Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 359/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 174/2020 de 04 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 359/2020
Núm. Cendoj: 46250370072020100139
Núm. Ecli: ES:APV:2020:2380
Núm. Roj: SAP V 2380/2020
Encabezamiento
Rollo nº 000174/2020
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000359/2020
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísima Señora:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
En la Ciudad de Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.
Vistos, por Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Séptima de la Ilma.
Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000034/2019,
seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como
demandante - apelante/s María Rosario , dirigida por el/la letrado/a D/Dª. LAURA BISBAL SUAY y representada
por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO CASTELLANO ANGULO, y de otra como demandado - apelado Carlos
Miguel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA MARÍA MEJÍAS GIMÉNEZ y representado por el/la Procurador/
a D/Dª LORETO TORREGROSA ROGER.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, con fecha 23/12/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Desestimar la demanda formulada por Dª María Rosario frente a D. Carlos Miguel con imposición de las procesales a la parte actora. '.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 01/09/2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación procesal de doña María Rosario demanda de juicio verbal contra don Carlos Miguel pidiendo su condena a pagar la cantidad de 5.560.-€, en concepto de devolución de la suma entregada por la actora para la realización de unas obras que nunca ejecutó, más los intereses legales desde la fecha en la que se hizo la entrega del dinero y los correspondientes desde la firmeza de la sentencia. Igualmente pide que se le condene al pago de las costas.
Sustenta su pretensión en que la actora contactó con el demandado para ejecutar unas obras con la finalidad de reformar un piso de su propiedad y, posteriormente, alquilarlo o venderlo y, para ello, el demandado redactó un presupuesto el 22 de julio de 2013. La actora aceptó, de forma verbal el presupuesto y le entregó la suma de 2.288.-€.- Se redactó un segundo presupuesto para sustituir la electricidad de la vivienda por importe de 985.-€. En esa fecha la actora le entregó nuevamente la suma de 2.288.-€, pero el demandado no le dio ningún justificante del pago. El día 7 de marzo, le entregó otros mil euros, y el demandado le hizo entrega de una nota en la que precisó todos los pagos. El demandado, tras recibir la última cantidad, abandonó las obras.
Mantuvieron una reunión para tratar de solucionar el problema pero, pese a ello, no ha concluido las obras ni le ha devuelto el dinero.
La representación procesal de don Carlos Miguel opuso a la pretensión actora alegando que no se trataba de la reforma de una vivienda sino de un 'palomar' o habitación diáfana al que se le quería dar el destino de una pequeña vivienda tipo 'loft'. Es cierto que le entregó 2.288.-€ para acometer el inicio de las obras. La instalación de la luz no se tenía que reformar sino que realizar desde su inicio puesto que el inmueble no tenía puntos de luz. No se le entregaron otros 2.288.-€, ya que la única cantidad entregada fue la inicial. El documento número 4 era un simple documento en el que se plasmaba la forma de pago. El demandado no abandonó la obras sino que, como la demandante cambiaba continuamente de parecer sobre las obras que quería ejecutar, finalmente, el demandado le indicó que ejecutaría las obras hasta alcanzar la suma recibida y luego que buscase a otra persona terminar la reforma. En realidad se ejecutaron obras que superaban la cantidad entregada.
La sentencia de instanciadesestima la demanda.
Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.
SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado." El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castán, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 , nos dice: "Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante" En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: "También conviene dejar constancia expresa de que el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 'En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación', lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 'La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada', afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre , que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición 'tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso'.
22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado."
TERCERO .- Como motivos de su recursola parte actora invoca el error en la valoración de la prueba documental y su disconformidad con los fundamentos de la sentencia de instancia. La parte considera que del resultado conjunto de la prueba practicada (concretamente el documento número 2 y el número 4) queda acreditado que le pagó la suma de 5.560.-€ pese a que no exista un recibo por tal cantidad y la documentación que entregaba el demandado tenía una redacción confusa. La parte contraria únicamente reconoce el primero, puesto que iniciaron las obras.
Sobre la prueba documental esgrime que el documento número 4 no es un mero calendario de pagos sino que es un recibí de las cantidades ya percibidas. El presupuesto inicial de la obra era de 6.865.-€ y, a esta cantidad había que sumar 985 € de la instalación eléctrica, por lo que la suma total ascendía a 7.850 € (documento 1 y 3 de la demanda). A tales cantidades había que agregar la ventana de aluminio por importe de 148.-€ y el rodapié por cuantía de 37.50.-€, arrojando la suma total de 8.035,50.-€; si el documento número 4 fuese un calendario de pagos, comprendería la suma total, y no lo hace; únicamente recoge 3 cantidades que se corresponden con los pagos a cuenta ya realizados. Contrariamente a lo que indica la sentencia de instancia, no se hace constar ninguna fecha y no coinciden con las partidas presupuestas ni con el importe total de las obras.
La demandada llevó a cabo 3 pagos a cuenta: un primero de 2280.-€ el día 2 de enero de 2014; un segundo de igual cantidad el 20 de enero de 2014 y un tercer pago de 1000.-€ a cuenta del presupuesto de electricidad y la ventana de aluminio. Los documentos 5 a 25 ponen de manifiesto que es la actora quien siempre trataba de localizar al demandado y no al revés. El demandado, en el mensaje enviado el día 15 de septiembre de 2014, habla de ejecutar las obras hasta la suma entregada; igualmente se deduce que el importe de la electricidad ha sido abonado.
La sentencia se basa en que la actora únicamente ha pagado 2.288.-€ y la obra ejecutada asciende a 3.585,97.- €; pero no toma en consideración que el propio demandado admite haber recibido el importe del presupuesto de electricidad, que asciende a 980.-€.
Por lo tanto, la actora ha pagado 5.560.-€ respecto de un presupuesto total de 8.010, 50.-€ y la obra ejecutada se ha valorado, según el perito de la actora, en 325,86.-€.
Sobre la prueba testifical de Doña Marí Juana , alega la parte, que el juez de instancia la estima insuficiente porque la considera subjetiva pero no precisa por qué. Pero, si se analizan las manifestaciones de la testigo junto a las demás pruebas practicadas se comprueba que corroboran la tesis de la actora. El demandado admite que la reunión tuvo lugar y que la testigo estuvo presente. La testigo es totalmente ajena al conflicto que existe entre las partes. La testigo afirmó que el demandado admitió haber recibido 5.500.-€.- Sobre la prueba pericial la parte, en su recurso, alega que la obra ejecutada ha que valorarse atendiendo a las cantidades presupuestadas por el demandado. En su escrito de contestación admite que no ha ejecutado todas las partidas si bien incluye que ha ejecutado otras que no estaban presupuestadas. En ningún momento la parte demandada incluyó, en su demanda la ejecución de otras partidas fuera del presupuesto. Así, el demandado tenía que rectificar la instalación de fontanería que ya existía previamente, para colocar un nuevo contador, lo que no se ha hecho, pero, en ningún caso, puede valorarse toda la instalación como ejecutada por el demandado.
La puerta de entrada no se ha sustituido, y a ello se obligó el demandado. Tampoco se ha colocado el casoneto para instalar una puerta corredera. Se tenía que enlucir toda la vivienda y únicamente está enlucido el 46,55%.
No se han ejecutado los trabajos de albañilería. No se ha colocado ningún sanitario. Por tanto, las partidas presupuestadas no se han ejecutado. No es admisible que le perito incluya en su valoración partidas que no estaban en el presupuesto o partidas ejecutadas en parte pero que no pueden ser ejecutadas por quien las termine.
Sobre la testifical de los instaladores de fontanería y electricidad, el juzgador de instancia les otorga credibilidad por ser su declaración objetiva y veraz, sin tomar en consideración que trabajan para el demandado, como empleados o como colaboradores autónomos. Además, afirmaron no tener facturas o partes de trabajo.
Es más, el fontanero afirmó que ejecutó los trabajos de 'dejar preparada la instalación para hacer la fontanería' y no puso el contador; que hizo parte del trabajo. El electricista igualmente manifestó que únicamente había colocada los tubos y las cajas, no así los cables. Por lo tanto, ni la partida de electricidad ni la de fontanería se ejecutó.
La parte apelada opone, en primer lugar, que la actora únicamente ha pagado la suma de 2.288.-€ y que, ante las continuas desavenencias, acordaron que ejecutaría únicamente las obras correspondientes hasta alcanzar dicha cantidad. Cantidad que el demandado admite haber recibido pese a la nula actividad de la actora. Los documentos que aporta la actora son meros presupuestos, que se modificaron en muchas ocasiones por los cambios de criterio de la demandante. La demandante pudo acreditar los pagos mediante los extractos bancarios y no lo ha hecho. El documento número 4 es un nuevo presupuesto, ante los cambios introducidos por la demandada.
Respecto de las manifestaciones de la testigo, afirma que se equivocó al indicar la cantidad que había pagado la actora.
Sobre los trabajos ejecutados, sostiene la parte que el inmueble era diáfano que se quería adecuar para su uso como vivienda. El demandado no ha introducido partidas nuevas respecto de las ejecutadas, sino que ha sido la propia actora, pues el documento número 4 no es un recibo sino un nuevo presupuesto, por ello la perito de la parte actora en el acto de juicio reconoció que se habían ejecutado más partidas de las que recogía en el informe, pues admitió que se había colocado una ventana, que se había tapiado una segunda entrada que tenía la vivienda para proceder al cambio de la puerta, la instalación de electricidad. La citada perito no conocía el estado previo de la vivienda pero el demandado, durante la ejecución de las obras, realizó fotografías, que no fueron impugnadas en el acto de la vista.
Siempre se ha admitido que únicamente se ejecutaron una parte de las obras, hasta alcanzar la suma de 2.288.- € y que las diversas partidas no se ejecutaron en su integridad.
La perito de la actora nada dice de la instalación eléctrica porque no sabía que se había contratado. Lo mismo ocurre con la ventana de aluminio, la nueva puerta, etc.
Este Tribunal unipersonal considera que el recurso debe desestimarse.
Dos son las cuestiones suscitadas: en primer lugar, las cantidades que ha pagado la actora y, en segundo lugar, trabajos que efectivamente ha realizado el demandado, estimando la parte apelante que la sentencia ha valorado erróneamente toda la prueba practicada.
Analizada toda la prueba practicada considero necesario destacar: De la prueba documental aportada a las actuaciones se compruebaque en la demanda se cita, como único presupuesto, el de 22 de julio de 2013, ampliado por el de 20 de enero de 2014, de electricidad y que el documento número 4 refleja la totalidad de cantidades que la actora entregó al demandado: 2 entregas de 2280 y una de 1000. Según el demandado únicamente se le hizo una primera entrega por importe de 2280.-€ Así se constata que el documento número 2, de 2 de enero de 2014 fija en 6.865.- € el presupuesto de ejecución de la obra. Se precisa que las partes están de acuerdo en todas las partidas, excepto la del pavimento, y que el pago se realizará en tres partes iguales de 2.288.-€, efectuándose el primer pago al inicio de la obra. Este pago es admitido por el demandado.
El documento número 3, de 20 de enero de 2014, comprende el presupuesto de electricidad, por importe de 985.€.
El documento número 4, de 7 de marzo de 2014, menciona la existencia de 3 pagos, un primer pago de 2.280.- € , otro segundo de la misma cantidad y un tercero de 1000.- relativo a ventana, electricidad, pero en ningún momento se indica qué pagos se han realizado. Dicho documento tampoco recoge el importe total de las obras que tenía que ejecutar el demandado, que ahora, en el escrito de recurso, la parte apelante concreta en 8.010, 50.-€ Los sucesivos mensajes de aplicación del teléfono móvil WhatsApp hacen referencia a los intentos de la actora por contactar con el demandado para la ejecución de los trabajos pero, en ninguno de ellos se mencionan las cantidades entregadas ni los trabajos efectivamente pactados o ejecutados.
En el juicio oral declaró como testigo doña Marí Juana , a instancias de la parte actora, quien manifestó que tenía relación profesional con la actora porque tiene una inmobiliaria y la demandante quería poner la vivienda en venta o alquiler; le recomendó que la reformara para poder hacerlo porque estaba en muy mal estado. Vio las obras ejecutadas por el demandado que se limitaron al cambio de ubicación de la puerta de entrada y parte de una instalación eléctrica. Acudió a una cita con el demandado, a petición de la actora, en una cafetería; en ella, la actora pidió explicaciones por la no ejecución de las obras y mencionaron la suma de 5.500.-€ como cantidad ya entregada por la actora. El demandado se negó a devolver el dinero pero sostuvo que ejecutaría las obras hasta alcanzar dicha suma. Recuerda la cuantía porque le pareció significativo que, tras recibir dicha cantidad, no hubiesen ejecutado nada.
Don Norberto , fontanero, afirmó que trabajó para el demandado, pero no es empleado suyo. Tenía que preparar la instalación de un baño, una cocina y el contador de agua. En la vivienda no había nada, no tenía tabiques.
Trabajó dos días, y un albañil le hizo las regatas. Sólo puso tuberías, no el contador. La instalación no se terminó. Le pagó los trabajos que ejecutó. En la vivienda no había ninguna instalación vieja, no había ninguna tubería vieja. En el estado en que dejó las obras no se podía contratar el suministro de agua. No emitió factura porque no terminó los trabajos aunque el demandado le pagó los materiales.
Don Paulino , electricista autónomo, manifestó que no trabajaba para el demandado. Trabajó en la vivienda; era un inmueble diáfano; hizo la instalación del tubo y de las cajas y se hizo por el suelo porque no había paredes.
Se hicieron regatas por el albañil que había contratado el demandado. Él hizo su propio presupuesto. Estuvo trabajando un día entero, y no terminó la obra pero no sabe por qué no se terminó. El demandado le pagó el trabajo que había ejecutado. Las regatas que hizo el albañil las había marcado el testigo y se ejecutaron al mismo tiempo que él estaba trabajando. No llegó a colocar los cables. No podía obtener el suministro. Había un baño y una cocina pero diáfano.
Cada una de las partes aportó un informe pericial. En la ratificación de los mismos, en la vista oral, la perito de la parte actora manifestó que analizó las partidas del presupuesto y las obras efectivamente ejecutadas y de todo el presupuesto lo único ejecutado fue el enlucido de parte de paredes en una proporción de 46,55%; el resto no estaba realizado. El baño estaba hecho pero en el presupuesto nada se decía. Puede que se hiciera parte de la fontanería, pero el contador no estaba instalado y no había boletín de instalación. En el presupuesto que ella vio no había ninguna partida de electricidad. Luego se ha enterado que se ha ejecutado un presupuesto de electricidad; vio que habían pasado parte de cableado. No había cajas ni mecanismos. Ella se ha limitado a comparar el presupuesto que le han exhibido y lo ejecutado en la vivienda; no ha analizado si se han ejecutado obras que no estaban en el presupuesto. En el baño hay un premarco para una puerta batiente pero no hay casoneto para instalar una puerta corredera. La ventana de aluminio no estaba en el primer presupuesto pero sí que vio una.
El perito don Rodrigo , en la vista oral, manifestó que vio unas fotografías anteriores al inicio de las obras y luego vio como estaba la vivienda. La vivienda tenía dos accesos y uno se había tapiado. No había casoneto de puerta corredora, sino premarco para puerta abatible. Vio que las paredes estaban ejecutadas en parte de enyesado y parte de ladrillo caravista tratado. Vio que se habían ejecutado algunas regatas en paredes y pavimentos. En las fotos se vio una parte con pavés que se había eliminado. Se colocó una ventana de aluminio.
Se hicieron regatas, se colocaron macarrones, pero faltaban los mecanismos, enchufes, etc., la partida se ha ejecutado parcialmente. Ha analizado todos los presupuestos que se acompañan en la demanda. La fontanería está terminada y estima que la ha realizado el demandado porque en las fotografías que le proporcionó el Sr.
Carlos Miguel no había ninguna instalación de fontanería. Las fotografías que le aportó el sr. Carlos Miguel eran de la misma vivienda según ha podido contrastar con las que ha realizado él.
Partiendo de lo expuesto, y valorando toda la prueba practicada, documental, testifical y pericial, según las reglas de la sana crítica ( art. 348 de la LEC, prueba pericial) y art 376 de la LEC, sobre la prueba testifical) llegoa la misma conclusión que la juzgadora de instancia por los siguientes motivos: Así, respecto de las cantidades entregadas, no existe ningún elemento que permita estimar probado que la actora entregó lassumasque indica en su demanda, puesto que la prueba testifical no la considero suficiente, ya que la testigoúnicamente oyó hablar de 5.500.-€ pero no vio el pago y la actora no ha aportado ningún recibo ni otro rastro documental relativo a tales sumas de dinero, como disposiciones bancarias, extractos bancarios, etc., como suele ser habitual, pues estamos hablando de dos entregas próximas a los 3.000.-€ y de otra de 1000.-€ que, como he indicado, dejan un rastro documental.
Respecto de la entidad de las obras ejecutadas, igualmente consideramos acreditado que se han ejecutado todas las que describe el perito don Rodrigo , conclusión que alcanzamos por la comparación entre el estado de la vivienda que se refleja en las fotografías que realizan los dos peritos, y las que efectuó el demandado antes de iniciar las obras, a lo que debemos añadir que la perito que emitió informe a instancias de la parte actora no analizó la existencia y ejecución del presupuesto sobre las obras de electricidad, ni sobre la colocación de una ventana y rodapié.
En la vista oral y en el escrito de recurso la parte actora, al quedar acreditada la existen de obras de mayor entidad que las que su perito admite y de las que describe el presupuesto, habla de que algunas obras habrían sido ejecutadas por un tercero, por otro albañil, pero, sobre ese extremo nada se dijo en la demanda y, de las fotografías que aporta el demandado y de la pericial de don Rodrigo se desprende que todas las que se han valorado han sido ejecutadas por el demandado.
CUARTO. - Por todo lo expuesto, debo concluir, con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada como establece el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña María Rosario contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, dictada en los autos número 34/2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, resolución que confirmo, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada serán .Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, al haberse dictado por un Tribunal Unipersonal según Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, recogida, entre otras, en el Auto de 19 de diciembre de 2018, Roj: ATS 13679/2018, Nº de Recurso: 272/2018, Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr./a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.

