pericial no ha sido contradicha en modo alguno por DUBSON PARTNERS SA, ni probatoria ni argumentalmente. Por ello, ante la aportación de esta prueba pericial, respecto de un concepto que sí estaba discutido preprocesalmente por DUBSON PARTNERS SA, pero del que, al menos, sí reconocía deber algo, y ante la falta de contradicción de la prueba aportada, debe reconocerse esa suma y rechazarse el motivo de recurso de DUBSON PARTNERS SA.
Motivo tercero: deducción de la cantidad objeto de condena de intereses pagados por el contrato de arrendamiento financiero.
Presentación del motivo.
(9).-Por parte de DUBSON PARTNERS SA se pide que se reconozca a su favor la suma de 24.747€, como daños y perjuicios que esa parte sufrió por los retrasos de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, que derivan de tener que haber asumido esa cantidad en pago de intereses del contrato de arrendamiento financiero que DUBSON PARTNERS SA mantenía con Banco Sabadell sobre la finca objeto de la obra, por la prolongación indebida de la duración de dicha obra durante 4 meses adicionales a lo previsto, y con ello, deducir esa suma de la que ha sido objeto de condena. Señala el recurso que la Sentencia incurre en contradicción al negar la existencia de prueba sobre este extremo, y, en cambio, admitir expresamente que ese retraso ocasionó gastos como los de asistencia técnica para lograr la finalización de las obras abandonadas por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA.
Valoración del tribunal.
(10).-El hecho de que pueda entenderse probado un concepto para la liquidación del daño, como el coste de asistencia técnica en que se incurrió para la finalización de la obra, no implica que tenga que tenerse por acreditado todo otro concepto daño, por esa sola circunstancia. Ello especialmente cuando los conceptos aquí invocados por DUBSON PARTNERS SA son radicalmente diferentes.
Una cosa es que, incumplido el contrato de obra por la parte contratista, NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, fuera necesario por el dueño de la obra o comitente incurrir en gastos no previstos de asistencia técnico sobre cómo continuar la esa obra, lo que se acredita con la correspondiente factura del técnico, y otra cosa distinta, es que todo el tiempo de prolongación de la ejecución de esa obra, 4 meses, fuese imputable a NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA. Aquellos intereses derivados del contrato de arrendamiento financiero, que reclama DUBSON PARTNERS SA, por su propio concepto, están en función del tiempo transcurrido para su devengo, el cual se vincula por esa parte recurrente con la duración suplementaria de la ejecución de la obra. El problema es que no existe prueba del vínculo causal entre lo reconocido por la Sentencia, una resolución de contrato basada en un retraso superior a los 30 días, y la prolongación de hasta 4 meses de la finalización de la citada obra. En ello pueden influir múltiples factores, tiempo que tarda en localizarse y contratarse una nueva contratista, tiempo en que ésta da inicio a su actividad, velocidad de ejecución de la nueva contratista, tiempo de paralizaciones que pudieran ser imputables a esa nueva contratista, modificaciones o ampliaciones del proyecto original a instancia de la comitente... La circunstancia de que esos 4 meses adicionales eran totalmente imputables a aquel incumplimiento de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, como causa generadora de daños y perjuicios invocados, era carga de prueba de DUBSON PARTNERS SA, la cual no ha sido en absoluto levantada.
Por lo demás, ni siquiera puede concederse la parte proporcional de esos intereses a los 30 días de retraso que admite la Sentencia que fundan la causa de resolución, ya que ni se pide ello por DUBSON PARTNERS SA, ni existe constancia de que el devengo de esos intereses de aquel contrato de arrendamiento financiero, ajeno a este litigio, se generasen de modo uniforme durante todo el periodo que se dice retrasado, de modo que pueda prorratearse su suma respecto de aquellos días objeto de retraso acreditado.
Motivo cuarto: deducción de la cantidad objeto de condena del importe de defectos constructivos imputables a la contratista.
Exposición del motivo.
(11).-Señala el recurso de DUBSON PARTNERS SA que debe deducirse de la cantidad objeto de condena la suma de 67.514€, crédito que le corresponde a ella derivado de los defectos constructivos en los que incurrió NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA durante la ejecución de la obra, en la parte que llegó a realizar. En tal sentido señala que no puede rechazarse la conclusión del informe de la dirección facultativa de obra por interés personal en salvar su responsabilidad conforme a la LOE, lo que le imputa la Sentencia, porque aquí no se ejercita acción alguna de esa ley, sino una acción asentada en el art. 1.124 CC. Además, añade, el valor de ese informe de la dirección facultativa es mayor que el de la pericial de la parte actora, por el momento y lugar de la emisión de cada uno.
Valoración del tribunal.
(12).-El recurso de DUBSON PARTNERS SA habla de falta de rigor y exhaustividad del dictamen pericial de la parte actora, y de que incurre en múltiples contradicciones, pero no concreta ninguna de las invocadas contradicciones, ni donde o cómo se revela la alegada falta de rigor. En cuanto a la supuesta falta de exhaustividad, el informe pericial está emitido con todas las formalidades de los arts. 335 y ss. LEC, consta de 179 páginas, con incorporación del proyecto de obra, hoja de encargo, todas las certificaciones y facturas, y se realiza con visita directa a la obra, con documentación fotográfica de la misma en el estado en que se deja por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, y es emitido en fecha próxima a los hechos, el 3 de mayo de 2013. En cuanto a las formalidades legales señaladas, se presta juramento, declaración de no incurrir en causas de tacha o recusación, se fija la formación del perito, arquitecto superior, y se enmarca en el concreto encargo realizado. Pese a que el informe de la dirección facultativa que invoca DUBSON PARTNERS SA tiene también un contenido técnico, no reúne las citadas formalidades.
Por lo demás, la presumible parcialidad del emisor del informe de la dirección facultativa, presentado por DUBSON PARTNERS SA, más allá de lo invocado en la Sentencia, el interés en no ver comprometida su responsabilidad profesional por vía de imputar los posibles defectos constructivos a otro agente de la construcción, proviene de la vinculación contractual de la dirección facultativa con el dueño de la obra. Pero, sobre todo y ya en el plano objetivo, dicho informe de la dirección facultativa no documenta lo que DUBSON PARTNERS SA reclama como defectos constructivos en la ejecución de la obra por NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, sino que se refiere de modo constante a ' estado pendiente' de ejecución, que no es lo mismo, como tiene que admitir el propio recurso de DUBSON PARTNERS SA. No es conceptualmente igual, a estos efectos, una ejecución defectuosa, que obliga a deshacer lo mal hecho y volverlo a ejecutar bien, lo que implica daños y perjuicios por el coste de destrucción de lo más ejecutado, que una falta de ejecución de alguna partida, que, en principio y a falta de otra prueba y alegación, solo implica, en su caso, una rebaja en la facturación de esa partida no terminada, concepto diferente de lo aquí invocado por DUBSON PARTNERS SA, y que, de concurrir, ya han sido discutidos al fijar la cuantía pendiente de cada factura por ejecución parcial de la obra. Además, el informe pericial del Sr. Herminio, en su elaboración, tiene en cuenta lo señalado por la dirección facultativa de la obra, que incluso recoge, lo que no ocurre a la inversa. Todo ello, además, de que no se concreta qué puede atribuirse a la primera ejecutante de la obra, NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, y qué a la posterior sucesora de la misma.
Costas procesales del recurso de apelación.
(13).-Dispone el art. 398.2 LEC, en cuanto al criterio legal sobre imposición de costas en los recursos para el supuesto de su acogimiento, aun cuando fuera parcial, que ' En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes'.
En atención a la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por DUBSON PARTNERS SA, no procede a imponer las costas del recurso.
En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados se dicta el siguiente
Fallo
I.-Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la DUBSON PARTNERS SA, frente a la Sentencia de fecha 16 de abril de 2018, del Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid, recaída en el proceso seguido como Incidente Concursal bajo el nº 843/2013 de tal juzgado.
II.-Revocamos parcialmente esa resolución, únicamente, con mantenimiento de todo lo demás, realizar el siguiente pronunciamiento: fijamos la suma objeto de condena a DUBSON PARTNERS SA de pago a favor de NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, en la suma de 214.464,76€.
III.-Declaramos que no procede imponer el pago de las costas de segunda instancia a ninguna parte procesal.
IV.-Acordamos la devolución del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.
Modo de impugnación.-Contra la presente sentencia las partes pueden interponer, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de forma conjunta, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Así por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre SM el Rey.
