Sentencia Civil Nº 36/200...ro de 2003

Última revisión
21/02/2003

Sentencia Civil Nº 36/2003, Audiencia Provincial de Teruel, Rec 12/2003 de 21 de Febrero de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2003

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 36/2003

Núm. Cendoj: 44216370002003100013

Resumen:
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre reclamación de obligación de hacer. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declara que en la servidumbre de aguas pluviales el mantenimiento y conservación lo deberán realizar los demandados. La modificación que tuvo lugar de la servidumbre por parte del dueño del predio sirviente y para su propio beneficio ha creado una nueva obligación con respecto a él y es el mantenimiento limpio y en buen estado de los mecanismos de recogida de agua, obligación que debe correr a cargo de las personas beneficiadas con la modificación de la servidumbre y no respecto a los dueños del predio dominante.

Encabezamiento

DON MANUEL UTRILLAS SERRANO, SECRETARIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

TERUEL

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en los autos que a continuación se expresan aparece lo

siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 12/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A 36

En la ciudad de Teruel, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2002 dictada en los autos civiles nº 126/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, Juicio ordinario promovido por Don Emilio contra Don Pablo Y Don Luis Francisco , sobre reclamación de obligación de hacer. Han sido partes en esta alzada como apelantes Don Pablo y Don Luis Francisco , representados por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y dirigidos por el Letrado Don Alfonso Martín Herrero; y como apelado Don Emilio , representadopor la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y dirigido por el Letrado Don Jorge Bernal Lancis. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime de la Sala, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea en nombre y representación de D. Emilio , contra D. Pablo y D. Luis Francisco , DEBO DECLARAR Y DECLARO que en la servidumbre de recogida de aguas pluviales existe entre el local de los demandados y el edificio donde se encuadra la Comunidad de Propietarios Ctra. De Alcañiz nº 26-36 de Teruel, las obras de mantenimiento y conservación de la servidumbre les corresponde realizarlas al predio dominante propiedad de los demandados, sin perjuicio de a quien corresponda contribuir en los gastos de conservación y mantenimiento de la servidumbre, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a realizar las reparaciones necesarias en el canal que constituye la servidumbre y que origina filtraciones de agua y daños en el local del actor, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a reparar los desperfectos y goteras causados en el local del actor que se determinen mediante prueba pericial y que tienen su origen en el mal funcionamiento de la canal que constituye la servidumbre de evacuación de aguas pluviales, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador Don Luis Barona Sanchís en la representación indicada, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO.- La Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea en la representación indicada solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, tras la deliberación del Tribunal quedaron para dictar la correspondiente sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula demanda el actor Sr. Emilio a fin de A) obtener la declaración de que las obras de mantenimiento y conservación de la servidumbre de recogida de aguas pluviales existente entre el local de los demandados y el edificio donde se encuadra la Comunidad de Propietarios de la Carretera de Alcañiz nº 26-36 de Teruel corresponde realizarlas al predio dominante propiedad de los demandados, sin perjuicio de a quien corresponda contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de la servidumbre, y B) conseguir la condena de los demandados a realizar las reparaciones necesarias en la canal que constituye la servidumbre y que origina filtraciones de agua y daños en el local del actor así como a reparar los desperfectos y goteras causadas en el local del actor. La sentencia de instancia, partiendo de que las obras de conservación y reparación de la servidumbre voluntaria han de ser a cargo de los dueños del predio dominante (en el caso que nos ocupa los demandados), estima la demanda condenando a los Sres. Pablo y Luis Francisco a realizar las reparaciones precisas en el canal que constituye la servidumbre y que origina filtraciones de agua y daños en el local del actor y a reparar los desperfectos y goteras causados en el local del actor que tengan su origen en el mal funcionamiento de dicha canal. Frente a dicha sentencia se alzan ahora los demandados solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

SEGUNDO.- La argumentación de la sentencia de instancia parte de una premisa errónea, pues comienza diciendo que "la cuestión a resolver es a quién corresponde realizar las obras de mantenimiento y conservación de la servidumbre, independientemente de quién hubiera realizado el canal, o del modo de constituirse la servidumbre", pues es lo cierto que la cuestión debatida en el presente juicio no puede desligarse del origen de la servidumbre de vertiente de tejados - admitida por ambas partes- existente a favor del predio de los demandados sobre el predio sirviente propiedad la Comunidad de la que forma parte el local del actor. Dicha servidumbre se remonta a antes de la construcción del edificio donde se encuentra ubicado el establecimiento del Sr. Emilio , consistiendo entonces en el vertido de las aguas desde el tejado del edificio ahora propiedad de los demandados al fundo colindante. En el año 1977 sobre este último predio se construyó un edificio que sobrepasaba en altura al de los demandados, razón por la cual debió dar a las aguas una salida de manera que no resultara gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante (art. 587 Código Civil). Con esta finalidad se construyó la canal que según el perito Sr. Imanol , además de ser deficiente, ya que la escasa pendiente del faldón de cubierta y la poca altura del canalón oculto formado por la tela asfáltica no garantizan plenamente la recogida de agua, se encuentra en pésimo estado de conservación y mantenimiento. Pues bien, la modificación que tuvo lugar de la servidumbre por parte del dueño del predio sirviente y para su propio beneficio ha creado una nueva obligación con respecto a él y es el mantenimiento limpio y en buen estado de los mecanismos de recogida de agua, obligación que debe correr a cargo de las personas beneficiadas con la modificación de la servidumbre y no respecto a los dueños del predio dominante. Todo ello conforme establecen los artículos 587 y 545 del Código Civil, los cuales facultan al dueño del predio que sufra la servidumbre de vertiente de tejados a edificar, pero dando a las aguas una salida de forma que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante. Debe ser estimado por lo tanto el recurso en cuanto solicita la revocación de la sentencia de instancia y la consiguiente desestimación de la demanda en el punto relativo a la declaración de que las obras de mantenimiento y conservación de la servidumbre corresponde realizarlas a los dueños del predio dominante; desestimación que conlleva el rechazo de las demás pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, es decir, la petición de condena a los demandados a) a realizar las reparaciones necesarias en la canal que constituye la servidumbre y que origina filtraciones de agua y daños en el local del actor y b) a reparar los desperfectos y goteras causados en el local del actor, por cuanto las filtraciones de agua en el local del actor y los daños producidos en el mismo tienen su origen en el mal funcionamiento de la canal cuyo mantenimiento, según se ha expuesto, no corresponde a los demandados.

TERCERO.- Establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Estima la Sala que en el presente caso es de aplicación este último inciso por su perplejidad jurídica, tal como lo demuestra el contenido de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 161/2001 incoado a instancia del Sr. Emilio contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Carretera de Alcañiz nº 26-36 de Teruel, la cual pudo provocar serias dudas en el actor sobre la persona a quien dirigir la presente reclamación. Al estimarse el recurso no procede hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso formulado por el Procurador Don Luis Barona Sanchís en representación de Don Pablo y Don Luis Francisco contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2002 dictada en los autos civiles nº 126/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, se revoca la misma, cuyo fallo queda redactado de la siguiente manera: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea en representación de Don Emilio , se absuelve a los demandados Don Pablo y Don Luis Francisco de las pretensiones de la demanda; sin hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia." No se hace especial imposición de las costas causadas en esta alzada. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos....Siguen las firmas.- PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sª Magistrado Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de hoy, veintiuno de febrero de dos mil tres. Doy fe. Manuel Utrillas. Rubricado. Lo anteriormente relacionado es cierto y concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y unir al rollo de su razón, expido el presente en Teruel, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

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