Última revisión
08/02/2003
Sentencia Civil Nº 36/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 184/2002 de 08 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN
Nº de sentencia: 36/2003
Núm. Cendoj: 04013370012003100039
Núm. Ecli: ES:APAL:2003:192
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 36
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
D. NICOLAS POVEDA PEÑAS
En la ciudad de Almería a ocho de febrero de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 184 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería (antiguo Mixto nº 7) seguidos con el nº 289 de 2002 sobre nulidad de acuerdos sociales entre partes, de una como actora D. Constantino y, de otra como demandada la mercantil Reparaciones Almería SL cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gazquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. José Luis Labraca López y la segunda representada por el Procurador D. José Luis Soler Maca y dirigida por el Letrado D. Juan M: Milán Criado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería (antiguo Mixto nº 7) en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por D. Constantino representado por la Procuradora Dña. Maria del Mar Gazquez Alcoba frente a Reparaciones Almería S.L. representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca, debo ABSOLVER a la demandada con imposición de costas a la parte actora".
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta General ordinaria de la sociedad demandada de fecha 24 de febrero de 2001 en su punto quinto por los motivos que expone en su escrito. Del recurso se dio traslado a la demandada que se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas al recurrente.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 30 de enero de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
Fundamentos
PRIMERO.- El actor formuló demanda de juicio ordinario, alegando que es titular del 25 por ciento de las participaciones sociales de la Sociedad Reparaciones Almería S.L.; que el día 24 de Febrero de 2001, en Junta General convocada al efecto, se adoptó por las tres cuartas partes de los asistentes, el acuerdo de exigirle el reintegro de los honorarios del auditor, pero como quiera que en el informe emitido por el auditor Sr. Claudio , se efectuaban dos salvedades sobre las cuentas anuales, es por lo que no procede que tenga que abonar ningún gastos por dicho concepto y sí la sociedad demandada; por ello terminaba solicitando se dictara sentencia que declare la nulidad del acuerdo adoptado por la mercantil demandada, Reparaciones Almería S.L. en la Junta General Ordinaria de 24 de Febrero de 2001 relativo a la obligación de reintegrar los gastos del auditor. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al declarar caducada la acción de impugnación.
SEGUNDO.- El objeto del debate tanto en primera como en esta segunda instancia, está perfectamente delimitado en la demanda y no es otro que la petición de que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la demandada en Junta General Ordinaria de 24 de Febrero de 2001, en concreto en su punto quinto, consistente en el reintegro a la sociedad del importe de los honorarios del auditor de cuentas al socio que solicitó su nombramiento (actor); en consecuencia la cuestión introducida en el escrito de recurso tendente a que se declare la nulidad del articulo 11 D de los Estatutos Sociales, por ser contrarios a la Ley, es cuestión nueva que por contraria a los principios de rogación, dispositivo y de congruencia no puede ser tratado en esta alzada ya que la misma supone una modificación sustancial de los términos del debate. Delimitado, por tanto, el objeto litigioso en los términos planteados por las partes, hemos de coincidir con la sentencia de primera instancia en que nos encontramos ante un supuesto de impugnación de acuerdos sociales, que de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el articulo 56 de la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha de calificarse como anulable por ser contrario a los Estatutos. Como se indicaba con anterioridad, el actor impugna el punto quinto de la Junta General Ordinaria de 24 de Febrero de 2001, al no darse los supuestos que prevé el articulo 11 D. de los Estatutos, es decir, el actor entiende que en el informe emitido por el auditor designado para la revisión de cuentas, contienen salvedades que pueden ser calificadas como de vicios o irregularidades esenciales, por lo que el acuerdo adoptado en aquella Junta fue contrario a los Estatutos. Para estos casos el articulo 116 de la Ley de Sociedades Anónimas, establece un plazo de impugnación de 40 días, plazo que no excluye los días inhábiles (S.T.S. de 26 de Noviembre de 1997), por tanto, habiéndose adoptado el acuerdo el 24 de Febrero de 2001, e interpuesta la demanda el 16 de Abril de 2001, el plazo de ejercicio de la acción había caducado.
TERCERO.- Aunque lo expuesto anteriormente seria suficiente para desestimar la demanda, la sentencia de primera instancia, entrando en el fondo del asunto planteado por el actor en su demanda, en orden a entender que las cuentas correspondientes al ejercicio anual de 1999, contienen graves irregularidades que justificarían el pago de los gastos del auditor por la sociedad demandada, declara que dicho extremo no ha quedado justificado debidamente por el actor, y efectivamente, las pruebas practicadas no permiten llegar a la conclusión que pretende el hoy recurrente, pues del propio informe aportado a los autos y del interrogatorio del auditor que lo emitió, se desprende que no se detectó ninguna anomalía grave, reflejando las cuentas fielmente el estado y patrimonio de la sociedad, en definitiva, en ningún caso, se constató la existencia de vicios o irregularidades esenciales que supusieran un riesgo para la existencia financiera de la sociedad.
CUARTO.- En razón a lo expuesto procede desestimar el recurso entablado confirmar la sentencia recurrida y todo ello con imposición al recurrente de las costas de esta alzada (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2002 por la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería (antiguo Mixto nº 7) sobre nulidad de acuerdo social de los que deriva la presente alzada, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y todo ello con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma
