Sentencia Civil Nº 36/200...ro de 2007

Última revisión
09/02/2007

Sentencia Civil Nº 36/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 358/2006 de 09 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 36/2007

Núm. Cendoj: 15078370062007100004

Núm. Ecli: ES:APC:2007:50

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2006

SENTENCIA NUM. 36/0

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª LEONOR CASTRO CALVO -Presidenta

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRER

D. JOSÉ GÓMEZ RE

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a nueve de febrero de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A

CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000448 /2004, procedentes del

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el

Rollo 358 /2006, en los que aparecen como partes además del MINISTERIO FISCAL, como

apelante

D. Ildefonso o, representado por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN,

y como apelada Dª Susana a, representada por la procuradora Dª Mª

RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de

Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de Febrero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimo la demanda presentada por Don Ildefonso o representado por el Procurador Don Santiago Gómez Martín contra Don Susana a en la persona de su tutora legal, Doña Estela a, representada por la procuradora Doña María Rita Goimil Martínez por lo que debo declarar y declaro haber lugar a la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO FORMADO PRO DOÑA Susana a Y DON Ildefonso o con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y debo acordar y acuerdo como medidas en esta situación las siguientes

1.-Se atribuye a Doña Susana a el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar sito en la CALLE000 0 número NUM000 0 NUM001 1 hasta la liquidación del régimen económico matrimonial

2.- Se mantiene la pensión compensatoria por importe de setenta y ocho euros con trece céntimos mensuales (78,13 euros) que Don Ildefonso o deberá abonar a Doña Susana a en la cuenta que a estos efectos designe anualmente conforme a las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente se determine

No procede acordar ninguna otra medida

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ildefonso o se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, habiéndose dado traslado del mismo por el MINISTERIO FISCAL y por Dª Estela a se presentaron escritos de impugnación. Remitidas las actuaciones a esta Sección y personadas las partes en tiempo y forma se señaló el 11 de Enero de 2007

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legale

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada decreta el divorcio de los cónyuges D. Ildefonso o y Dª Susana a, confirmando las medidas acordadas en la previa sentencia de separación, es decir confirmando la medida de atribución del piso que había constituido el domicilio familiar a favor de su esposa, así como la de mantener la cuantía de la pensión compensatoria en 13.000 pesetas mensuales (78,13 euros)

Frente a la resolución interpuso recurso de apelación el esposo D. Ildefonso o con el único propósito de que se deje sin efecto la pensión compensatoria

SEGUNDO.- A fin de resolver la cuestión sometida a debate en esta alzada, ha de tenerse presente tanto los preceptos que rigen la pensión compensatoria como los relativos a la modificación de medidas pues en suma de lo que se trata es de lograr que se modifique la medida previamente acordada

En tal sentido, El art. 91 del Código Civil establece ... ... ..."En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias"

A su vez la Jurisprudencia ha establecido como requisitos o presupuestos para estimar esta petición: 1) que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias o representaciones consideradas al tiempo de adoptarse la modificación; 2) que tal cambio sea sustancial, o lo que es lo mismo importante o fundamental; 3) que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de adoptarlas, e influyan esencial y decisivamente en su contenido, constituyendo un presupuesto de su determinación; 4) que la alteración o mutación evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta el la adopción de las mismas; 5) que no hayan sido previstas en el momento de ser establecidas convencional o judicialmente y ; 6) que no sean imputables a la exclusiva voluntad del obligado

Lo expuesto exige llevar a cabo una ponderación comparativa entra las circunstancias de ambos cónyuges al tiempo de la separación y al presente. Siendo datos relevantes a tener en consideración que

1.- al tiempo de la separación la esposa no cobraba cantidad alguna por ningún concepto, mientras que en la actualidad y desde una fecha cuya certeza no consta, si bien se conoce que es posterior a la sentencia de separación, percibe una pensión no contributiva por invalidez de 288,79 euros

2.- el esposo al tiempo de la separación tenía unos ingresos como pensionista de 29.702 pesetas, amen de cobrar el alquiler de un trastero acondicionado como buhardilla. No pueden tenerse en consideración las rentas que percibía por el alquiler del otro piso propiedad del matrimonio, dado que a partir de de la separación pasó a ocuparlo, como consecuencia de la atribución del domicilio familiar a la esposa. Además pasaba a la hija común la cantidad de 7.000 pesetas como alimentos

En el presente su situación es equivalente, en el sentido de que percibe la misma pensión de jubilación -si bien actualizada- cobrando un importe líquido mensual de 441,76 euros. Por el alquiler del trastero acondicionado recibe 100 euros mensuales y ha dejado de abonar la pensión de alimentos

3.- Es también un dato relevante que el estado de salud de la demandada se ha agudizado con los años, permaneciendo de forma prácticamente continuada en el Psiquiátrico. De ello se infiere una doble conclusión

a) que obviamente como pone de relieve la juzgadora, a Dª Susana a cada vez le va a resultar más difícil acceder al mercado laboral, por no decir que está imposibilitada para ello, dada su edad 70 años- y su situación clínica

b) que en la medida en que tiene sus necesidades cubiertas, el nivel de gasto que la misma pueda llegar a hacer será cada vez menor

TERCERO.- De lo expuesto se deduce que las circunstancias que determinaron el establecimiento de la pensión compensatoria a favor de D. Susana a, han variado sustancialmente a su favor, por lo que entiende la Sala que procede revocar la resolución en el sentido de dejar sin efecto la obligación de abonar la pensión compensatoria que le había sido impuesta al apelante

CUARTO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido por D. Ildefonso o, revocamos la sentencia de 22 de febrero de 2.006 en el único sentido de dejar sin efecto la pensión compensatoria, confirmando expresamente los restantes pronunciamientos, sin hacer imposición de las costas de la segunda instancia

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe

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