Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 503/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 36/2008
Núm. Cendoj: 47186370032008100044
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00036/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2007
SENTENCIA Nº 36
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a diez de Abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de
EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001016 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a
los que ha correspondido el Rollo 0000503 /2007, en los que aparece como parte apelante demandante D. Romeo representado por la procuradora Dª. MARÍA LUCÍA LAFUENTE MENDICUTE, y asistido por el Letrado D. Romeo , y como apelado demandado Dª. Remedios representado por la procuradora NURIA
MARIA CALVO BOIZAS, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE LOPEZ SASTRE, sobre incidente de impugnación tasación de
costas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de octubre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: : "Que estimando parcialmente la impugnación de la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 18-6-07 promovida por la procuradora Sra. Calvo Boizas, en representación de Remedios , frente a Romeo , representado por la procuradora Sra. Lafuente Mendicute, debo acordar y acuerdo fijar en 17.922 euros -IVA incluido- la cantidad que corresponde en concepto de minuta de honorarios del letrado Sr. Romeo , desestimando en lo demás la impugnación formulada, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Romeo se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación el pasado día 13 de febrero de 2008 .
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales, excepto la de dictar sentencia debido a la huelga de funcionarios de justicia.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Romeo recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima parcialmente la impugnación formulada por la representación de Dª. Remedios frente a la Tasación de Costas y acuerda fijar en 17.922 Euros - IVA incluido - la cantidad que corresponde en concepto de minuta de honorarios del Letrado Sr. Romeo , desestimando en lo demás la impugnación sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas. Alega el recurrente, en síntesis, incongruencia "extra o ultra petita" por vulneración de lo dispuesto en los articulo 216 y 218 de la LEC ,y subsidiariamente, inaplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que la Sentencia cita como fundamento para entender que la minuta de honorarios presentada no cumple con el deber de detalle establecido por la ley y en todo caso, carácter debido de los honorarios reclamados el supuesto acaecido de autodefensa de conformidad con el criterio que actualmente mantiene la Sección 3º de esta Audiencia Provincial( Sentencia de 11 de enero de 2007 y 4 de octubre de 2007 ) en consonancia con lo resuelto en el Auto del T.S. (1º) de 22 de marzo de 2006 . Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestime la impugnación de la tasación de costas practicada en la primera instancia declaran debidos los honorarios del Letrado D Romeo , con constas a la parte impugnante.
Se opone a este recurso la defensa de Dña Remedios , solicitando la total confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Comenzando como obliga la lógica resolutiva por el motivo referido al vicio de incongruencia - extra o ultra petita - denunciado por el recurrente, pronto hemos de adelantar su total estimación, pues, como es sabido, en nuestro ordenamiento procesal civil, el Juzgador esta obligado a resolver sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan hecho valer en sus escritos alegatorios iniciales, (Principio Dispositivo, Rogación y Congruencia proclamados por los artículos 216 y 218 LEC ). Y basta comparar el contenido del escrito de impugnación de la tasación de costas presentado por la parte que fue condenada a su pago (demandada -reconviniente) con el fundamento segundo de la Sentencia apelada para sin mucho esfuerzo advertir que dicho deber de congruencia no ha sido respetado .
En el mencionado escrito de impugnación el impugnante solicitaba se excluyera de la Tasaciòn de Costas practicada, la minuta de honorarios del Letrado apelante ( demandado -reconvenido ) alegando para ello, única y exclusivamente, que tales honorarios no eran debidos ya que el citado letrado se había defendido así mismo ( supuesto de autodefensa). No impugnaba los honorarios porque fueran excesivos ni aducía ninguna otra causa o razón que la mencionada, transcribiendo en su apoyo el criterio que al respecto había mantenido esta Audiencia Provincial en Sentencia dictada por la Sección Primera de fecha 5 de diciembre de 1995 .
La Sentencia de instancia, aunque con una escasa y deficiente argumentación, desestima acertadamente este único motivo de impugnación optando por aplicar el mas reciente criterio que, en orden a los supuestos de autodefensa, esta Sección 3º viene manteniendo a partir de sus Sentencia de 11 de enero y 4 de octubre de 2007 , siguiendo la ultima doctrina que sobre esta polémica cuestión viene sentando nuestro Tribunal Supremo en varias resoluciones de sus distintas Salas ( p.e Sentencia 13-5-1981; Autos de 22-3- 2006 y 26-3-2007 ( Civil), 28-3-2000; 6-4-2001; 12-4-2004; 19.10-2006 (Contencioso), 6-5-2001 ( Penal) en las que se proclama el derecho del abogado que se defiende a si mismo a percibir honorarios de la parte condenada en costas cuando intervienen en procesos en que era obligada la asistencia letrada, como es el caso de autos.
Debió el Juzgador quedarse ahí, es decir, en la resolución de si los honorarios del letrado eran o no debidos en razón a ese concreto y único motivo alegado por el impugnante, y sin embargo no lo hizo. Fue mas allá y por propia iniciativa entró a examinar y decidir si la minuta presentada cumplía o no con el deber de desglose o detalle establecido por el articulo 243.2 LEC , o, si procedía o no reducir su importe por razones de la complejidad del asunto o de equidad, motivos ambos, que sin embargo, no habían sido alegados ni planteados por el impugnante en el trámite y momento procesal oportuno (artículo 245.4 LEC ) y por ende, no pudieron ser oportunamente rebatidos por la parte contraria, a quien por consiguiente, se causa indefensión. Y ello, al margen de que tampoco consideramos acertada la aplicación tanto del criterio contenido en la sentencia que cita del TS (STS 15 de noviembre de 2006 ) pues en ella se contempla un supuesto completamente distinto al presente, como del instituto de la equidad que siempre debe ser restrictiva y solo procede cuando la ley expresamente lo permite, ( articulo 3.2 C.Civil ).
TERCERO. Estimamos por lo dicho el recurso de apelación y revocamos la Sentencia apelada a fin de dictar otra por la que desestimamos la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la representación de Dña Remedios , e imponemos a la citada impugnante las costas de la instancia sin hacer especial pronunciamiento sobre las originadas por esta Alzada (artículos 394 y 398 ).
Vistos los preceptos y demás de obligada y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Romeo contra la Sentencia de 1 de octubre de 2007 dictada en el incidente de Impugnación de Tasación de Costas num. 894/2007 dimanante del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 1016/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nueve de Valladolid , y REVOCAMOS la meritada resolución, dictando en su lugar otra por la que, DESESTIMAMOS la impugnación por honorarios indebidos, formulada por Dña Remedios frente a la Tasación de Costas practicada por la Secretaria del citado Juzgado en fecha 18-6-2007 ,y declaramos que son debidos los honorarios del Letrado D. Romeo incluidos en la mencionada Tasación. Imponemos las costas de la primera instancia a la parte impugnantes y no hacemos especial pronunciamiento respecto de las originadas en esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

