Sentencia Civil Nº 36/200...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 544/2007 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 03014370062008100014

Resumen:
03014370062008100014 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 36/2008 Fecha de Resolución: 17/01/2008 Nº de Recurso: 544/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 544/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Elda.

Procedimiento Juicio Verbal nº 487/2006.-

S E N T E N C I A Nº 36/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 544/07 los autos de juicio verbal nº 487/06 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA

Flor que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la

Procurador/ra Don/ña María del Carmen Baeza Ripoll y defendido/a por el/la Letrado Don Octavio Hermoso Pérez y siendo

apelada la parte demandante DON Benjamín representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pedro Montes

Torregrosa y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pedro Aurelio Pérez García.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Verbal nº 487/06 en fecha 31 de julio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por el procurador Lorenzo Muñoz Menor, en nombre y representación de Benjamín, contra Flor , declarar y declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión del derecho de paso sobre el terreno adyacente a la finca NUM000 propiedad de Flor, para acceder al local propiedad de Benjamín, sito en la calle 1ª Travesía de la calle Séneca, de Elda, acordando reponer en la posesión de dicho Derecho de paso al actor y condenando a la demandada Flor, a estar y pasar por dicha declaración, condenando asimismo a la demandada Flor al pago de las costas procesales causadas."

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 544/07 .

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de enero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

Primero.- Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en Sentencias de 12 de abril y 5 y 9 de mayo de 2005, 22 de febrero, 15 de marzo y 26 de octubre de 2006, y como más reciente la de 14 de junio, 17 y 25 de octubre de 2007, y 7 de enero de 2008, entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las Sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el sentido de que las Sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 139/2000 , de 29 de mayo , 15/2005, de 31 de enero , 256/2005, de 20 de junio, y 118/2006, de 24 de abril) así como la del Tribunal Supremo (Sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, y 23 de noviembre de 2001) , han venido a permitir, autorizar, y tener por cumplida la motivación de la Sentencia de alzada con la remisión a la propia Sentencia de instancia, cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su confirmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el "juez a quo". En consecuencia con lo dicho , si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal la de alzada debe de corregir sólo aquello que resulte necesario (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 19 de octubre de 1999 ).

Lo expuesto es plenamente aplicable al presente caso, y la Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la Sentencia apelada y que sustentan su fallo estimatorio de los pedimentos deducidos por el demandante en su demanda , motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal Resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso , y en consecuencia puede y debe de ser asumida por la Sala.

Segundo.- No obstante, parece oportuno precisar, aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos, que el actor pretendía la recuperación del acceso a la finca de su propiedad, un local de planta baja sito en 1ª Travesía de la calle Séneca de la localidad de Elda, a través de un paso existente por la finca NUM000 de la demandada, pretensión que solamente se centraba en el hecho de la posesión, y para la cuál la Ley de Enjuiciamiento Civil permite en el artículo 250.1 nº 4 el ejercicio de las acciones que tutelan la misma , habiendo ya resuelto esta misma Sala en las Sentencias de 14 de febrero y 29 de marzo de 2007, en las que se indica que si se ha convertido en clásica la afirmación que , gozando el actor del Derecho de paso constatado , como situación de puro hecho, es suficiente para la estimación del interdicto, en su doble faceta de retener o de recobrar, cuando se acude a la vía ordinaria correspondiente para dilucidar sobre la posesión o propiedad definitiva acerca de ese mismo paso, ante la carencia de título alguno , la normalidad, por la misma razón de constatación, es no atender a aquél derecho paso; o dicho de otra manera, ante un paso alegado en vía interdictal es factible que prospere la demanda, mientras que ante un paso alegado en vía de constitución de servidumbre, es normal el éxito y prosperabilidad de la acción negatoria de la misma precisamente por la inexistencia de título. En el caso presente es de aplicación dicha doctrina ya que no estamos en presencia de una acción declarativa sobre acciones de servidumbres, y como el actor ha acreditado su Derecho d paso , no sustentado en la mera condescendencia de la demandada, como acto tolerado, procedía la estimación de la demanda , como ahora procede la desestimación del recurso.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña María del Carmen Baeza Ripoll en representación de Don/ña Flor contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Elda en fecha 31 de julio de 2007 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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