Sentencia Civil Nº 36/200...ro de 2008

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 39/2008 de 26 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 06015370022008100029

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, sobre impugnación de acuerdos sociales.El recurso examinado no puede prosperar porque, aunque haya existido allanamiento de la mercantil demandada, antes de contestar la demanda, si se aprecia mala fe en el demandado allanado, éste puede ser condenado en costas, como acertadamente expone el juzgador "a quo". Si los Acuerdos impugnados por la actora en la demanda de que trae causa este recurso, adolecían de los mismos vicios de nulidad que aquéllos que fueron anulados por sentencia firme, el no haber procedido "motu propio", la mercantil hoy apelante, a declarar la nulidad de aquéllos, pese a conocer la firmeza de aquélla resolución, implica una actitud pasiva que obligó a los actores al planteamiento de su demanda. Y es que de haberse conducido de buena fe no hubiera obligado a los actores a los desembolsos que hoy constituyen las costas de este procedimiento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00036/2008

S E N T E N C I A Núm.36/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000039 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una

como apelante AREA DE SERVICIO SAN MARTIN, representado por el/la Procurador/a Sr/a TOVAR SANCHEZ y defendido por

el/la Letrado/a Sr/a. ESPADA GUERRERO, y de otra, como apelado EUROPEAN TRANSPORT S.L., representado por el/la

Procurador/a Sr/a. GERONA DEL CAMPO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ROMERO GARCIA-MORA y siendo ponente el

Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-10-07 , cuya parte dispositiva dice:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por EUROPEAN TRANSPORT SL,representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Geron adel Campo, contra AREA DE SERVICIO SAN MATIN SL,representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tovar Sanchez, debo declarar y declaro haber lugar a la misma,y en su virtud;

1º Declaro la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados jpor la Junta General de AREA DE SERVICIO SAN MARTIN ,SL, celebrada en Badajoz el 31 de enero de 2006 ,

Punto segundo : examen y aprobación,si procede, de las cuentas Anuales(Balances, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria) de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2005.

Punto Tercero;aprobación en su caso, de la propuesta de aplicación de resultado.

Condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

2º.-Acuerdo la inscripción de esta sentencia en el Registro Mercantil de la Provincia de Badajoz,su publicación en extracto, que sea procedente, asi como la cancelación en el Registro Mercantil de la Provincial de Badajoz de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos y sean contradictorios con la presente resolución, con respeto , en todo caso, al trámite y normativa especial que sea aplicable en dicha sede.

Condenando al demandado a que lleve a efecto las gestiones oportunas para la efectividad d elo anterior y a su cargo.

3º.-Y todo ello con imposición de costas a la demandada.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por AREA DE SERVICIO SAN MARTIN se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar porque, aunque haya existido allanamiento de la Mercantil demandada, antes de contestar la demanda, sin embargo si se aprecia mala fe en el demandado allanado ,que, conforme al Art. 395.1 LEC permite que sea condenado en costs, como acertadamente expone el juzgador " a quo" .

Como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, la mala fe precisa algo más que la mera falta de cumplimiento de lo debido durante un tiempo más o menos dilatado, exige un comportamiento malicioso, de injustificada negativa a una pretensión que se sabe justa, obligando al titular del derecho a ejercitar finalmente acción en un proceso judicial para exigir la conducta que, sabiendo el deudor que es debida, no ha querido maliciosamente cumplir ;la determinación de la mala fe debe valorarse en función de las circunstancias de cada caso concreto, atendiendo no sólo a las actuaciones del demandado, sino también a sus propías omisiones ( SS AP.Madrid, Sección 19ª;de 29/9/2004;y Sección 10ª, de 23/12/2004 ,entre otras).

SEGUNDO.-En el supuesto concreto que se examina esa mala fe del demandado allanado se pone claramente de manifiesto cuando se recuerda que, ya en una sentencia firme anterior, de este mismo Tribunal, concretamente la Sentencia nº 132/2007, de 9 de abril , se declaró la nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, de la Sociedad hoy demandada allanada," Area de Servicio, San Martin, SL" por,entre otros motivos, el mismo en que se funda la pretensión de los hoy actores/apelados, cual es la adopción del Acuerdo y consiguiente aprobación de las cuentas del ejerció de 2005, careciendo de informe de auditor independiente impuesto por el Art. 205 de la ley de Sociedades Anónimas .

Por tanto, si los Acuerdos impugnados por " Europea Transport,SL" en la demanda de que trae causa este recurso,adolecían de los mismos vicios de nulidad que aquellos Acuerdos que fueron anulados en la ya dicha Sentencia firme nº 132/2007 , respecto de similares Acuerdos y Aprobación de Cuentas de los ejercicios anteriores, quiere decirse que el no haber procedido " motu propio", la mercantil hoy apelante, a declarar la nulidad de los Acuerdos adoptados en Junta de 30 de junio de 2006, pese a ser conocedora, desde la firmeza de la repetida Sentencia 132/07 , de que, al concurrir los mismos vicios reconocidos en esta resolución, también los Acuerdos del 2006, respecto de las Cuentas del 2005, estaban viciados de nulidad, esa actitud pasiva y de omisión fue la que obligó a los actores al planteamiento de su demanda, obligándoles , con ello, al desembolso de unos gastos, que debe ser resarcidos por la hoy apelante, que de haberse conducido de buena fe no hubiera obligado a los actores a los desembolsos y gastos que hoy constituyen las costas de este procedimiento.

TERCERO.-Con arreglo al Art. 398 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE,DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS,el recurso de apelación deducido por " Area de Servicio San Martin,SL" contra la sentencia nº 128/07, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz , en el procedimiento Ordinario nº 573/07, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, integramente, dicha resolución con imposición de costas al apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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