Sentencia Civil Nº 359/20...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Sentencia Civil Nº 359/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 119/2009 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 359/2009

Núm. Cendoj: 08019370182009100351

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-octava

ROLLO Nº. 119/2009

OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA NÚM. 582/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 359/09

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición acuerdo entidad pública nº. 582/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Elena representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Dª. Enriqueta Vernet Suárez, contra INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ, dirigido por la Letrada Dª. Mª. Roser Guinart Sabaté; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por Dª. Elena contra la Resolución del Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció de fecha 11/5/2007 debo declarar a la demandante no idónea para una adopción internacional.

Notifíquese esta resolución al ICAA, al Ministerio Fiscal y, a la actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de junio de 2009, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Recurre la Sra Elena la sentencia de 1ª instancia que ha desestimado su oposición a la resolución del ICAA de fecha 11 de mayo de 2007, que declaró su no idoneidad como solicitante de adopción internacional. Solicita en su recurso que se la declare idónea para la referida adopción, con revocación de la sentencia recurrida.

La Letrada del ICAA y el Ministerio fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El ICAA y el Gabinete psicosocial en base al informe de la entidad Intres, elaborado en fecha 26 de marzo de 2007 (F. 65), consideran inidónea a la hoy recurrente para adoptar por ser reservada, aunque con capacidad para expresar abiertamente lo que piensa, distante, con un discurso bien organizado, independiente, que no suele pedir ayuda cuando lo necesita, y en el plano afectivo es lejana, no tiene capacidad empática y no es afectuosa. Que su motivación para la adopción es llenar el vacío que siente y volver a ser madre, a la vez que dar al menor una familia y afecto.

Frente a ese informe la actora aportó un informe de la psicóloga Sra. Tania (F. 123) e insiste en la prevalencia que debe concederse a este informe, que aduce ha sido elaborado con mayor profundidad al haber entrevistado a la actora en siete ocasiones. Este informe rebate la visión del informe aportado por el ICAA, e indica que la Sra. Elena tiene una alta capacidad para establecer vínculos afectivos, es estable emocionalmente, lo que le permitirá afrontar las dificultades que presente el menor adoptando, ayudarle y comprenderle. Se implicará en sus necesidades y será afectuosa con él, como lo es con su hijo. Controla sus impulsos y tolera la frustración. Es sociable y adaptable, le gusta estar con otras personas y se interesa por ellas. Tiene una gran fuerza emocional, y evita los conflictos Tiene un carácter adaptable a los cambios y es autosuficiente.

Esta imagen es compartida con la percibida por esta Sala en el interrogatorio efectuado en esta alzada procedimental. La Sra. Elena se mostró como una persona perseverante en su intención de adoptar a un menor, tal como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal; a la vez que mostró un discurso coherente y bien organizado, tanto en lo que respecta a su vida personal, como en relación a sus familiares y respecto de su motivación en la adopción que pretende. Su nivel económico permitirá cubrir las necesidades de un menor; y su relación con su hijo aparece como adecuada a la edad del mismo. El Sr. Constantino , su excónyuge, testigo en la Vista celebrada en 1ª Instancia, manifestó que la hoy actora no estaba aislada socialmente, tal como aparece en el informe elaborado por Intres, que era una buena madre y que cuando ha tenido que dejar el trabajo para cuidar al hijo común lo ha hecho, priorizando tal relación a la laboral. Reconoció que la Sra. Elena es equilibrada y que ha dado cariño a su hijo. Añadió que él también ayudaría en el cuidado del adoptando, si hacía falta.

El hijo de la Sra. Elena , con quien convive, la apoya en su decisión de adoptar a un menor, tal como manifestó en el juicio de 1ª Instancia.

TERCERO.- Se entiende por la Jurisprudencia que una persona es idónea para la adopción cuando tiene una solvencia personal, social y económica suficiente, deduciéndose de la prueba practicada en el presente procedimiento, a juicio de esta Sala que la Sra. Elena cuenta con los recursos psicológicos y económicos necesarios para poder ser considerada idónea en un proceso de adopción. Ya ha satisfecho su deseo de ser madre, pero ello no impide que quiera volver a tener otro hijo adoptado que forme parte de su familia, en este caso monoparental; y ha demostrado una constancia y tenacidad en su voluntad de adoptar, de manera que no encuentra esta Sala motivos suficientes que la incapaciten para proporcionar a un menor unos cuidados y atenciones satisfactorios, ni se aprecian indicios que determinen que su actuación y comportamiento como madre no pueda afrontar las eventuales dificultades que pueda plantear el menor en los primeros momentos de su llegada a este país, y posteriormente en su desarrollo, aunque evidentemente esta apreciación actual se acerca a una presunción de futuro de difícil y aleatorio pronóstico.

La ausencia de disfunciones a nivel personal, familiar o económico y la inexistencia de motivaciones inadecuadas para la adopción, el grado de madurez y equilibrio personal de la Sra. Elena y la capacidad de brindar al menor adoptando un buen entorno de crianza, a nivel personal, familiar y social y cuantos recursos y apoyos puedan requerir a lo largo de su desarrollo, determina que esta Sala considere que la instante tiene la aptitud genérica requerida para su declaración de idoneidad para proceder a la adopción que pretende.

El recurso de apelación por tanto debe por tanto, estimarse.

CUARTO.- Conforme al Art. 398 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación del recurso planteado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Elena contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 14 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y declaramos a la recurrente idónea para la adopción internacional pretendida. No se hace expresa imposición de las costas del recurso

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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