Última revisión
10/06/2021
Sentencia CIVIL Nº 358/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3581/2018 de 25 de Mayo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 358/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100347
Núm. Ecli: ES:TS:2021:2122
Núm. Roj: STS 2122:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3581/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/05/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 8.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3581/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 25 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la aseguradora demandada Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo bajo la dirección letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2018 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 991/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 67/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid sobre acción directa contra la aseguradora de la Administración por responsabilidad civil médico-sanitaria. Ha sido parte recurrida la demandante D.ª Marina, representada por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano bajo la dirección letrada de D. Fabián Carosso Donatiello.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'1°.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación procesal de DÑA. Marina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid en fecha 16 de junio de 2017, en los autos de Procedimiento Ordinario número 67/2016.
'2°.- REVOCAR la sentencia dictando otra por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Marina contra ZURICH, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS condenamos a esta al pago de 296.828,82 € más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa condena en costas.
'3°.- No hacer expresa condena de las costas del recurso'.
'Único Motivo.- Interés casacional: contradicción de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales respecto a la falta de legitimación pasiva de las Aseguradoras en los supuestos en los que consta resolución administrativa firme en la que ha quedado ventilada la responsabilidad del asegurado. La sentencia recurrida infringe el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro al condenar a mi mandante al pago de una indemnización sin responsabilidad de nuestro asegurado. En virtud del principio de solidaridad entre Aseguradora y asegurado, la responsabilidad de éste es condición absoluta, para que exista responsabilidad de su Aseguradora. Contradicción de las siguientes sentencias: Sentencia de la Sección Décimo Octava de la AP -de Madrid, núm. 384/2016, Sentencia de la Sección Novena de la AP de Madrid, rec. Núm. 146/2017, Sentencia de la Sección Decimotercera de la AP de Madrid, Núm. 234/2018, Sentencias de la Sección Primera de la AP de Álava recursos de apelación 571/2017 y 230/2017'.
Fundamentos
Son antecedentes relevantes los siguientes:
El tribunal sentenciador considera que la aseguradora sí está legitimada porque 'la existencia del procedimiento administrativo en nada influye en una posterior acción directa contra la aseguradora', dado que 'las resoluciones administrativas no producen efecto de cosa juzgada', y declara la responsabilidad de Zurich por ser la Administración sanitaria asegurada la responsable de las secuelas ocasionadas a la paciente porque, encontrándonos ante un caso de incertidumbre causal (no existe certeza de que un adecuado diagnóstico inicial y un tratamiento con celeridad del ictus hemorrágico hubiera evitado sus consecuencias), no obstante, conforme a la doctrina de la pérdida de oportunidad, el error en el diagnóstico y el consiguiente retraso en el tratamiento terapéutico privó a la paciente 'de la ocasión de mejorar sus expectativas de curación o las consecuencias asociadas a esta'.
La demandante-recurrida ha pedido la desestimación del recurso.
La parte recurrida se opone al recurso alegando, en síntesis: (i) que no existe identidad entre el supuesto de hecho del presente litigio y las sentencias de las Audiencias Provinciales mencionadas en el recurso, en primer lugar porque cuando se presentó la demanda todavía no era firme la resolución administrativa por no haber transcurrido el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo, y en segundo lugar porque todas esas sentencias se refieren a casos en los que la resolución administrativa declaró responsable a la Administración sanitaria y el perjudicado se conformó con la cuantía de la indemnización reconocida en vía administrativa, lo que no ha sido el caso; y (ii) que tras la interposición del recurso de casación la sentencia del pleno de esta sala 321/2019, de 5 de junio, no ha hecho sino corroborar la tesis de la parte recurrida de que la acción directa en vía civil contra la aseguradora de la Administración sanitaria solo es improcedente cuando se haya declarado la responsabilidad de la Administración en el expediente administrativo previo y el perjudicado, pese a no recurrir la resolución administrativa, pretenda en vía civil la condena de la aseguradora a una indemnización cuantitativamente superior, no así en casos como este en que la resolución que pone fin al expediente administrativo desestima la reclamación y la demanda contra la aseguradora se formula antes de que dicha resolución sea firme.
Según esta jurisprudencia, el análisis de los efectos de la resolución administrativa firme en el proceso civil no debe enfocarse tanto desde la perspectiva de la cosa juzgada como desde las peculiaridades del seguro de responsabilidad civil y de la acción directa y, muy especialmente, de la dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado. En este sentido, se recuerda que la acción directa del art. 76 LCS se funda en los principios de autonomía de la acción, solidaridad de obligados y dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado, y que esto comporta que, aunque la acción directa goce de autonomía procesal (al ser posible demandar exclusivamente a la aseguradora ante la jurisdicción civil sin que previamente se sustancie una reclamación en vía administrativa), la aseguradora no pueda quedar obligada más allá de la obligación del asegurado, pues la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para condenar a la Administración mientras que la jurisdicción civil sólo conoce de su responsabilidad y consecuencias a efectos prejudiciales en el proceso civil.
Esta jurisprudencia, con arreglo a lo cual esta sala ha desestimado la acción directa contra la aseguradora de la Administración cuando se ha utilizado por el perjudicado para conseguir de la aseguradora en vía civil una indemnización superior a la indemnización reconocida en vía administrativa o contencioso-administrativa, es también aplicable a un caso como el presente en el que la perjudicada, pudiendo demandar directamente a la aseguradora en vía civil, optó por acudir al expediente administrativo de responsabilidad patrimonial para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y la consiguiente indemnización del daño sufrido, y consintió que adquiera firmeza la resolución administrativa desestimatoria de su reclamación, dado que igual que 'sería contrario a la legalidad que se utilizase la acción directa para impugnar el acto administrativo, que se había consentido, a los solos efectos indemnizatorios' ( sentencia 321/2019, citada por la 579/2019), también lo sería utilizar la acción directa contra el asegurador para conseguir que la jurisdicción civil declarase la responsabilidad de la Administración sanitaria asegurada -por ser presupuesto para que responda la aseguradora- tras haber devenido firme el acto administrativo que negó la existencia de dicha responsabilidad.
En cuanto a las costas de la segunda instancia, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 LEC procede imponerlas a la demandante-apelante porque el recurso de apelación tenía que haber sido desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
