Sentencia Civil Nº 359/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 359/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 431/2011 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 359/2011

Núm. Cendoj: 38038370032011100397


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Macarena González Delgado

Da. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no 1.263/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección inicial del Letrado D. Ángel Ripollés Bautista, actualmente Da. Ágora Rosales Merenciano en nombre y representación de D. Erasmo , contra las entidades mercantiles Delfines Atlánticos S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Rolando Rodríguez García y Promociones Jengua S.A., representada por la Procuradora Da. Pilar Fernández de Misa Cabrera, bajo la dirección del Letrado D. Rolando Rodríguez Gil; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Erasmo contra Delfines Atlánticos S.L.y Promociones Jengua S.L., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de contrario. Se condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escritos de oposición los contrarios, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección de la Letrada Da. Ágora Rosales Merenciano, los apelados, Promociones Jengua S.L., se personó por medio de la Procuradora Da. Pilar Fernández de Misa Cabrera, bajo la dirección del Letrado D. Rolando Rodríguez Gil, y Delfines Atlánticos S.L., se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Rolando Rodríguez García; senalándose para votación y fallo el día cuatro de julio del corriente ano.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia desestima la demanda en la que la actora insta el cumplimiento del contrato de compraventa que suscribió en 1.998, y en cuya posición de vendedores se subrogaron los demandados, por considerar el juzgador a quo que el contrato es de imposible cumplimiento al no poder determinarse ni individualizarse en la actualidad el inmueble adquirido por el actor. Recurre el demandante quien reitera sus pretensiones alegando que el contrato es perfecto y que los demandados vienen obligados a cumplirlo. Los demandados se oponen al recurso instando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Examinadas nuevamente las actuaciones procede la revocación de la resolución recurrida, y debe ser así, pues frente a lo apreciado por el juzgador a quo, y a lo mantenido por los demandado, en el contrato de compraventa, que suscribió el actor en 1998, lo que el actor compró, conforme a la literalidad del contrato, fue una participación indivisa de un diez por ciento de un terreno que se dice segregado, cuya descripción es : " Trozo de terreno programado urbano en el sitio que dicen Plan Parcial del Mojón, termino municipal de Arona, Los Cristianos, con una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 metros cuadrados) y que linda: Norte y Este, con terrenos de la entidad mercantil, Surcansa S.A.; Oeste, con Jose Ramón , y por el Sur, con la finca segregación no2". Ciertamente del contenido del contrato se deduce que la intención posterior era la de que el objeto se convirtiere en un parcela de 1.000 metros cuadrados, que no está identificada, pero también es cierto que en el citado contrato se establece que el bien respecto del cual se adquiere el 10% está integrado en el Plan Parcial del Mojón y que la vendedora representa al comprador en el citado plan. Siendo así, los demandados, cuya legitimación pasiva no es discutida por cuanto al ejercitar la opción de compra sobre toda la finca que pertenecía al vendedor; Club Caracola, se subrogaron expresamente en las ventas privadas realizadas por ésta y concretamente en la venta efectuada al hoy actor, mantienen las obligaciones contraídas por el Club Caracola, y no pueden oponer la imposibilidad ni ilicitud administrativa del objeto, pues siendo ellos quienes representan al actor en la Junta de Compensación son ellos quienes tendrán que determinar e identificar en la actualidad, la finca sobre la que se establece el derecho del actor. Es decir, el actor, en virtud del contrato de compraventa vigente entre las partes, es dueno en de una décima parte indivisa de una finca perfectamente descrita que se integró en el Plan Parcial El Mojón, y obviamente el plan habrá incidido en la realidad de la finca pero ello no quita que de la aportación de la citada finca al plan parcial no se deriven derechos para sus propietarios, y tal es, la décima parte indivisa de lo que se reciba por la aportación de la finca descrita, a lo que en cumplimiento del contrato le corresponderá al actor, y le deberán entregar los demandados, quienes al subrogarse en la compraventa asumieron también la representación del actor ante la Junta Compensación.

En todo caso no es de apreciar la resolución por incumplimiento, que no ha sido objeto de reconvención, pero que no es apreciable pues el actor pago los plazos convenientemente hasta que la vendedora se negó a aceptar el pago, intentando incluso la consignación. Ni por supuesto la alegación de la ilicitud del contrato que en su día invocó el Club Caracola con el mismo fundamento de hecho que sirvió a la querella archivada y a la oposición al contrato de opción de compra de los hoy demandados.

TERCERO.- En consecuencia con lo anterior procede la estimación de la demanda y declarando la vigencia del contrato de compraventa suscrito en su día entre Club Caracola, actualmente los demandados, como vendedores y el actor, declarar la obligación de los demandados de cumplir el mismo y condenar a estos a que eleven a escritura pública el citado contrato con el objeto cierto y determinado que en el mismo se indica de una décima parte indivisa sobre " un trozo de terreno programado urbano en el sitio que dicen Plan Parcial del Mojón, termino municipal de Arona, Los Cristianos, con una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000metros cuadrados) y que linda: Norte y Este, con terrenos de la entidad mercantil, Surcansa S.A.; Oeste, con Jose Ramón , y por el Sur, con la finca segregación no2".

CUARTO.- Estimado el recurso de apelación con revocación de la sentencia y estimación de la demanda procede la condena de los demandados al pago de las costas de la primera instancia sin especial pronunciamiento respecto de los de esta alzada. (Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1o.- Estimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Da. Beatriz Ripolles Molowny en nombre representación de D. Erasmo .

2o.- Revocar la sentencia dictada el 17 de Noviembre de 2010 por el Juzgado de 1a Instancia no 6 Santa Cruz de Tenerife en Autos de Juicio Ordinario no 1263/2009.

3o.- Declarar valido y eficaz el contrato de compraventa suscrito por Club Caracola como vendedor y D. Erasmo como comprador en marzo de 1998, contrato en el que por la parte vendedora se subrogaron los demandados, Delfines Atlántico S.L. y Jengua S.L., en la proporción d su respectiva adquisición en contrato de compraventa celebrado el 23 de Julio de 2003 entre Club Caracola como vendedor Delfines Atlántico S.L. y Jengua S.L, como compradores.

4o.- Condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

5o.- Condenar a los demandados a elevar a escritura pública el contrato de compraventa privado de fecha marzo de 1998 y que tenía por objeto una décima parte indivisa de Trozo de terreno programado urbano en el sitio que dicen Plan Parcial del Mojón, termino municipal de Arona, Los Cristianos, con una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000metros cuadrados) y que linda: Norte y Este, con terrenos de la entidad mercantil, Surcansa S.A.; Oeste, con Jose Ramón , y por el Sur, con la finca segregación no2" y un precio cierto de 5.500.000 pesetas.

6o.- Condenar a los demandados al pago de las costas de la primera instancia.

7o.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.

Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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