Última revisión
31/01/2007
Sentencia Civil Nº 36/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 409/2006 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 36/2007
Núm. Cendoj: 03014370052007100080
Núm. Ecli: ES:APA:2007:376
Encabezamiento
A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 409-A/06
SENTENCIA NÚM. 36
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de enero dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada-apelante D. Carlos Miguel , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Díaz García, y como apelada los actores Dª. Blanca y D. Andrés , representados por la Procuradora Dª. Mercedes Ruiz Manero con la dirección del Letrado D. José Mª Borja Ivars.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 697/05, se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por Dª. Blanca y D. Andrés , representados por la Procuradora Dª. Mercedes Ruiz Manero y asistidos del letrado D. José María Borja Ivars, contra D. Carlos Miguel representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y asistido del Letrado D. Carlos Monllor Cuenca debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes con fecha 16-05-2001 en relación a la vivienda en construcción, ático dúplex sita en la AVENIDA000, parcela NUM000, EDIFICIO000 , NUM001 NUM002 del término municipal de Altea, que así mismo la parte demandada abonará a la parte actora la suma de 52.595,88.-?, por lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos Tercero y Cuarto de la presente resolución que se dan aquí por reproducidos, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de su emplazamiento en este proceso hasta su pago. Todo ello con la imposición a la parte demandada de las costas del proceso".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 409-A/06 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 30 de enero de 2007, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca..
Fundamentos
PRIMERO.- Las alegaciones vertidas en el recurso no desvirtúan la conclusión obtenida por la Juzgadora de instancia, en cuanto que la actitud del demandado revela una actuación obstativa del cumplimiento del contrato.
Actitud que se pone de manifiesto con los hechos acreditados en autos y recogidos en el tercer fundamento jurídico de la sentencia de instancia. Efectivamente consta acreditado por medio de la declaración de la testigo Dª. Gabriela, que ofrece credibilidad, no sólo por la ausencia de interés en el presente procedimiento, sino también porque está ausente de contradicciones, por lo tanto su testimonio es esencial para determinar el pacto al que habían llegado las partes en septiembre de 2002 , y que consistió en reducir la cuota mensual, pacto que además se corrobora por los actos posteriores realizados por el demandado, que pasó a recoger como siempre hacia, el dinero entregado por los compradores, sin que formulara ninguna objeción.
A pesar de lo alegado en el recurso sobre el error en la valoración de la prueba, sólo consta un requerimiento recibido por los compradores para requerir de pago, remitido en fecha 30 de diciembre de 2002, que exigía el pago de la totalidad de las cuotas reflejadas en el contrato privado, celebrado entre las partes en fecha 16-05-2001. El Burofax es contestado por la otra parte , en el escrito ya citado de fecha 7 de enero de 2003, en el que le informa del pacto verbal alcanzado para la reducción del importe mensual de las cuotas. Recibido por el vendedor en fecha 15 de enero, ese mismo día es contEstado por él a la inmobiliaria, dando por resuelto el contrato y desautorizándole la aceptación de cantidad alguna por los compradores. Circunstancia que llevo a los actores a instar el expediente de consignación nº 431/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Benidorm.
Acreditado el acuerdo llegado entre las partes sobre el importe de la cantidad mensual que debían de abonar, a través de la inmobiliaria , para el pago del precio de la vivienda, no podemos sino concluir que el incumplimiento del contrato de compraventa fue debido a la voluntad obstativa del vendedor de recibir la cuota pactada verbalmente.
SEGUNDO.- Con carácter subsidiario solicita la revocación parcial de la Sentencia, declarando que ambas partes han incumplido el contrato, por lo que sólo estaría obligado a devolverlas cantidad recibida pero no el doble.
Argumento que no podemos acoger por aplicación en este caso del art. 1124 del C. Civil, que faculta a la parte perjudicada escoger entre optar por la Resolución o de exigir a la vendedora el cumplimiento de su obligación, y habiendo optado el demandante por la Resolución del contrato , las consecuencias son las previstas en el mismo, esto es, la devolución del doble de las cantidades entregadas a cuenta. Por lo tanto ninguna trascendencia tiene lo alegado por la parte apelante, referido a la transmisión del piso a un tercero, cuando la parte compradora en la demanda no exige el cumplimiento del contrato sino la resolución.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante de fecha 24 de marzo de 2006 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
