Sentencia Civil Nº 359/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 359/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 484/2014 de 24 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 359/2014

Núm. Cendoj: 27028370012014100357

Núm. Ecli: ES:APLU:2014:560

Núm. Roj: SAP LU 560/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00359/2014
Ilmos/as. Sres/as.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001026/2012 , procedentes del XDO.
PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000484 /2014 , en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Ramón , representado por la
Procuradora de los tribunales, Sr./a. LOURDES GARCIA MENDEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO
JAVIER FERNANDEZ SILVA, y como parte apelada, Doña. Agueda , representada por el Procurador de
los tribunales, Sr. JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER
BALADO TEIJEIRO y el MINISTERIO FISCAL , sobre modificación de medidas , siendo el Magistrado Ponente
la Ilma. Sra. Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda promovida por D. Carlos Ramón contra Dª Agueda : 1º) Modifico las medidas establecidas en la sentencia dictada entre los litigantes el día 23-11-2.007 en el procedimiento matrimonial nº 596/2.007 de este Juzgado, en el siguiente extremo: Único.- Reduzco la pensión mensual abonable por D. Carlos Ramón a Dª Agueda como contribución ordinaria a los alimentos de los dos hijos en común de las partes, Dª Josefina y D. Cristobal , a la cantidad de ciento treinta y cinco euros (135 #) mensuales para cada uno de dichos alimentistas, con efectos desde la próxima mensualidad de agosto de 2.014, inclusive, y con actualización de dicha cuantía cada mes de agosto sucesivo conforme a la variación del IPC nacional durante los doce meses anteriores.

2º) Mantengo invariadas las restantes determinaciones de dicha sentencia, en cuanto no son afectadas por el numeral anterior de este fallo. 3º) Declaro no haber lugar a efectuar especial imposición de las costas causadas en la presente instancia a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Ramón , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C .1/2000 se llevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo para la resolución procedente.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas y reduce la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor de los dos hijos comunes de los litigantes, fijándola en 135 euros mensuales para cada uno de los alimentistas a cargo de D. Carlos Ramón , se formula por este recurso de apelación

SEGUNDO.- El recurso se concreta en la alegación de que a pesar de que la sentencia reconoce la alteración sustancial de las circunstancias económicas del recurrente respecto de las que tenía al dictarse la sentencia de divorcio, efectúa una reducción mínima de la pensión alimenticia correspondiente a cada hijo que 'no supone diferencia práctica alguna respecto de la situación en que se hallaba el ahora recurrente antes de la modificación acordada, permaneciendo así el padre no custodio en la misma situación de imposibilidad de atender la pensión en la cuantía establecida'.

El Ministerio Fiscal se opone a la apelación por estimar que los razonamientos de la sentencia son acertados y concordantes con las peculiaridades del caso concreto.

El recurso debe ser desestimado porque la Sala comparte la argumentación contenida en la sentencia de instancia ya que, a pesar de haberse acreditado que la situación económica del demandante ha empeorado, existe un mínimo vital que la resolución fija en 135 euros para cada uno de los descendientes, que la sala entiende justificado al caso de autos, sin que puedan acogerse los motivos alegados por el recurrente que pretenden sustituir la argumentación judicial por sus propios razonamientos.

En atención a lo expuesto procede la desestimación del recurso.



TERCERO.- La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de costas procesales en ninguna de las dos instancias.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso.

Se confirma la resolución recurrida.

No se hace condena en costas de esta alzada Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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