Sentencia Civil Nº 359/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 359/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 517/2005 de 29 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 359/2015

Núm. Cendoj: 12040370032015100327


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 517 de 2005

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio Verbal número 1564 de 2012

SENTENCIA NÚM. 359 de 2015

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de enero de dos mil quince por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1564 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Casiano , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Fco. Devis Capilla, y como apelado, Doña Sacramento , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Lidón Serra de la Rosa.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA CARMEN RUBIO ANTONIO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Casiano contra DOÑA Sacramento y estimando la demanda reconvencional presentada por DON LEOPOLDO SEGARRA PEÑARROJA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Sacramento contra DON Casiano ; debo declarar y declaro que existe la obligación de la demandada de abonar al actor la cantidad de 341,24 euros, una vez compensadas las cantidades respectivamente reclamadas, más los interés legales desde la interpelación judicial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-'.

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Casiano , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda en el sentido de condenar a la demandada a abonar al actor la suma de 4.439,31 € que deberá ser compensada con el crédito reconocido a su favor por importe de 1.407,07 €, y con imposición de las costas de la demanda a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de las cotas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 18 de agosto de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2015 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 14 de diciembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.


Fundamentos

PRIMERO.- Don Casiano formuló demanda contra Doña Sacramento , pidiendo la condena de esta al pago de 5.443,75 euros, que en el curso del procedimiento redujo a 4.439,46 euros. Se basaba para ello en que, según alegaba, había pagado determinadas cantidades que eran a cargo de la demandada, concretamente 1.987,11 euros para la amortización de un préstamo y 3.456,64 euros con la misma finalidad respecto de otra deuda de la misma naturaleza, el primero de los cuales dice que gravaba la vivienda familiar sita en La Vall dŽUxó, mientras que el segundo sirvió para el pago del precio de un vehículo de motor que compró la demandada.

Doña Sacramento se opuso y aprovechando el cauce procesal abierto por el actor formuló reconvención contra el demandante, ejercitando contra el mismo análoga acción de reembolso por importe de 1.470,07 euros, cantidad que decía haber satisfecho para la amortización de una deuda y cuya suma debía haberse hecho cargo el actor reconvenido.

Don Casiano se allanó a la reconvención y la juez de instancia llegó a la conclusión, en cuanto a la demanda que interpuso, que tenía derecho a reclamar el reintegro de la mitad de las cuotas de amortización de un préstamo que pagó entre junio y noviembre de 2012 por lo que, siendo dicha cantidad 3.622,62 euros y su mitad 1811,31 euros, esta es la cantidad a cargo de Doña Sacramento , a compensar con la reconocida a su favor en virtud del mentado allanamiento a la reconvención. Y resultando a partir de ello un saldo a favor de Don Casiano de 341,24 euros, ha condenado a la demandada a pagar al actor dicha cantidad, más los interés legales desde la interpelación judicial, y no ha hecho expresa imposición de costas.

Disconforme con dicha resolución, Don Casiano interpone contra la misma recurso de apelación, en el que pide que en esta alzada se dicte sentencia que condene a la demandada a pagarle 4.439,31 € que deberá ser compensada con el crédito reconocido a su favor por importe de 1.407,07 euros. Alega, básicamente, error en la valoración de la prueba.

La apelada Doña Sacramento se opone y solicita la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Son hechos relevantes los que siguen:

1) D. Casiano y Dª Sacramento , a la sazón casados bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, firmaron el día 22 de septiembre de 2003 con Bankinter SA un contrato de crédito por importe de 76.414 euros, cuya devolución se garantizaba, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de los acreditados, con una garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble de la propiedad privativa del primero, sito en Moncófar. El importe del crédito, del que el mismo día se hizo una primera disposición por todo su importe, estando los acreditados facultados para ulteriores disposiciones de cantidades que amortizaran, se destinaba a la construcción en régimen de autopromoción, de una vivienda unifamiliar sita en La Vall dŽUixó. Folios 10 y ss.

2) El día 4 de julio de 2008 los citados otorgaron en escritura pública capitulaciones matrimoniales en las que acordaban que el régimen económico matrimonial fuera en lo sucesivo el de separación de bienes.

No consta que, una vez disuelto el régimen, procedieran a su liquidación. Folios 115 y ss.

3) El mismo día 4 de julio de 2008 y en escritura con número de protocolo notarial consecutivo al de la que acaba de reseñarse, otorgaron escritura de declaración de obra nueva de la casa de La Vall dŽUixó, en la que indicaban que la construcción había sido en régimen de autopromoción y que se destinaba a uso propio. Folios 81 y ss.

4) Por Auto dictado el día 11 de mayo de 2012 en incidente de medidas provisionales previas a la demanda, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Nules acordó, entre otras medidas, atribuir a Doña Sacramento la guarda y custodia de los hijos menores y a aquélla y éstos el uso y disfrute del domicilio familiar sito en La Vall dŽUixó, atribuyendo a Don Casiano el uso de otra vivienda.

Aunque no en la parte dispositiva, en el párrafo segundo del Quinto fundamento de derecho de dicha resolución se disponía que 'cada progenitor deberá hacerse cargo de los gastos derivados de la vivienda cuyo uso y disfrute tiene atribuido, incluido el pago de la hipoteca'.

El actor reclama de la demandada el reintegro de 1.987,11 euros, cantidad que es la que satisfizo para la amortización del crédito convenido con Bankinter SA que, destinado a la construcción de la casa de La Vall que constituyó el domicilio familiar, se garantizó mediante la hipoteca de la finca que, sita en Moncófar, era de la propiedad privativa de aquél. Sostiene que, teniendo en cuenta que en el Auto de medidas provisionales previas se dispuso que cada cónyuge debía hacerse cargo de la hipoteca de la vivienda cuyo uso se le atribuía, es Doña Sacramento quien debió asumir por entero los pagos efectuados de junio a noviembre de 2012, a razón de 334,95 euros mensuales, lo que hace el total de 1.987,11 euros.

A esta petición añade otra de 2.452,2 euros, que corresponde a cuotas de amortización de una ampliación por 15.000 euros de la línea de crédito obtenida del banco ya citado. Sostiene que, puesto que esta cantidad se destinó íntegramente a la adquisición de un vehículo que es privativo de la demandada, es Doña Sacramento la que debe asumir el pago de la totalidad de las cuotas de amortización.

Recordamos que, pese a que el día 4 de julio de 2008 los litigantes acordaron en capitulaciones matrimoniales sustituir el régimen económico matrimonial de gananciales hasta entonces vigente en su matrimonio por el de separación, no consta que hayan procedido -ni entonces, ni con posterioridad- a la liquidación del mismo ( arts. 1396 y ss. CC ). Si lo hubieran hecho, habría quedado claro y sería difícilmente discutible, tanto los activos que a cada se le adjudicaban como, sobre todo por lo que ahora interesa, qué porción del pasivo debía asumir cada uno.

No lo hicieron. Y, en defecto de dicha liquidación, la situación jurídica de las deudas que sobre ellos pesan, concretamente la consistente en el crédito y su ampliación, otorgado con Bankinter SA, es la de una deuda a que deben hacer frente ambos y, a falta de acuerdo al respecto, dicha obligación de pago es por mitad.

Con este presupuesto, y con respecto a cada una de las partidas reclamadas:

a) El crédito concedido por Bankinter SA en el contrato de septiembre de 2003, cuya disposición por importe de 76.414 euros se destinó la construcción de la vivienda familiar se garantizó con una hipoteca constituida sobre una finca privativa de Don Casiano . La obligación de amortización pesaba, y pesa, sobre ambos acreditados Don Casiano y Doña Sacramento , que deben atender a la misma por mitad.

El hecho de que en un procedimiento matrimonial se otorgase a la demandada y a los hijos menores que permanecían bajo su guarda, el uso de la vivienda familiar y que en la correspondiente resolución se dijera que cada cónyuge había de atender a los gastos, hipoteca incluida, de la vivienda respectiva no implica que Doña Sacramento deba atender en solitario los pagos tendentes a la amortización del préstamo de referencia, pues no pueden ser considerados 'pago de la hipoteca' de la vivienda atribuida, pues ningún gravamen real pesa sobre ésta.

Por lo tanto, si el actor satisfizo en concepto de amortización 1.987,11 euros, comprensivos de las enteras cuotas pagaderas los meses de junio a noviembre de 2012, puede reclamar de Doña Sacramento el reembolso de la mitad de dicha suma, no la totalidad, pues hizo frente en solitario a una obligación de ambos, por lo que solamente puede pedir el reintegro de la parte a que debió hacer frente Doña Sacramento .

En consecuencia, por el motivo expuesto la demandada adeuda al actor apelante 993,55 euros.

b) Similar respuesta ha de darse a la reclamación por los 2.452,2 euros satisfechos en solitario para la amortización de la ampliación de 15.000 euros del crédito de referencia. Por más que fuera empleado en la adquisición de un vehículo adquirido por Doña Sacramento cuando ya regía entre los litigantes el régimen de separación -no liquidado el de gananciales, se recuerda-, las amortizaciones son de una deuda que sobre ambos pesaba, por mitad.

Por lo tanto, el actor recurrente puede reclamar la mitad, esto es, 1.226,10 euros

En definitiva, el total reembolsable a cargo de Doña Sacramento y a favor de D. Casiano asciende a 2.219,65 euros, a compensar con 1.407,07 euros a los que se allanó el recurrente que, por lo tanto, puede reclamar 812,58 euros. Los intereses de la mora procesal se devengarán sobre esta cantidad desde la fecha de la presente sentencia ( art. 576 LEC ).

TERCERO.- La parcial estimación del recurso de apelación determina que no se impongan las costas de la alzada, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la LEC . También la devolución de la cantidad consignada para la tramitación de la apelación (D. Ad. 15 LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Casiano contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Nules en fecha diecinueve de enero de dos mil quince, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1564 de 2012, REVOCO EN PARTE la resolución recurrida solamente en el sentido de que Doña Sacramento debe pagar a Don Casiano 812,58 euros, CONFIRMANDO sus restantes pronunciamientos. Los intereses de la mora procesal se devengarán sobre esta cantidad desde la fecha de la presente sentencia.

No se hace imposición de las costas de la alzada.

Devuélvase al recurrente la cantidad consignada para la tramitación del recurso.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.