Sentencia Civil Nº 358, A...io de 1999

Última revisión
30/06/1999

Sentencia Civil Nº 358, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1849 de 30 de Junio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 358

Resumen:
A fin de que se procediera a la práctica de la tasación de costas correspondiente a la segunda instancia, una vez dado traslado de la tasación a la parte demandante evacuó dicho trámite presentando escrito impugnado la aludida tasación, por indebidos los honorarios del Letrado Asesor de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña. Dado traslado de dicho escrito a la parte demandada, a medio de escrito interesando la declaración de haber lugar a las costas tasadas y requeridas evacúo dicho traslado, pasando las actuaciones a la magistrada Ponente a fin de dictar la oportuna resolución. Se estima  la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado de La Excma. Diputación Provincial da Coruña., dejando sin efecto la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación civil como correspondiente a la parte apelada Excma. Diputación Provincial de La Coruña. No se efectúa especial pronunciamiento en costas.    

Fundamentos

JUZGADO: Jdo. Primera Instancia Coruña 4

ROLLO: 1849/97

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N U M E R 0  358

 

La Coruña, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrisimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado

 

E N  N 0 M B R E  D E L  R E Y

 

la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación civil 1849/97, procedente Jdo. Primera Instancia Coruña 4, con el nº 0325/96, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como demandante apelante FRANCISCA Y OTROS, representado por el Procurador Sr. ESPASANDIN, y de la otra y como demandado apelado …, S.A. (LIMEISA) Y EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DA CORUÑA, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri el primero y la segunda por el Letrado Asesor de la Exma. Diputación. Siendo Ponente la Iltma.Sra. Magistrado DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO: Que por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha 9 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesada de Dª Francisca y D. Alfonso, y a Maria del Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de los de La Coruña con fecha 21 de marzo de 1997 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución con imposición al apelante de la costas de esta segunda instancia,,.-

SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado Asesor de la Excma. Diputación de A Coruña, se presentó escrito ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, a fin de que se procediera a la práctica de la tasación de costas correspondiente a la segunda instancia, una vez dado traslado de la tasación a la parte demandante evacuó dicho trámite presentando escrito impugnado la aludida tasación, por indebidos los honorarios del Letrado Asesor de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña. Dado traslado de dicho escrito a la parte demandada, a medio de escrito interesando la declaración de haber lugar a las costas tasadas y requeridas evacúo dicho traslado, pasando las actuaciones a la magistrada Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

 

F U N D A M E N T 0 S  J U R I D I C 0 S

 

PRIMERO: La inclusión en la tasación de costas de los derechos del Procurador o de los honorarios del Letrado de la parte favorecida en costas, en el supuesto del juicio verbal, dependerá de si debe entrar en juego la excepción contenida en el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevista para el supuesto de que la residencia habitual del litigante sea distinta del lugar en el que se tramite el juicio, y que tiene su razón de ser en la finalidad de paliar la dificultad de acceso al órgano jurisdiccional que la distancia supone. Dicha salvedad desde luego no puede operar en el presente caso, ya no sólo porque esa parte es la Diputación Provincial de La Coruña, con sede en esta misma Ciudad, sino también porque, aún en el supuesto hipotético de que así no fuera, habría de tenerse presente el principio de coordinación que rige la actuación de las Administraciónes Públicas. Tampoco cabe considerar a tales efectos como debidos los honorarios del Letrado del Estado en consideración al argumento, que el mismo expone, de que las Administraciónes Públicas no pueden comparecer por sí mismas en los Juzgados y Tribunales, ello porque a parte de que el artículo 447 de la LOPJ, que regula la representación y defensa procesal del Estado, tiene carácter estatutario, y el mismo ni siquiera la atribuye con carácter exclusivo al Letrado del Estado, la inclusión de tales honorarios en la tasación de costas colocaría en peor condición a los que litigan frente a una Administración Pública en relación a los que lo hacen frente a otra persona jurídica, o frente a una persona física.

 

SEGUNDO: No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas de este incidente.

 

 

VISTOS los articulos de general y pertinente aplicación.-

 

FALLAMOS

ESITMAR la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado de La Excma. Diputación Provincial da Coruña., dejando sin efecto la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación civil como correspondiente a la parte apelada Excma. Diputación Provincial de La Coruña. No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.-

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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