Sentencia Civil Nº 359/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 359/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 219/2013 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 359/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100348


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001327

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000219/2013-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000530/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Gaspar

Procurador/es: LAURA CORDOBA BENIMELI

Letrado/s: JOSE JAVIER PEREZ AMOROS

Apelado/s: Matilde y Mº.FISCAL

Procurador/es : M. JOSE CARBONELL PAGAN

Letrado/s: JAVIER SALVADOR SALAS

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintiseis de septiembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000359/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Gaspar , representada por la Procuradora Sra. CORDOBA BENIMELI, LAURA y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ AMOROS, JOSE JAVIER, frente a la parte apelada Dª. Matilde , representada por la Procuradora Sra. CARBONELL PAGAN, M. JOSE y asistida por el Ldo. Sr. SALVADOR SALAS, JAVIER, y Mº.FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000530/2011 se dictó en fecha 31-05-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro que procede la modificación de las medidas acordadas en anterior sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en el procedimiento seguido ante el mismo con el número 212/05, en los siguientes extremos:

1º.- Se declaran extinguidas las medidas acordadas a favor de las hijas mayores, Efigenia y Nuria.

2º.- El régimen de visitas entre el padre y Andrea se deja a la libre voluntad de la misma.

3º.- Se establece la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) EUROS en concepto de alimentos en favor de la hija, Andrea, que el padre ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale la madre y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que pueda ocasionar la hija. Respecto de los mismos, en lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial.Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.

4º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte D. Gaspar , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000219/2013 señalándose para votación y fallo el día 25-09-13.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia estableció una pensión de 180 euros mensuales a favor de la hija menor del matrimonio litigante, decisión que es impugnada por la representación del esposo con la pretensión de que dicha pensión sea reducida a 150 euros mensuales. Pero tal como manifiesta el mismo recurrente, la cantidad fijada por el Juzgado es la que viene considerándose mínimo vital exigible con abstracción de los ingresos del obligado. Y no cabe hacer excepción por el hecho de que el apelante también contribuya a las necesidades de la hija con la cesión del uso de una vivienda que es propiedad privativa suya, puesto que la misma sentencia ha acordado la extinción del deber de alimentos respecto de otra de las hijas y de lo declarado por el apelante en el interrogatorio (en concreto de la reciente percepción de unos 45.000 euros en metálico procedentes de una herencia) se desprende la existencia de recursos suficientes para el pago de aquella suma.

SEGUNDO.-Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Córdoba Benimeli, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 31 de mayo de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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