Sentencia Civil Nº 359/20...re de 2011

Última revisión
21/09/2011

Sentencia Civil Nº 359/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 515/2011 de 21 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 359/2011

Núm. Cendoj: 03014370082011100356

Núm. Ecli: ES:APA:2011:2646

Resumen:
03014370082011100356 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 359/2011 Fecha de Resolución: 21/09/2011 Nº de Recurso: 515/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 515-270/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1728/10

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5

SENTENCIA NÚM. 359/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1728/10, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Gracia , representada por la Procuradora Doña Virginia Saura Estruch, con la dirección del Letrado Don José Luis Bordera Rodes y; como apelada, la parte actora, BARCLAYS BANK, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre, con la dirección de la Letrada Doña Susana Santos Valls.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 1278/10 del juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, se dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Vidal Maestre en representación del "BARCLAYS BANK, S.A." contra Gracia, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de siete mil veintitrés euros con siete céntimos (7.023,07?) , más los intereses pactados; con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente , tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 515-270/11, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinte de septiembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- La petición inicial del procedimiento monitorio que precedió al presente proceso contiene una pretensión de condena al pago de la suma de 7.023 ,07.- ? más los intereses pactados y costas como consecuencia del incumplimiento por la demandada del contrato de préstamo celebrado entre las partes el día 4 de abril de 2008.

La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se alza la demandada quien opone las siguientes alegaciones:

En primer lugar, alega error en el cálculo de los intereses. Se rechaza porque entre la documentación aportada por la actora consta la liquidación practicada donde se especifica con detalle el capital, el tiempo y el tipo de interés ordinario y de demora aplicados. No basta con una denuncia genérica del error en el cálculo de los intereses sino que se exige identificar el concreto error en los conceptos, cálculos y cuantías reflejados en la liquidación o que, atendiendo al contenido de la póliza, son manifiestamente improcedentes.

En segundo lugar, alega el carácter abusivo o usurario del tipo de interés de demora al exceder de 2,5 veces el interés legal del dinero. Se rechaza porque se trata de una alegación extemporánea que nunca fue opuesta en la instancia por lo que infringe el ámbito del recurso de apelación según prevé el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada según establecen los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante de fecha nueve de febrero de dos mil once, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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