Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 359/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 332/2011 de 24 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 359/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100345
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 332/2011
JUICIO VERBAL Nº 192/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 EL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 359
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 192/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 El Prat de Llobregat, a instancia de D. Ezequias contra Dª. Agueda , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Tabatha Puig Fernández, en nombre y representación de D. Ezequias contra Dª. Agueda , con domicilio en CALLE000 número NUM000 - NUM001 , NUM002 - NUM003 , del Prat de Llobregat, debo condenar y condeno a la Sra. Agueda al pago al Sr. Ezequias de la cantidad de mil trescientos cincuenta euros (1350 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (14/05/2010) hasta la fecha de la presente y más el interés legal del dinero desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, así como al pago de las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Agueda y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 18 de julio de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- Se recurre en apelación la sentencia de instancia por la demandada, interesando se declare la nulidad de lo actuado , desde el acto del juicio incluido éste, o subsidiariamente se desestime la demanda al no adeudar suma alguna a la actora, todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento .
Fundamenta su recurso , sucintamente , en que la demanda le fue notificada a su hijo el 3 de septiembre de 2010, poniendo de manifiesto que se encontraba en Ciudad Rodrigo cuidando de su padre enfermo . Añade que el juicio se celebró en su ausencia, dictándose sentencia el mismo día, 7 de septiembre de 2010 y que solicitó Letrado y Procurador de oficio que le fueron designados el 8 de octubre de 2010. Por todo ello refiere que no se pudo defenderse de la demanda, ni personarse en el procedimiento antes del juicio y solicitar defensa y representación de oficio por el motivo de fuerza mayor expuesto.
Considera , por lo expuesto , que se le ha ocasionado indefensión .
Subsidiariamente se opone a la demanda, aludiendo a que la deuda reclamada por la actora ya había sido pagada.
Segundo .- La nulidad pretendida por la apelante debe ser aceptada pues de lo actuado resulta que se incurrió en infracción procedimental que le ocasionó indefensión. En efecto, consta que el 3 de septiembre de 2010, como asume la propia apelante , ésta fue citada para la vista , en su domicilio y que si bien no fue hallada si lo fue su hijo a quien se libro la cédula correspondiente e hizo los apercibimientos legales .Además ese mismo día D. Carlos Daniel efectuó comparecencia unida al folio 26, en la que participó que su madre no podría asistir al acto para el que había sido citada , por hallarse en un pueblo de Salamanca cuidando a su padre . Además consta que recoge copia del Decreto de junio de 2010 y escrito de la Procuradora Sra. Puig Fernández, comprometiéndose a entregárselos a su madre.
La apelante no compareció a la vista, celebrada el 7 de septiembre de 2010. siendo declarada en rebeldía, dictándose sentencia ese mismo día, si bien consta que el 6 de septiembre de 2010 solicitó Justicia Gratuita, lo que fue participado al Juzgado de instancia tras el dictado de sentencia, el día 10/09/2010.
Pues bien, partiendo de lo expuesto no cabe sino referir que si bien la citación se ciñó a lo dispuesto en el art. 161 de la L.E.C , de forma que no supuso infracción alguna, no puede obviarse que la petición de la apelante de que le fuera designados profesionales de oficio se realizó antes de la celebración de la vista y por tanto esta debió haberse suspendido , (lo que sin duda ante la tardía comunicación de tal hecho no se hizo) de conformidad con el contenido del art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , a fin de procurar a la misma el correcto ejercicio de su derecho de defensa en el acto de la vista.
Tres son los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para que pueda afirmarse la existencia de indefensión:
a) Que el vicio sea grave y esencial.
b) Que produzca una indefensión real y efectiva - o sea material, no solamente formal- , STS de 18 de julio de 2002 .
c) Que se haya pedido la subsanación de la falta en el momento procesal procedente, STS de 6 de abril de 2000 .
En el supuesto de autos, por lo expuesto, si se ha producido un vicio esencial causante de indefensión, lo que determina la pertinencia de estimar la apelación y declarar la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado desde el acto de la vista , incluida ésta .
Tercero. - Estimado el recurso de apelación no procede expresa imposición de las costas de esta alzada , conforme a los dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Agueda contra la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat De Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, se declara la nulidad de todo lo actuado desde el acto de la vista, incluida esta, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
