Última revisión
22/10/2008
Sentencia Civil Nº 359/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 178/2008 de 22 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 359/2008
Núm. Cendoj: 03014370062008100343
Encabezamiento
Rollo de apelación nº178-08.
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Benidorm.
Procedimiento Juicio ordinario nº271-06.
S E N T E N C I A Nº 359/08
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veintidós de Octubre del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº178-08 los autos de juicio ordinario nº271-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Ángeles que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Tejada del Castillo y defendidos por la Letrada Doña Amparo Iborra Vilches y siendo apelado la parte demandada Doña María Rosa representado por el Procurador Señor Molina Sánchez-Herruzo y defendidos por el Letrado Don Octavio J. Soler Cortés.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio ordinario nº271-06 en fecha 3-9-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Torrecillas Andrés en nombre y representación de Ángeles contra María Rosa . Impónganse a la parte actora las costas de este procedimiento ".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº178-08.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22-10-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.- Interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia la parte actora Doña Ángeles, a fin de que se declare la desheredación de la demandada Doña María Rosa en relación con los bienes relictos al fallecimiento de su esposo Don Silvio, perdiendo la demandada los Derechos hereditarios que le correspondan, siendo declarada heredera universal respecto de los bienes del finado Don Silvio, la actora.
La Sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que habiendo quedado acreditada la reconciliación entre la demandada y el fallecido en vida de este, la parte demandada conserva sus Derechos en la herencia de su esposo conforme al articulo 835 del C.C .
La demandada impugna la Sentencia de instancia alegando que la reconciliación de la demandada y su esposo nunca fue notificada al Juzgado que siguió la separación matrimonial, siendo necesario para que la reconciliación surta efectos frente a terceros que la misma sea comunicada al Juez que siguió la separación matrimonial y que la misma sea anotada en el Registro Civil según el articulo 84 del C.C .
Ha quedado acreditado en la litis que la demandada Doña María Rosa contrajó matrimonio en fecha 3-3-62 con Don Silvio que no tuvieron descedencia . En fecha 10-3-84 se dictó Sentencia de separación , reconciliandose los esposos en el mismo año 1984 manteniendo la convivencia hasta la fecha del fallecimiento del esposo en el años 2003.
El articulo 84 del C.C . establece la obligación de los cónyuges de poner en conocimiento del juez que haya llevado la separación matrimonial la reconciliación entre los esposos. En el caso de autos se produjo reconciliación si bien la misma no fue en ningún momento comunicada al Juzgado que llevó la separación, se plantea por tanto en el recurso si esta falta de comunicación determina la pérdida de los Derechos hereditarios de la demandada frente a la herencia de su esposo.
La falta de notificación de la reconciliación al juzgado no debe hacer perder a la demandada sus Derechos sucesorios, cuando ha quedado acreditado la convivencia con el esposo durante casí 41 años, pues a pesar de existir sentencia de separación desde el año 1984,ha quedado acreditado la convivencia entre los esposos con posterioridad a la Sentencia y durante un largo periodo de tiempo , por otro lado resaltar que a pesar de existir separación matrimonial el vinculo conyugal susbsitia tanto de hecho como de Derecho, pues los esposos vivian juntos, por ello no se debe privar a la demandada de sus Derechos hereditarios a pesar de la falta de notificación de la reconciliación al Juzgado debiendo ser aplicado en toda su extensión el articulo 835 de la L.E.C .
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Tejada Del Castillo en representación de Doña Ángeles contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Benidorm en fecha 3-9-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
