Sentencia Civil Nº 359/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 359/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 723/2013 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 359/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100366

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2014

Núm. Roj: SAP MU 2014/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00359/2014
J. Caravaca de la Cruz nº Dos
Ordinario 522/2012
S E N T E N C I A nº 359/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a diez de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 522/2012 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Caravaca de la Cruz nº Dos , entre las partes: como actora Carolina , representada por el Procurador Sr/a.
Jiménez Ruiz y defendida por el Letrado Sr/a. Ibáñez Martín, y como demandadas Modesto , representada
por el Procurador Sr/a. Meroño Sanmartín y defendida por el Letrado Sr/a. Olivares Monteagudo, así como
Caser, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Navarro López y defendida por el Letrado Sr/a. Ándugar
Carbonell.
En esta alzada actúa como apelante Carolina , personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez Gómez,
con asistencia jurídica gratuita, y como apeladas Modesto , personándose por el Procurador Sr/a. Meroño
Sanmartín, y Caser, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. García Monreal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de junio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Carolina frente a Modesto y Caser. Condeno a Carolina al pago de las costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Carolina basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo723/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó celebrar VISTA para la práctica de la testifical acordada por esta Sala, celebrándose el día de hoy, quedando los autos vistos para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Carolina formuló demanda contra Modesto , Letrado, y contra Caser, S.A., aseguradora, en reclamación de la indemnización por la falta de diligencia del Letrado al haber presentado extemporáneamente recurso de apelación en anterior procedimiento contencioso administrativo.

La sentencia desestimó las pretensiones de la Sra. Carolina al haber exonerado de responsabilidad al Letrado demandado que se encargaba de su demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , razón por la cual aquélla ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a abonarle en la cantidad reclamad por los perjuicios sufridos por la pérdida de la oportunidad de haber mantenido el recurso.



SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, ante la existencia del documento nº Dos aportado por el codemandado en el que la Sr. Carolina le relevaba de cualquier responsabilidad por haberse presentado fuera de plazo o por el resultado que pudiera obtener con los recursos.

Dicho documento ha sido cuestionado por la Sra. Carolina , pero la pericial caligráfica permite concluir que la firma sí era suya y por tanto que renunciaba a cualquier reclamación que pudiera tener frente al Letrado, con lo que la sentencia desestimatoria debe mantenerse.



TERCERO.- No obstante esta Sala considera que existen la suficientes dudas de hecho para no mantener la condena en costas de la instancia a la Sr. Carolina dadas las incidencias en cuanto al tiempo y el modo en que debió producirse la firma de aquel documento, ya que bien pudo efectuarse sin tener la actora perfecto conocimiento del alcance de la firma ante la forma de su redacción, lo que podría avalarse por la testifical de la Procuradora que refirió la sorpresa de la actora al serle reclamada las costas del recurso que había perdido sin ella conocer el devenir del mismo.

Esos mismos motivos permiten excluir también el pago de las costas causadas a la aseguradora ante la falta de firma del condicionado de la póliza que cubría el Colegio que le permitía creer que si estaba en vigor la póliza al haberse producido los hechos durante el período de vigencia de la misma.

La estimación parcial del recurso permite no efectuar pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carolina contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, salvo en el particular de las costas de instancia, sobre las que no se efectúa pronunciamiento expreso alguno, lo que se extiende a las devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

No procede devolución del depósito por no haberse constituido al gozar del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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