Sentencia Civil Nº 36/200...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 561/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100028

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00036/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2007

NÚMERO 36

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 561/07, en autos de DIVISIÓN DE HERENCIA Nº 280/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, promovido por D. Jose Carlos , D. Luis Pablo y Dª. Mariana , demandantes en primera instancia, contra D. Juan Pedro , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, dictó Sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la impugnación de costas sostenida por D. Jose Carlos , D. Luis Pablo y Dña. Mariana frente a D. Juan Pedro , CONFIRMANDO la cantidad de 3.503,46 € como honorarios del Letrado Sr. Paulino y 518,75 € y 10 € como derechos arancelarios y suplidos, respectivamente, de la Procuradora Sra. María Angeles según la tasación practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado a fecha 13 de abril del 2007 ; con imposición expresa de costas a la parte impugnante.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de enero de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- En el curso de un proceso de división de herencia seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Castropol se suscitó controversia sobre los bienes a incluir en el inventario de la herencia, sosteniendo la defensa de Doña Victoria que debían realizarse determinadas exclusiones de los que habían relacionado los actores, D. Jose Carlos y D. Luis Pablo y Doña Mariana . A la postura de estos últimos se adhirió expresamente, tanto en el momento de practicar la diligencia de inventario, como luego en el acto del juicio, la defensa de D. Juan Pedro . Dicho incidente finalizó por sentencia dictada por el Juzgado con fecha 15 de mayo de 2006, luego ratificada por Audiencia , que acogió la impugnación planteada por Doña Victoria e impuso a los actores, que era quienes habían formulado la propuesta de inventario, las costas causadas. A continuación D. Juan Pedro aportó las minutas de su abogado y Procuradora, interesando la oportuna tasación de costas a cargo de los demandantes que, tras ser practicada, fue impugnada por éstos por indebida, por entender que no debían abonar los gastos generados por quien había ocupado su misma posición procesal. Esta impugnación fue desestimada en la sentencia que es aquí objeto de recurso.

SEGUNDO.- No comparte esta Sala la solución a la que llegó la juzgadora de instancia. La parte dispositiva de una resolución judicial ha de interpretarse de acuerdo con sus razonamientos, pues forma un todo único, para así determinar su verdadero alcance y significado. Cuando en la sentencia que puso fin al incidente se impusieron las costas a la parte actora, debe sobreentenderse, aunque no se dijera expresamente, que éstas eran las generadas a la parte adversa, es decir, a quienes habían impugnado el inventario, pero no las que hubieran podido causarse a quien mantenía idéntica postura que aquélla, adhiriéndose a la misma, y que, por tanto, resultaron también vencidos en aquel proceso. Así resulta del hecho de que en los antecedentes de dicha resolución se aludiera a la posición de conformidad mostrada por D. Juan Pedro y a que ninguna alusión se hiciera a que las costas de éste último hubieran de ser soportadas por los ahora recurrentes. Pronunciamiento que, de hacerse, resultaría cuando menos sorprendente, contrario a la lógica y al sistema objetivo seguido en la imposición de costas, plasmado en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento , pues la condena a su pago sólo tiene sentido entre partes contrapuestas, no entre las que ocupan idéntica posición procesal, entre las que difícilmente cabe aplicar el principio del vencimiento que rige en esta materia (sentencias del T.S., entre otras, 12 de julio de 2000, 23 de febrero y 6 y 17 de julio de 2001 ).

Siendo esto así, la impugnación debe ser acogida pues se está ante unas partidas que no cabe sino calificar de indebidas ya que no pueden entenderse incluidas en la condena al pago de las costas contenida en la sentencia dictada en el incidente (art. 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Incluso la postura de la parte que interesó la tasación merece la calificación de abusiva y fraudulenta, que ya fue realizada en este mismo proceso respecto de las costas de la apelación en Auto de la Sección Quinta de esta Audiencia de 4 de diciembre de 2007 , pues no otro juicio merece la conducta de quien, habiendo sido vencido en juicio, pretende, al amparo de un pronunciamiento genérico de la sentencia, que le sean abonados los gastos de proceso por quien mantenía igual posición.

TERCERO.- Al traducirse lo hasta aquí expuesto en el acogimiento de la impugnación por indebidos y en la estimación del recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas aquí causadas, siendo de cargo de quien instó indebidamente la tasación las causadas en la instancia (art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos y D. Luis Pablo y por Doña Mariana frente a la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia de Castropol en incidente sobre tasación de costas seguido en autos de división de herencia nº 280/04, la que revocamos íntegramente y, en su lugar, estimando la impugnación planteada por dichos recurrentes, declaramos indebidas y excluimos de la tasación la minuta de honorarios del Letrado D. Paulino y la de derechos de la Procuradora Doña María Angeles , presentadas por D. Juan Pedro , a quien se imponen las costas causadas en primera instancia por la prosecución de este incidente. No se hace expresa declaración de las costas del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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